SAP Asturias 217/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución217/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00217/2020

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33066 41 1 2018 0001019

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000100 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2018

Recurrente: ELECTRICIDAD CAVIELLES SL

Procurador: ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESU

Abogado: ALBERTO FUENTE RINCON

Recurrido: TECNICAS Y RECURSOS DE INSTALACIONES SL

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: JESUS ALONSO ALVAREZ

RECURSO DE APELACION (LECN) 100/20

En OVIEDO, a Veintidós de Junio de dos mil veinte. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María-Elena Rodríguez-Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 217/20

En el Rollo de apelación núm. 100/20, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 395/18 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Siero, siendo apelante ELECTRICIDAD CABIELLES S.L., demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. ANTONIO RAFAEL ROCES ARBESÚ y asistido por el Letrado Sr. ALBERTO FUENTE RINCÓN; como parte apelada TÉCNICAS Y RECURSOS DE INSTALACIONES S.L., demandante en primera instancia, representado por el Procurador Sr. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE y asistido por el Letrado Sr. JESÚS ALONSO ÁLVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en fecha 26.11.19 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que debo estimar como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad TÉCNICAS Y RECURSOS DE INSTALACIONES SL frente a la entidad ELECTRICIDAD CABIELLES S.L. y condeno a ésta a que abone a la anterior la cantidad de 34.624,08 euros cantidad que se incrementará con los intereses consignados en el sexto fundamento de derecho de la presente resolución.

Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15.06.20.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda presentada por la entidad TECNICAS Y RECURSOS DE INSTALACIONES S.L. frente a ELECTRICIDAD CABIELLES S.L. en reclamación de cantidad con base en los arts. 1.089 y siguientes y art. 1124.2 todos ellos del código civil, y, en cuanto a la primera de las cuestiones opuesta en la contestación referida a la ausencia de notif‌icación fehaciente a los deudores de la cesión la desestima por entender acreditada la notif‌icación de la cesión y, por ende, la legitimación activa de la actora para el ejercicio de las acciones de reclamación en virtud de la cesión.

En cuanto al fondo del asunto expone que existe conformidad en que Electricidad Cabielles subcontrató a la mercantil Trecein la realización de parte de los trabajos de instalación eléctrica en el refugio de Brañagallones resultando de la prueba practicada que la obra fue f‌inalizada por la empresa Trecein tras solventar una serie de defectos, expidiéndose los certif‌icados f‌inales de obra. En cuanto a la existencia de un plazo de ejecución dicho plazo no se comunicó por parte de Electricidad Cabiedes a la subcontratista por lo que no puede oponerse a la demandante. En cuanto a los trabajos ejecutados y su importe de conformidad con la pericial de autos la factura que se reclama se corresponde con los trabajos realizados y que están en funcionamiento hoy en día, sin que existan def‌iciencias de ejecución material y realizada con precios normales de mercado. Hay determinadas partidas del presupuesto que no fueron ejecutadas y que no se reclaman en la factura que se reclama, de ahí la rebaja del precio. Razones que le llevan a la estimación de la demanda incrementada con los intereses consignados en el art. 7 de la Ley 3/2004. Y con imposición de costas.

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada se impugna la sentencia por infracción del art. 217 LEC, por cuanto de la testif‌ical practicada se inf‌iere que los trabajos no estaban f‌inalizados, razón por la cual procede ya de inicio la desestimación de la demanda. Pero en todo caso, probada la existencia de un cumplimiento defectuoso, el juzgador de instancia no minora el precio pese a la existencia de vicios, además de que los trabajos no fueron ejecutados en plazo, vicios que no fueron subsanados y consecuentemente la obra no era apta para el f‌in para el que se encomendó haciendo necesario la ejecución de trabajos por terceras personas.

SEGUNDO

Como se establece en la STS de 18 de julio de 2012: " En nuestro sistema rige el principio de libre regulación de las relaciones contractuales dentro de los límites que f‌ija el artículo 1255 del Código Civil, por lo que existe libertad de contratar o no, pero una vez que en el ejercicio de tal libertad se suscribe un contrato, el artículo 1.091 del Código Civil atribuye a las obligaciones que nacen de él de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de lo pactado. Lógica consecuencia, es que, como regla, los contratantes no puedan desvincularse unilateralmente de lo pactado, siendo preciso para derogar la ley privada entre las partes un nuevo acuerdo o contrario consenso, dejando sin efecto lo estipulado.

No obstante, cuando los particulares se obligan con carácter recíproco, de tal forma que la obligación de uno de ellos tiene por causa la del otro, el sistema autoriza a reaccionar frente a los incumplimientos de una de las partes y faculta a quien cumplió para que exija su cumplimiento o la resolución, a cuyo efecto el artículo 1124 del Código Civil después de indicar que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, y que el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, dispone que " también podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible." Y que "el Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justif‌icadas que le autoricen para señalar plazo".

No siendo un hecho controvertido que Electricidad Cabielles subcontrató con la mercantil Trecein SL en junio de 2016 parte de la instalación y adecuación eléctrica del albergue de Brañagallones. Trecein en junio de 2017 cedió el crédito que ostentaba a favor de Técnicas y Recursos...

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