SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1887
Número de Recurso3697/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0003697 /2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08142/2012

Demandante: CASTELNOU ENERGÍA, S.L.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 3697/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad CASTELNOU ENERGÍA S.L , representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida del Letrado D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández contra la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Ha comparecido como codemandado la entidad ENDESA GENERACION , S.A, representada por la Procuradora Dª María del Rosario Victoria Bolívar.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la recurrente expresada en el encabezamiento se interpuso ante esta Sala con fecha 14 de diciembre de 2012 recurso contencioso administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose mediante Decreto de 11 de enero de 2013, la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

  2. - La parte actora, formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de enero de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: « (...) tras los trámites legales oportunos, sírvase dictar sentencia en la que, con integra estimación de este recurso declare no ser conforme a derecho la Orden impugnada, y declare la nulidad de la misma, por haber sido dictada en ejecución de una norma inconstitucional, así como adolecer la propia orden de defectos determinantes de su nulidad de pleno derecho.

    Asimismo, que se restablezca la situación jurídica individualizada de mi mandante, reconociéndose et derecho a percibir de la Administración General del Estado la indemnización que corresponda, según si mi representada ha debido dar cumplimiento a la Obligación de pago impuesta por la Orden IET/2599/2012 (si el recurso de casación interpuesto contra la denegación suspensión cautelar de la obligación de pago impuesta por la referida disposición fuera desestimado) o si, distintamente, ha debido soportar los costes dimanados del otorgamiento de la oportuna caución (en el caso de estimarse el precitado recurso).&g t;›.

  3. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2014, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

  4. Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de marzo de 2014 se tuvo por precluído en el trámite de contestación a la demanda a la parte codemandada Endesa Generación S.A. y con posterioridad también se le precluyó en el trámite de conclusiones.

  5. - Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escritos de conclusiones, tras los cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

  6. Por providencia de fecha 10 de julio de 2014 se acordó la suspensión del presente procedimiento hasta que se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, todo ello por tener dudas sobre la adecuación de la citada norma con los principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad establecidos en los arts. 9.3 y 14 de la Constitución, en concreto, sobre si es conforme con las normas constitucionales indicadas, el establecer que las cuantías destinadas a la financiación del Plan de Acción 2008-2012 se financiarán, a su vez, mediante la aportación de determinados porcentajes por un conjunto de empresas productoras o generadoras de electricidad en régimen ordinario nominalmente designadas. Procede oír a las partes por diez días sobre la procedencia de la suspensión de este proceso hasta que se adopte una decisión por el Tribunal Constitucional respecto de la cuestión de constitucionalidad planteada.

  7. En fecha 30 de junio de 2017 el Tribunal Constitucional comunica a esta Sala: ... que la Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2611-2014, planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 839/2011, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre , por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 14 de la CE ., se dictó Sentencia núm.197/2016, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 7, de 9 de enero de 2017.

    Asi mismo, le participo que las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 6599-2013, 6600-2013, 2919-2014 y 3031-2014 también planteadas por esa Sección, en relación a la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre , también han sido resueltas mediante sentencia y se encuentran terminadas y archivadas."

  8. Recibida la Sentencia del Tribunal Constitucional, y oídas las alegaciones de las partes, se dicta Providencia de fecha 2 de febrero de 2018, en la que se acordó: " ...dese traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por el término común de diez días, para que se pronuncien sobre la conveniencia de que sea planteada por esta Sala cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, frente a la posible incompatibilidad de la disposición adicional tercera del Real Decreto Ley 14/2010 , con los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y control establecidos en el artículo 3.2 de las Directivas 2003/54 CE , y en su homónimo de la vigente Directiva 2009/72 CE."

    Y tras alegaciones efectuadas por las partes, La Sala acuerda en resolución de fecha 3 de septiembre de 2018: "...se acuerda suspender el curso del procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), toda vez que lo que resuelva el citado Tribunal es determinante del fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA )."

  9. Por Providencia de 9 de enero de 2020 se acordó "... tráigase a estas actuaciones copia de la Sentencia dictada por el TJUE en la cuestión prejudicial promovida en el PO número 43/2014 tramitado ante esta misma Sección y procede alzar la suspensión acordada en los presentes autos y dar traslado a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones a la vista de la precitada sentencia."

  10. - Presentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020., fecha en la que tuvo lugar.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad CASTELNOU ENERGIA, S.L. es la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

    Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que dispone:

    "Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  2. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU...

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