SAN, 8 de Julio de 2020
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2020:1974 |
Número de Recurso | 628/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000628 /2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00623/2018
Demandante: EXPORTACIONES SOCOSANT S.L.
Procurador: MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de EXPORTACIONES SOCOSANT, S.L., representado por doña Margarita Contreras Herradón, bajo la dirección letrada de don Francisco Javier Cardona Ayuso, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 3 de septiembre del 2018. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución que deniega la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en tanto que la liquidación den concepto de tarifa exterior e IVA a la importación parte de considerar que la importación de ajos se efectuó desde China, un hecho que no se ha considerado probado en el procedimiento penal seguido por un delito contra la Hacienda.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
Por diligencia de ordenación de 12 de diciembre del 2019 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar mediante videoconferencia el 7 de julio del 2020.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 19 de abril del 2018 por la que se desestima el recurso de alzada nº 2757/2015 frente al acuerdo del TEAR de Andalucía, de 18 de diciembre del 2014, que desestima la reclamación nº 41-04309-2014, presentada frente a acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT desestimatorio de la...
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