STSJ Comunidad de Madrid 439/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución439/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0009831

Procedimiento Ordinario 714/2019

Demandante: ARIA TRIADA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 439

RECURSO NÚM.: 714-2019

PROCURADOR DÑA. AMPARO RAMÍREZ PLAZA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dña. Ana Rufz Rey

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En la Villa de Madrid a 17 de Junio de 2020

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 714-2019 interpuesto por ARIA TRIADA, S.L. representado por la procuradora DÑA. AMPARO RAMÍREZ PLAZA contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2019 reclamación nº NUM004 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulase la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia mediante la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se estimaron pertinentes y útiles, se concedió traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16/06/2020, en cuya fecha ha tenido lugar, habiendo sido designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Nos corresponde revisar en esta ocasión, la legalidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 de enero de 2019, por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra los siguientes actos administrativos:

  1. -El acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido periodos 4T/2009 a 4T/2010 por importe de 4.540,51 euros, correspondiente a la cuota tributaria más intereses de demora.

  2. -El acuerdo de imposición de sanción derivada de la liquidación anterior dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, respecto del Impuesto por el Valor Añadido periodos 4T/2009 a 4T/2010 por importe de 1.844,35 euros.

SEGUNDO

Antecedentes de interés para la resolución de la controversia suscitada. La liquidación practicada, el acuerdo sancionador y la resolución de TEAR de Madrid.

El día 2 de diciembre de 2014 se procedió a la incoación del acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos que van del 4 trimestre de 2009 al 4º trimestre de 2010, ambos incluidos, en relación con el obligado tributario ARIA TRIADA S.L.

El 6 de abril de 2015, se dictó acuerdo de liquidación, en el que, básicamente, no se admite la deducción de alguna de las cuotas de IVA soportado por no estar justificados los gastos o no tener relación con la actividad.

La actividad (principal) sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de IAE (Empresario) 4.762, fue edición de periódicos y revistas.

La entidad se constituyó con fecha 5 de marzo de 2002 por Don Gabriel, al que también se le nombró administrador único por plazo indefinido.

Según sus estatutos, la entidad tiene por objeto social: 1º) La compra venta, arrendamiento, promoción, construcción y rehabilitación de toda clase de fincas y 2) La realización de todo tipo de trabajos relacionados con la edición de libros y revistas.

El 25 de octubre de 2002 se otorga escritura de aumento de capital social, suscripción y desembolso de participación y modificaciones de artículos estatutarios de la sociedad, ampliándose el capital social en 216.364 euros, mediante la creación de participaciones suscritas por el socio único, Don Gabriel, mediante la aportación del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.

El 4 de marzo de 2003 se otorgó nuevamente escritura de aumento de capital social, aumentándose en esta ocasión el mismo en 234.395 euros, mediante la aportación a la sociedad de diversos bienes propiedad del socio único, Sr. Gabriel.

Según la escritura de constitución, el domicilio social de la entidad es la CALLE000 NUM000 de Madrid. En la actualidad este inmueble es propiedad de la entidad BLASTER EDICIONES 97 SL, sociedad de la que es socio administrador D. Gabriel y en la que posee una participación del 14,25%.

No obstante, en los ejercicios inspeccionados, el domicilio fiscal de la entidad es la C/ CALLE001 nº NUM001 de Madrid.

En los ejercicios inspeccionados, el administrador de la entidad es D. Gabriel, siendo también el socio único de la misma.

El inmueble sito en la CALLE001 nº NUM001 de Madrid, fue adquirido por la entidad el 12 de marzo de 2007. No obstante, aunque se declare como el domicilio fiscal de la entidad, resulta ser el domicilio habitual del socio/administrador, Don Gabriel, aun cuando éste declare como su domicilio fiscal la C/ DIRECCION000, domicilio habitual de sus padres, todo ello se ha podido comprobar, no sólo por el trabajo que realiza Don Gabriel en la sede de la empresa, Ediciones Muestras y Motivos, sino también por los gastos generados.

En la liquidación, por lo que aquí interesa, se hace constar:

En relación con el 4º trimestre del ejercicio 2009: respecto de los gastos, tal como consta en el acta de inspección del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 y en su correspondiente informe de disconformidad, el obligado tributario se ha deducido gastos privados del socio/administrador, Don Gabriel, como la seguridad de su domicilio privado, junto con suministros, telefonía fija, viajes, etc.

La relación de gastos fiscalmente deducibles que se admiten hace referencia a la asesoría fiscal y a la retribución que la entidad Aria Triada efectúa al profesional socio/administrador Gabriel, por las prestaciones efectuadas a la entidad Muestras y Motivos.

En relación con el ejercicio 2010, en el apartado relativo a cuotas de IVA soportado, se hace constar el contenido resumido de las facturas recibidas en el ejercicio 2010:

-Estudio tributario García SL.

-Billetes de avión Madrid/Mahón, lugar de vacaciones del socio/administrador.

-Facturas de Movistar en las que aparece como titular Don Gabriel con domicilio en C/ CALLE001 nº NUM001 NUM002 de Madrid.

-Facturas de la telefonía fija en el mismo inmueble.

-Suministros de gas natural, agua, en C/ CALLE001.

-Entradas a través de El Corte Inglés para espectáculos.

-Opencor, librería y viajes, este último por un importe de 830 euros.

-Extractos de El Corte Inglés por el que se cargan gastos de viaje y maletas.

-Alquiler coche en Mahón, lugar de vacaciones.

-Adquisición plancha, Rewenta.

-Reparación vehículo Audi.

-Taxis, prestaciones de Don Gabriel, etc.

Las partidas de gastos, cuyo contenido se detalla en el acta y en el correspondiente informe de disconformidad, se refieren, en su mayoría, bien a gastos particulares de D. Gabriel, como viajes de vacaciones, compra de ropa y entrada a espectáculos, entre otros, o bien a trabajos diversos y suministros relativos a su vivienda habitual.

De todos los gastos declarados solamente se consideran fiscalmente deducibles, y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas, los gastos relacionados con la asesoría fiscal Estudios Tributarios, las retribuciones de Gabriel y los gastos de notaría.

En los fundamentos de derecho de la liquidación, se hace constar que ARIA TRIADA SL ha incurrido en una serie de gastos no justificados o cuya correlación con los ingresos no ha sido probada en el curso del procedimiento inspector y, por ese motivo, han sido objeto de regularización en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009 y 2010. Algunos de los gastos no son de la entidad sino del socio y administrador de la misma.

Se hace constar que, por lo que se refiere a los diferentes gastos a los que alude el contribuyente en sus alegaciones, de forma análoga a las alegaciones presentadas contra el acta referida al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2009 y 2010, puede señalarse lo siguiente:

-IBI 2009 y 2010 del inmueble de DIRECCION001 NUM003, por tratarse de un inmueble arrendado. Esta cantidad es deducible y en este sentido se expresa el acuerdo de liquidación que corrige la propuesta de liquidación contenida en el acta del Impuesto sobre Sociedades 2009 y 2010.

-Cantidades abonadas como consecuencia de las Actas de conformidad. No cabe admitir esa deducción pues, tal como consta en las actas, la regularización obedece a la falta de justificación de las cuotas soportadas y a la falta de afectación a la actividad.

-Determinadas reparaciones en el inmueble de la CALLE001: no son admisibles por constituir el inmueble la vivienda habitual del socio/administrador.

-Intereses abonados por el préstamo concedido por la entidad Blaster Ediciones 97 SL para la adquisición de un inmueble que, según el actuario, no está afecto a la actividad. No se ha acreditado la concesión de este préstamo que, además, sería concedido por una entidad vinculada y para la adquisición de la vivienda habitual, por lo que...

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