STSJ Comunidad de Madrid 457/2020, 18 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 457/2020 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0008266
Procedimiento Ordinario 623/2019
Demandante: BEST LAWYER SL
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 457
RECURSO NÚM.: 623-2019
PROCURADOR D. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dña. Ana Rufz Rey
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En la Villa de Madrid a 18 de Junio de 2020
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 623-2019 interpuesto por la entidad BEST LAWYER, S.L., representado por el procurador D. IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS contra la resolución de fecha 30 de enero de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), por la que se solventan las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 28/18819/2015 y 28/28675/2015 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 16/06/2020 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rufz Rey.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 30 de enero de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), por la que se solventan las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 28/18819/2015 y 28/28675/2015 interpuestas por la entidad Best Lawyer, S.L. contra sendos acuerdos de la Administración de Carabanchel de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante los que se practica, al aquí recurrente, respectivamente, la liquidación provisional por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, 3T y 4T de 2013, por importe total a ingresar de 13.588,06 euros (confirmada en vía de reposición) y se impone una sanción de 6.317,51 euros por la apreciada infracción tributaria leve consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que resultaría de la correcta autoliquidación, tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
El TEARM ha estimado la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de la sanción, que ha sido anulado, por lo que el presente recurso se circunscribe a la liquidación provisional del IVA, 3T y 4T, del año 2013.
La cuantía del pleito fue fijada en 13.588,06 euros mediante decreto, no recurrido, de fecha 5 de noviembre de 2019.
Las actuaciones traen causa del procedimiento de comprobación limitada iniciado por la Oficina de Gestión Tributaria mediante requerimiento para la aportación, por la entidad recurrente, de los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas y de bienes de inversión, así como de los originales de todas las facturas recibidas, con el objeto de "Contrastar que los datos que figuran en los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido han sido transcritos correctamente en las autoliquidaciones, así como comprobar los requisitos formales de las facturas que sean solicitadas a la vista de dichos libros."
Posteriormente se procedió a la ampliación del alcance del procedimiento en el extremo de "Verificar, para una muestra de cuotas soportadas, que el sujeto pasivo está en posesión de los documentos justificativos y que estos cumplen los requisitos formales para la deducción".
En el marco de dicho proceso la Administración concluye que parte de los servicios facturados al obligado tributario no son reales, por lo que rechaza el carácter deducible de los gastos consignados en determinadas facturas expedidas por Desnivel de Marketing S.L., practicando la consiguiente regularización tributaria.
En concreto, la Administración considera que "no queda acreditada la realidad de las operaciones realizadas por Desnivel de Marketing; según datos obrantes en poder de la Administración se pone de manifiesto la carencia de infraestructura necesaria para desarrollar actividad empresarial por parte de dicho proveedor, así existe una carencia de bienes inmuebles, en propiedad o arriendo, de personal contratado que pudiera llevar a cabo el estudio, de vehículos... añadir que Desnivel de Marketing no presenta autoliquidaciones de IVA y Sociedades desde el ejercicio 2010."
Con carácter previo al análisis de fondo y, para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa, cabe poner de relieve los siguientes hechos relevantes que se recogen en la resolución del TEARM y resultan acreditados en las actuaciones:
- La Administración niega la realidad de las operaciones documentadas en las facturas emitidas por Desnivel de Marketing, S.L. registradas con números 8, 9 y 10, al considerar que se corresponden con proveedores, personas físicas o jurídicas que no declaran IVA.
- También señala que no aparece en la factura el concepto descrito de forma precisa y detallada, sino de forma genérica, sin poder analizar la realidad del gasto soportado que se deduce en su declaración, en contraposición a lo recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Con posterioridad al procedimiento de comprobación, la entidad Best Lawyers S.L. aporta facturas por ella expedidas en 2013 a las empresas Grupo Marte Comunicación Gráfica S.L. y Jafac S.L. con ocasión de determinados servicios, entre los que se encuentra la elaboración de Memoria económica y jurídica. Junto con la reclamación económico-administrativa aporta Memoria redactada en 2013 de cada una de dichas empresas. Pretende con ello demostrar la realidad de la prestación de servicios realizada a la reclamante por Desnivel de Marketing que, según las facturas aportadas, incluye la realización de la Memoria para dichas entidades. El TEARM no aprecia indicio alguno que demuestre que dichas Memorias fueron realizadas por Desnivel de Marketing S.L. y sean el resultado de la prestación de servicios cuya realidad ha de probar la interesada, confirmando así el criterio de la Administración y la liquidación practicada.
En primer término, la tesis de la recurrente sobre la infracción del ...
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