SAN, 29 de Julio de 2020

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1994
Número de Recurso919/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000919 /2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05634/2011

Demandante: ENDESA GENERACIÓN, S.A.,

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 919/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad ENDESA GENERACIÓN, S.A., representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado, sustituido posteriormente por al Procuradora Dª María del Rosario Victoria Bolívar y asistida por el letrado Don Antonio Sánchez Rodríguez, contra la Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2011, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Han comparecido como codemandados las entidades EDP ESPAÑA SAU (antes HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA,) representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sustituido posteriormente por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, E.ON GENERACION SL, representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, GAS NATURAL SDG SA , representada por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, IBERDROLA GENERACION SA representada por la Procuradora Dª Teresa Uceda Blasco y CASTELNOU ENERGIA SL representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de 25 de noviembre de 2011 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 26 de julio de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << SUPLICO A LA SALA que admita este escrito junto con sus documentos, copias, y el expediente administrativo que con él se devuelve, tenga por deducida demanda en el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, tras los trámites de general aplicación, dicte sentencia anulando la disposición recurrida: el art. 2 de la Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2011, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4), y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan. Así mismo, se solicita que, como consecuencia de dicha anulación, sea reconocido por esa Sala el derecho a la situación jurídica individualizada de mi mandante consistente en la devolución por la Administración demandada de las cantidades pagadas en cumplimiento de la norma impugnada (93.582.000 Euros), más los intereses legales aplicables.>>

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2012 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Po r providencia de 8 de enero de 2014 se acordó la suspensión de este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resolviera la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala mediante Autos de fecha 11 de noviembre de 2013 en relación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en los recursos núms 1170/2011 y 3555/2012; y la cual fue desestimada por STC 167/2016, Pleno, de 6 de octubre y STC 187/2016 (cuestiones de inconstitucionalidad 6599-2013 y 6660-2013).

SEXTO

Re cibidas las Sentencias del Tribunal Constitucional, por diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2016 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días para alegaciones; en cuyo trámite la parte actora presentó escrito manteniendo, en esencia, las pretensiones ya deducidas en la demanda.

SÉPTIMO

Por Auto de 7 de abril de 2017 se alzó la suspensión, continuando la tramitación del procedimiento, el cual fue suspendido de nuevo mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2018 , visto que la Sala había planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las mismas cuestiones aquí controvertidas, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), al ser determinante lo que resolviera el citado Tribunal para el fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA).

OCTAVO

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2019 (asunto C-523/18), resolviendo la cuestión prejudicial, la cual fue incorporada a los autos; y, alzándose la suspensión acordada, se dio traslado a las partes para alegaciones.

NOVENO

Pr esentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la entidad ENDESA GENERACIÓN, S.A., es la Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2011, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, y que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones del Plan con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 270.000.000 de euros y, con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de 57.000.000 de euros.

  3. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la ...

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