SAP Madrid 327/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2020
Fecha23 Junio 2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7023620

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 519/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 228/2015

Apelante: D./Dña. Tamara

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.

D./Dña. ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D./Dña. CARLOS MARÍA ALAIZ VILLAFAFILA ( PONENTE)

D./Dña. ANTONIO ANTON Y ABAJO

SENTENCIA Nº 327/2020

En Madrid a 23/6/2020

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 5 de diciembre de 2019, el Magistrado juez de lo penal, en el juicio oral antes reseñado, dictó sentencia a partir de los siguientes hechos declarados probados: "Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que en hora no determinada de la tarde del 5 de septiembre de

2.013, la acusada, Tamara, con DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigió junto al otro acusado, en situación de rebeldía, al establecimiento comercial Elices Company, sito en la calle Carretas nº 14 de la localidad de Madrid, donde se apoderaron, de un polo de la marca Just Cavalli con un precio de 89,90 euros, abandonando el local sin abonar su importe.

Seguidamente, con idéntico ánimo de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio económico se dirigieron al establecimiento comercial Fafa Bolsos, sito en la Plaza del Ángel nº 16 de Madrid, donde se apoderaron de tres

cinturones metálicos por un importe total de 15 euros, que se llevaron consigo sin abonar su importe, para, a continuación, dirigirse al establecimiento comercial Moda y Olé, sito en la calle Postas nº 7 de Madrid, donde, con el mismo ánimo de enriquecimiento injusto, se apoderaron de trece camisetas por un precio total de 231,9 euros abandonando el local con las prendas en su poder sin abonar su importe.

A continuación, se dirigieron al establecimiento comercial Hania Souvenir S.L, sito en la calle Postas nº 9, donde se apoderaron de cuatro polos de la marca Muha, con un precio total de 88 euros, abandonando el local sin abonar su importe.

Sobre las 21:45 horas del mismo día, en la calle Carretas fueron sorprendidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con los efectos sustraídos en su poder, que fueron recuperados en perfecto estado y entregados en los correspondientes establecimientos comerciales.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas a la acusada desde el día 22 de mayo de 2.015 al 4 de octubre de 2.016, desde esta fecha hasta el 24 de junio de 2.019 al 23 de septiembre de 2.019."

Con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la acusada Tamara como autora de un delito de hurto ya def‌inido, con concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al abono de un tercio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, la representación procesal de Tamara ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, alegando que no se ha probado que Tamara hubiera sustraído efecto alguno, que nadie declara haberla visto hacer tal cosa, ni consta cuándo podrían haber sido sustraídos los efectos en cuestión, y alegando que debería hacerse aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que solicita la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de Tamara .

Conferido traslado, el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso, se ha designado magistrado ponente a don Carlos Mª Alaíz Villafáf‌ila, y se ha señalado el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, resultando el siguiente parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la recurrente que nadie vio a Tamara sustraer las prendas de vestir, ni se especif‌ica cuándo pudieron haberse producido los supuestos hurtos.

Es indiscutible que no hubo testigos presenciales de las sustracciones. Esto no lo ignora el Magistrado juez de lo penal. Sin embargo llega a la convicción de que la acusada, en compañía de otra persona, sustrajo las prendas de vestir, a partir de los indicios que conf‌luyen en tal sentido.

Señala el Tribunal supremo en su Sentencia 266/2005, de 1 de marzo, en la que se hace eco de la doctrina consolidada entre otras en las Sentencias de 11 de diciembre de 2000, 29 de octubre de 2001, 15 de marzo de 2002 y 13 de septiembre de 2002, que la prueba de carácter indiciario, circunstancial o indirecto puede ser suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia siempre que en ella concurran una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR