SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2020:1883
Número de Recurso3699/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0003699 /2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08144/2012

Demandante: EON GENERACIÓN, S.L. (actualmente VIESGO GENERACIÓN, S.L.U.) r

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 3699/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad EON GENERACIÓN, S.L. (actualmente VIESGO GENERACIÓN, S.L.U.) representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Gutiérrez Aceves y asistida del Letrado D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández contra la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan; siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Han comparecido como codemandados las entidades EDP ESPAÑA SAU (antes HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA,) representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, sustituido posteriormente por la Procuradora Dª María Teresa Uceda Blasco, , BAHIA DE VIZCAYA ELECTRICIDAD representada por la Procuradora Dª Felisa Maria González Ruiz y ENDESA S.A. representada por el Procurador D. Carlos Piñeira Campos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2012 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 19 de diciembre de 2012y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2013 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) sírvase dictar sentencia en la que, con íntegra estimación de este recurso:

. Declare la nulidad de la Orden impugnada.

. Restablezca la situación jurídica individualizada de mi mandante, reconociéndose el derecho a percibir de la Administración General del Estado el importe de 7.400.000 Euros, correspondiente a las cantidades por ella abonadas para financiar el Plan de Acción 2008-2012 en aplicación de la obligación de pago establecida en la Orden IET/2599/2012, actualizada a la fecha en que ponga fin al procedimiento con arreglo al índice de precios al consumo».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2013 , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Co n suspensión del plazo para dictar Sentencia, por Auto de fecha 25 de abril de 2014 se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición Adicional Tercera del Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico; la cual fue desestimada por STC 167/2016, Pleno, de 17 de octubre de 2016 (cuestión de inconstitucionalidad 2919-2014).

SEXTO

Recibida la Sentencia del Tribunal Constitucional, por diligencia de ordenación de fecha 2 de noviembre de 2016 se acordó dar traslado a las partes por plazo de diez días para alegaciones; en cuyo trámite la parte actora presentó escrito manteniendo, en esencia, las pretensiones ya deducidas en la demanda.

SÉPTIMO

Por Auto de 7 de abril de 2017 se alzó la suspensión, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo; siendo suspendido de nuevo mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2018 , visto que la Sala había planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las mismas cuestiones aquí controvertidas, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviera sobre las cuestiones planteadas en Auto de fecha 9 de julio de 2018 (PO 43/2014), al ser determinante lo que resolviera el citado Tribunal para el fallo de la Sala en este recurso ( art. 43 LEC y 4 LJCA).

OCTAVO

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2019 (asunto C-523/18), resolviendo la cuestión prejudicial, la cual fue incorporada a los autos; y, alzándose la suspensión acordada, se dio traslado a las partes para alegaciones.

NOVENO

Pr esentados por las partes los escritos de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2020, fecha en que tuvo lugar.

DÉCIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad EON GENERACIÓN, S.L., hoy VIESGO GENERACIÓN, S.L.U., es la Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificaciones y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y los criterios para la ejecución de medidas contempladas en dicho plan.

Esta Orden se dicta en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, y que dispone:

"Disposición Adicional Tercera. Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013

  1. - Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008-2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

    ENDESA GENERACION SA 34,66%; IBERDROLA GENERACION 37,21%; GAS NATURAL SDG SA 16,37%; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 4.38%; EON GENERACION SL 2,96%; AES CARTAGENA SRL 2,07%; BIZKAIA ENERGIA SL 1,42%; CASTELNOU ENERGIA SAL 1,58%; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 1,62%; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 1,42% y TARRAGONA POWER SL 0,81%. Total 100%.

  2. - La cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada al plan que se apruebe por Acuerdo de Consejo de Ministros por el mismo concepto a que se refiere el apartado 1 será financiada en 2013 mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes del apartado 1 anterior, hasta un máximo de 150 millones de euros".

    La Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, en su artículo 2, determina las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico. En concreto dispone la norma:

    "1.- Las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan serán, con cargo al sistema eléctrico, de 250.000.000 de euros.

  3. - Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere la disposición adicional tercera de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, y el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan. Los posibles intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin en el año siguiente.

    Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas mensualmente por los citados sujetos antes del día 15 de diciembre de 2012.

    ENDESA GENERACION SA 86.650.000; IBERDROLA GENERACION 81.775.000; GAS NATURAL SDG SA 40.925.000; HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA 10.950.000; EON GENERACION SL 7.400.000; AES CARTAGENA SRL 5.175.000; BIZKAIA ENERGIA SL 3.550.000; CASTELNOU ENERGIA SAL 3.950.000; NUEVA GENERACION DEL SUR SA 4.050.000; BAHIA DE BIZKAIA ELECTRICIDAD SL 3.550.000 y TARRAGONA POWER SL 2.025.000. Total 250.000.000 €.

SEGUNDO

El marco normativo en el que se inserta la obligación de contribución...

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