SAN, 15 de Julio de 2020

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1898
Número de Recurso839/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000839 /2011

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05308/2011

Demandante: CASTELNAU ENERGIA, S.L.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 839/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad CASTELNOU ENERGÍA, S.L., (actualmente ENGIE CASTELNOU, S.L.) representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida del Letrado D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández, contra la Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2011, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Han comparecido como codemandados las entidades E.ON ESPAÑA representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, BAHIA DE VIZCAYA ELECTRICIDAD representada por la Procuradora Dª Felisa Maria González Ruiz, IBERDROLA GENERACION SAU, representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano y EDP ESPAÑA SAU (antes HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA,) representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sustituido posteriormente por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2011 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de noviembre de 2011 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 16 de julio de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: <<(...) sírvase dictar sentencia en la que, con íntegra estimación del recurso, declare no ser conforme a derecho la Orden impugnada, y declare la nulidad de la misma, por haber sido dictada en ejecución de una norma inconstitucional, así como adolecer la propia Orden de defectos determinantes de su nulidad de pleno derecho. Asimismo, que se mediante la indemnización de todas las cantidades que haya podido satisfacer como consecuencia de la eventual apliaación de la Orden ITC/2844/2011 y los costes incurridos para obtener la suspensión cautelar>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2012 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Po r providencia de 8 de enero de 2014 se acordó la suspensión de este procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional resolviera la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala mediante Autos de fecha 11 de noviembre de 2013 en relación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en los recursos núms 1170/2011 y 3555/2012; y la cual fue desestimada por STC 167/2016, Pleno, de 6 de octubre y STC 187/2016 (cuestiones de inconstitucionalidad 6599-2013 y 6660-2013)

SEXTO

Re cibidas las Sentencias del Tribunal Constitucional, por diligencia de ordenación de fecha 3 de enero de 2017 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días para alegaciones; en cuyo trámite la parte actora presentó escrito manteniendo, en esencia, las pretensiones ya deducidas en la demanda.

SÉPTIMO

Por Auto de 10 de febrero de 2017se alzó la suspensión, continuando la tramitación del procedimiento, el cual fue suspendido de nuevo mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2018 , visto que la Sala había planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las mismas cuestiones aquí controvertidas, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), al ser determinante lo que resolviera el citado Tribunal para el fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA).

OCTAVO

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2019 (asunto C-523/18), resolviendo la cuestión prejudicial, la cual fue incorporada a los autos; y, alzándose la suspensión acordada, se dio traslado a las partes para alegaciones.

NOVENO

Pr esentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

DÉCIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad CASTELNOU ENERGÍA, S.L. (actualmente ENGIE CASTELNOU, S.L.) es la Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2011, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, y que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden ITC/2844/2011, de 19 de octubre, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones del Plan con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica y a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 270.000.000 de euros y, con cargo a los peajes de acceso de terceros a las instalaciones gasistas, de 57.000.000 de euros.

  3. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, y el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2011 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.

    Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos durante el cuarto trimestre de 2011 por terceras partes, no...

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