SAN, 8 de Julio de 2020

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:1974
Número de Recurso628/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000628 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00623/2018

Demandante: EXPORTACIONES SOCOSANT S.L.

Procurador: MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de EXPORTACIONES SOCOSANT, S.L., representado por doña Margarita Contreras Herradón, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Cardona Ayuso, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 3 de septiembre del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en tanto que la liquidación den concepto de tarifa exterior e IVA a la importación parte de considerar que la importación de ajos se efectuó desde China, un hecho que no se ha considerado probado en el procedimiento penal seguido por un delito contra la Hacienda.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre del 2019 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar mediante videoconferencia el 7 de julio del 2020.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 19 de abril del 2018 por la que se desestima el recurso de alzada nº 2757/2015 frente al acuerdo del TEAR de Andalucía, de 18 de diciembre del 2014, que desestima la reclamación nº 41-04309-2014, presentada frente a acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT desestimatorio de la...

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