SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1899
Número de Recurso12/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000012 /2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00123/2013

Demandante: BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L.

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 12/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L., representada por la Procuradora Dª Felisa González Ruiz y asistida del Letrado D. Javier García Sanz contra la la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Han comparecido como codemandados las entidades ENDESA GENERACION, S.A, representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos, EDP ESPAÑA SAU (antes HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA,) representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sustituido posteriormente por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, y, EL PRINCIPADO DE ASTURIAS personados y posteriormente apartados del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada en el encabezamiento se interpuso ante esta Sala con fecha 14 de enero de 2013 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante Decreto de fecha 15 de enero de 2013, la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2013, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: << (...) tenga por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de BBE, con devolución del expediente administrativo, y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia:

i. Declare la inaplicación de la disposición adicional 3a del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre , y la anulación o, en su caso, la inaplicación de los artículos 1, 2, 3 y 6.2 de la Orden IET/2599/2012 de 28 de noviembre;

ii. Condene a la Administración demandada a reintegrar, o a realizar las actuaciones precisas para que le sea reintegrada a BBE la cantidad de 3.550.000 euros impuesta en cumplimiento de las anteriores disposiciones, así como los intereses legales devengados, desde que se realizó el pago hasta que en ejecución de sentencia se devuelva su importe; y

iii. Realice los pronunciamientos procedentes en materia de costas.».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5 de junio de 2013, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escritos de conclusiones, tras los cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Providencia de fecha 8 de enero de 2014 se acordó la suspensión del presente recurso hasta que sean resueltas por el Tribunal Constitucional las cuestiones de inconstitucionalidad articuladas en los Rec. 1170/2011 y 3555/2012, planteados por esta Sala.

SEXTO

Recibida la Sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad num. 6599-2013, en el PO número 1170/2011, tramitado ante esta misma Sección, y oídas las alegaciones de las partes, se dictó Auto de fecha 8 de mayo de 2017 acordándose levantar la suspensión y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento .

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 4 de septiembre de 2018, La Sala acuerda: "... suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA )."

OCTAVO

Po r Providencia de 8 de enero de 2020 se acordó "... tráigase a estas actuaciones copia de la Sentencia dictada por el TJUE en la cuestión prejudicial promovida en el PO número 43/2014 tramitado ante esta misma Sección y procede alzar la suspensión acordada en los presentes autos y dar traslado a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones a la vista de la precitada sentencia."

NOVENO

Presentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020., fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD, S.L. es la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 250.000.000 de euros.

  3. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre , ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, y el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.

    Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos antes del día 15 de diciembre de 2012.

    ENDESA GENERACION SA 86.650.000; IBERDROLA GENERACION 81.775.000; GAS NATURAL SDG SA 40.925.000; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 10.950.000; EON GENERACION SL 7.400.000; AES CARTAGENA SRL 5.175.000; BIZKAIA ENERGIA SL 3..550.000; CASTELNOU ENERGIA SAL 3.950.000; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 4.050.000; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 3.550.000 y TARRAGONA POWER SL 2.025.000. Total 250.000.000 €."

SEGUNDO

El marco normativo en el que se inserta la obligación de contribución impuesta en dichas normas parte de la Directiva 2006/32/CE, de eficiencia de uso final de...

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