STSJ Galicia 184/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2020:3580
Número de Recurso239/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución184/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 239/2016.

Recurrente: Banco Santander .

Administración demandada: Consellería de Facenda . Instituto Galego de Promoción Económica.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 17 de junio de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 239/2016, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto el BANCO SANTANDER SA, representado por la procuradora Dª. Virtudes y dirigida por el letrado D. Jesús Angel Del Rio Varela, contra el Instituo Galego de Promoción Económica (IGAPE) así como contra la Administración Xeral de la Comunidad Autónoma de Galicia (Dirección Xeral de Política Financieira e Tesouro da Xunta de Galicia-Consellería de Facenda), por incumplimiento de pago, siendo parte demandada la Consellería de Facenda y el Instituto Galego de Promoción Económica, representadas por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 4.297.947,71 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso de apelación

Por el Banco Santander S.A. se presenta demanda de recurso contencioso-administrativo contra el Instituto Gallego de Promoción Económica IGAPE adscrito a la Conselleria de Economía e industria de la Xunta de Galicia, y contra la Dirección General de Política Financiera de la Xunta de Galicia, actuando la acción de inactividad de la administración que no ha dado cumplimiento al requerimiento de pago del aval otorgado por el Igape en fecha 22 de febrero de 2010 en garantía de las obligaciones asumidas por la mercantil BLUSENS TECHNOLOGY S.L.U. mediante contrato de préstamo de la misma fecha .

Con fecha 24 de noviembre de 2014 por el Banco Santander S.A. se presenta ante el IGAPE formalmente mediante acta otorgada ante notario, requerimiento de pago del aval otorgado por el Igape en fecha 22 de febrero de 2010 en garantía de las obligaciones asumidas por la mercantil BLUSENS TECHNOLOGY S.L.U.

La usencia de respuesta por parte del Igape ante el requerimiento y la inefectividad del pago exigido en cumplimiento de la referida obligación que el aval documenta, determina, la presentación del recurso contencioso-administrativo, en el que se denuncia la inactividad de la administración y se reclama el cumplimiento del pago cifrado en un importe de 4.297.947,71 euros que se corresponden con el 60% de la deuda exigible a fecha 11 de abril de año 2016.

La actora tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda se resuelva:

  1. que las entidades prestamistas recurrentes han cumplido los términos y condiciones a que se refieren los documentos de 22 de febrero de 2010 y su modificación de fecha 11 de mayo de 2011, por los que se formalizó carta de aval por el IGAPE, a favor de la entidades bancarias prestamistas representadas por la entidad prestamista y agente Banco Santander S.A. siendo entidad avalada la mercantil BLUSENS TECHNOLOGY S.L.U, habiéndose formalizado requerimiento de pago al IGAPE, en plazo.

  2. que no es conforme a derecho, el incumplimiento de pago de la administración demandada, como derivado de obligaciones resultantes de los referidos avales .

  3. Se condene a la administración demandada, en debido cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los referidos avales a abonar a "BANCO DE SANTANDER S:A:" en su calidad de entidad prestataria y agente del sindicato bancario que representa, la cantidad de 4.297.947,71 euros (...) o en su caso la inferior que resulte del informe pericial que se anuncia en la demanda, más sus intereses legales a computar desde el transcurso de los 30 días siguientes al requerimiento formal de pago a la administración.

  4. con carácter subsidiario a la petición principal se condene a la administración demandada, en debido cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los referidos avales a abonar a "BANCO DE SANTANDER S.A." en su calidad de entidad prestataria y agente del sindicato bancario que representa, la cantidad de 2.918.875,43 euros (...)más sus intereses legales a computar desde el transcurso de los 30 días siguientes al requerimiento formal de pago a la administración.

Subsidiariamente, siguiendo los propios cálculos del Informe de Asesoría Jurídica resultaría, en todo caso, una obligación de pago del aval, por el Igape en los siguientes términos:

Por "reestructuración de deuda" el máximo exigible 2.885.212,30.

(4.297.947,71 euros x 67/13 = 2.885.212,30 euros)

Por "financiación de circulante "....destinado 56.105,23euros x 60% = 33.663,13 euros .

Total a satisfacer por el IGAPE ....2.918.875,43 .

SEGUNDO.-Delimitación del objeto de la controversia.

A) Breve relato de hechos.

Conviene a la adecuada comprensión de la controversia planteada por la demanda iniciadora del procedimiento, efectuar una breve exposición del relato de hechos que constituyen la base de la acción ejercitada, únicamente discutida en cuanto a la interpretación de los hechos expuestos y las consecuencias jurídicas que de éstos cabe derivar.

El Igape, entidad pública instrumental del sector público autonómico que tiene naturaleza jurídica de ente de derecho público, tiene por objeto el impulso del desenvolvimiento competitivo del sistema productivo gallego y para eso tiene diversas líneas de actuación (...) (...)entre las que figura la concesión de avales que faciliten a las empresas el acceso a préstamos y créditos bancarios siempre que, con estos, se busque bien la viabilidad de la empresa, bien la mejora de su competitividad, bien la implantación de proyectos de especial interés socio-económico para Galicia, bien la promoción de nuevas empresas o la ampliación de las existentes .

En este contexto hay que situar la operación de la concesión del aval ejecutable a primer requerimiento por parte del IGAPE a la mercantil Blusens TECHNOLOGY S.L.U., en garantía de la operación de préstamo sindicado que pueda concertar con entidades de crédito legalmente establecidas y con la finalidad de conseguir la viabilidad de la mercantil, que concertó ; el contrato de préstamo se formaliza en fecha 22 de febrero de 2010 por importe de 9.100.000 euros sindicado entre varias entidades bancarias y la prestataria Blusens TECHNOLOGI S.L.U. actuando como agente el Banco de Santander y como avalista el Instituto Gallego de Promoción Económica IGAPE. Posteriormente se formalizó otra operación financiera adicional, así en fecha 11 de mayo de 2011 se nova el contrato de préstamo con incorporación de la entidad Banco Pastor y con la entrega a la prestataria de 1.000.000 euros adicionales. La novación contó con la conformidad del Igape que mantuvo el aval en las mismas condiciones establecidas inicialmente.

La regulación de la línea de actuación que nos concierne se contiene en el Decreto 284/94 de 15 de septiembre (DOG de 30 de septiembre de 1994 ) DECRETO 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica.-Doc. de aval-

Aun cuando formalmente quien concede el aval es el IGAPE, en el caso de que tenga que ejecutarse quien responde de su pago siempre se cumplan las condiciones establecidas, es el Tesoro Público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los términos del aval revelan que el Igape avala subsidiariamente a BLUSENS TECHNOLOGI S.L.U hasta un importe máximo del 60% del principal del préstamo (total 10.100.000), con una vigencia de 7 años, única y exclusivamente en aquellos importes destinados a dos finalidades señaladas que son : a) la financiación de circulante por importe de 3.320.000 euros ( contando con la desviación las cantidades serian un mínimo de 2.656.000 euros y un máximo de 3.984.000 ) y b) la restructuración de la deuda bancaria por un importe de 6.780.000 euros ( con la desviación permitida las cantidades serian un mínimo de 5.424.000 y un máximo de 7.444.000 euros) cuantías que se definen en el documento del aval. En efecto en la resolución de concesión del aval de 14 de septiembre de 2009 del Consejo de Dirección del IGAPE, se establece que el Igape avalará hasta el 60% del principal (pendiente de devolver) de los préstamos sindicados que se formalizaran o pudieran concederse en un periodo de 7 años hasta un máximo de 13.000.000 euros a Blusens Technology S.L.U de modo que en caso de incumplimiento por Blusens responderá el Tesoro Público hasta aquel porcentaje.

En los importes señalados para cada uno de los destinos específicos del préstamo, se permiten variaciones que no supongan una desviación superior al...

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