SAP Barcelona 432/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2020
Fecha26 Junio 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120168245865

Recurso de apelación 49/2019 -S

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados 16/2017

Parte recurrente/Solicitante: Adoracion, Ambrosio

Procurador/a: MANUEL AGUILAR DE LA ROSA, TERESA PRAT VENTURA

Abogado/a: Esther Costa Rosell, Francesca Lara Estevez

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 432/2020

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez Sra. Dª María José Pérez Tormo Sra. Dª Dolores Viñas Maestre

Barcelona, 26 de junio de 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Ponente: Mª José Pérez Tormo

Rollo n. 49/19

Proceso sobreguarda y custodia, alimentos de hijos menores no matrimoniales n. 16/2017

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de DIRECCION000

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de enero de 2019 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 16/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL AGUILAR DE LA ROSA y TERESA PRAT VENTURA, en nombre y representación de Ambrosio y Adoracion respectivamente, contra sentencia 20 de junio de 2018 y auto de 10 de julio de 2018 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" PARTE DISPOSITIVA: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Teresa Prat Ventura, actuando en nombre de la Sra. Adoracion, contra el Sr. Ambrosio, representado por el Sr. Procurador Manuel Aguilar Martínez, y en consecuencia, dispongo la extinción de la pareja estable que formaban las partes con revocación de todos los poderes habidos entre las partes, así como las siguientes medidas def‌initivas respecto del hijo menor Dimas :

  1. - Atribuir a la Sra. Adoracion y al Sr. Ambrosio la titularidad y el ejercicio compartido de la potestad parental de su hijo menor Dimas, de tal forma que ambos habrán de actuar de consenso, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación y, en concreto, sobre las cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos.

  2. - Atribuir la guarda y custodia del hijo menor Dimas a ambos progenitores, a disfrutar por semanas alternas. Dichas semanas, a falta de otro acuerdo, comprenderán desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, donde el progenitor que f‌inaliza su convivencia con el menor esa semana deberá llevarlo al colegio por la mañana, para que el progenitor que le pertoque iniciar su estancia con su hijo, pueda recogerlo por la tarde.

    En cuanto al régimen de comunicación paterno-f‌ilial se establece para el progenitor que no tiene atribuida la guarda durante la semana de guarda y custodia correspondiente al otro progenitor, por considerarlo el más benef‌icio para los menores, en atención a su edad y circunstancias concurrentes, dos tardes intersemanales que, en caso de discrepancia serán todos los martes, desde la salida del colegio o actividad extráescolar con pernocta hasta el día siguiente a la entrada al colegio.

    Respecto a las Vacaciones: Durante las vacaciones escolares la convivencia con los progenitores, a falta de pacto, se distribuirá,por mitad en cada uno de los periodos, con las especialidades que se detallan seguidamente. Las fechas de comienzo y f‌in se determinarán por .el calendario of‌icial escolar.

    - El periodo estival de vacaciones se dividiré proporcionalmente en quincenas más los días de .junio y septiembre que correspondan en función del calendario escolar siendo 4 períodos distribuidos de la siguiente manera:

    1) Período desde la f‌inalización de las clases en junio hasta el 15 de julio.

    2) Período desde el 16 de julio hasta el 31 de julio.

    3) Período desde el 1 de agosto hasta el 15 de agosto.

    4) Período desde el 15 de agosto hasta el inicio de las clases.

    .- El periodo navideño de vacaciones escolares se dividirá en dos periodos: el primero desde la terminación de las clases hasta las diez horas del día treinta y uno de diciembre; el segundo desde la terminación del primero hasta el inicio de las clases.

    - Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos de igual duración, y la entrega se efectuará a las diez de la mañana del primer del periodo, sin consideración a si este día es o no festivo.

    Corresponderá la elección de los periodos a la madre los años impares y al padre los años pares. Se entenderá que las vacaciones de Navidad corresponden al año par o impar que esté discurriendo al inicio de las mismas.

    Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio de la residencia de los menores, pudiendo ser delegada en terceras personas y cualquier gasto

    derivado de ello correrá a su cargo.

    La elección de cada uno de los tres períodos deberá comunicarse directamente por el correspondiente progenitor al otro, con una antelación dé al menos quince naturales días al de su comienzo, por cualquier medio escrito fehaciente, incluido el correo electrónico o comunicación electrónica análoga. La falta de notif‌icación fehaciente con la antelación prevista determinará la pérdida del. derecho a elegir para ese concreto periodo, que pasará al otro, pudiendo a su vez notif‌icarlo al progenitor que ha perdido el turno en cualquier momento anterior al inicio del periodo correspondiente.

    Durante los turnos de vacaciones el progenitor que no esté conviviendo con el hijo menor podrá comunicar con él por teléfono, mensajería electrónica o vídeo conferencia, como mínimo una vez al día, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, con arreglo a los usos de la familia.

    La primera semana lectiva inmediatamente posterior a la f‌inalización de cada uno de los períodos de vacaciones, el menor estará con el progenitor que no tuvo la guarda y custodia en el último periodo y se reanudará el régimen de guarda y custodia establecido.

  3. - Se atribuye a la Sra, Adoracion el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 núm. NUM000 de DIRECCION001 .

  4. - Se establece una prestación compensatoria a cargo del Sr. Ambrosio y en benef‌icio de Adoracion de 500 euros al mes, durante 3 años, que deberán abonarse por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe al efecto, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones del IPC,

    según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  5. - Se establece la obligación de abonar el padre Sr. Ambrosio, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común Dimas, a la Sra. Adoracion, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC de Cataluña. Y ello mediante ingreso en la c/c o libreta que al efecto designe la acreedora.

    El Sr. Ambrosio abonará el importe del centro privado " DIRECCION002 " de DIRECCION003 al que acude su hijo Dimas y cuyo coste anual aproximado es de 7.747 euros y que supone una media de unos 645 euros mensuales, así como el pago de 60 euros mensuales en concepto de Mutua Médica del hijo menor.

    Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos al 70% por el padre y al 30% por la madre, en el momento de su devengo y previo consentimiento" de ambos. Se entiende por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad social y los escolares de naturaleza extraordinaria, entre los que se incluirán en este caso los relacionados con el pago de excursiones o salidas imprevisibles, no así lo recibos periódicos de AMPA y cualquier otro gasto imprevisto en cuya realización estuvieran conformes ambos progenitores. En caso de discrepancia sobre la conveniencia o necesidad de llevar a cabo determinados gastos y sobre la determinación cuantitativa de los mismos, resolverá el órgano judicial teniendo en cuenta el interés superior del menor.

  6. - No ha lugar a establecer Compensación por razón de trabajo.

    Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

    Y EL Auto de aclaración de fecha 10 de julio de 2019 es del tenor literal siguiente:"DISPONGO:Que ha lugar PARCIALMENTE a la petición solicitada relativo a la corrección de la Sentencia de fecha 20 de junio de 2018, de manera que:

    En el Antecedente de Hecho Primero, donde dice:

    "...Por el Procurador Sra. Teresa Prat Ventura, actuando en nombre de la Sra. Adoracion, se presentó ante este Juzgado escrito el 11 de enero de 2017....";

    En realidad debe decir:

    ....Por el Procurador Sra. Teresa Prat Ventura, actuando en nombre de la Sra. Adoracion, se presentó ante la Sección Civil del Servei Comú de repartiment escrito el 29 de diciembre de 2016 e incoado en fecha 10 de enero de 2017....

    -En el Fundamento de Derecho Tercero, donde dice:

    "....efectuándose las entregas y recogidas del hijo menor el lunes a la entrada del colegio...";

    En realidad debé decir:

    ....efectuándose las entregas y recogidas del hijo menor el viernes a la salida del colegio...

    - En el Fallo, apartado 2°, donde dice:

    " ...Dichas semanas, a falta de otro acuerdo, comprenderán desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, donde el progenitor que f‌inaliza su convivencia con...

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