STSJ Asturias 320/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2020
Fecha23 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00320/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 367/19

RECURRENTE: EXPLOTACIONES DEL EO S.L

PROCURADORA: Dª. PATRICIA GOTA BREY

RECURRIDO: CUOTA

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 367/19, interpuesto por EXPLOTACIONES DEL EO S.L., representado por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Rueda García, contra C.U.O.T.A., representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto 6 de noviembre de 2.019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 13 febrero de 2019, desestimadora del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 27 de septiembre de 2018, (Expte. 440/2018), que le deniega autorización previa a la licencia municipal para la apertura de cantera.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se declare la nulidad de pleno derecho o, en su defecto, la anulación o disconformidad a derecho dejando sin efecto las resoluciones y acuerdos recurridos y como restablecimiento de la legalidad y reconocimiento de la situación jurídica individualizada de esta parte se determine expresamente: la existencia de un error material en las cotas de altura de los planos urbanísticos de la zona y se condene a la Administración a que rectif‌ique y corrija dicho error material respecto a la cota de altura de la zona para la cual se solicitó la autorización de la cantera, obligándola a iniciar cuanto antes los trámites necesarios para ello; Se reconozca que toda la zona en cuestión es de interés forestal: Suelo no urbanizable de interés forestal (I2) del Art.7.1.4, 4b) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concejo de San Tirso de Abres; y se reconozca a la demandante el derecho a la autorización previa de la cantera y se condene a la Administración a que declare e informe favorablemente y conceda la autorización previa de la cantera, con todos los derechos económicos, administrativos, laborales y pronunciamientos favorables que procedan a tal informe declaración. Con expresa imposición de costas a la administración demandada por su contumaz persistencia en el error.

Pretensiones con fundamento en los motivos siguientes: falta de motivación de la resolución recurrida, que se apoya en un claro y evidente error material que debería haber sido corregido y rectif‌icado directamente por la CUOTA en benef‌icio no solo de esta parte y de la seguridad jurídica de todos los habitantes del concejo de San Tirso de Abres. Actuación que por ello incurre en la infracción del ordenamiento jurídico a que se ref‌iere el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, al conllevar una lesión de "los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".

SEGUNDO

El Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en nombre y representación legal de dicha Comunidad Autónoma, insta la desestimación del recurso, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La posición anterior se basa en informes obrantes en el expediente respecto de que mayor parte de los terrenos se sitúan en Suelo No Urbanizable de Especial Protección, clasif‌icación que prohíbe todos los usos no permitidos expresamente, entre los que no se encuentran los usos mineros, ni las canteras, prohibiendo además expresamente los movimientos de tierras masivos, las extracciones y las canteras. En este sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha proclamado reiteradamente el principio de no regresión en materia de clasif‌icación del Suelo No Urbanizable de Especial Protección. La STS de 16 de abril de 2015 resume perfectamente dicha jurisprudencia, con cita de sentencias precedentes. A mayor abundamiento el propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por la parte actora describe de 23 impactos negativos sobre el medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR