SAP Barcelona 428/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución428/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188168493

Recurso de apelación 229/2020 -S

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 532/2018

Parte recurrente/Solicitante: Eugenio

Procurador/a: Marta Durban Piera

Abogado/a: CARMEN VÁZQUEZ BLÁNQUEZ

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 428/2020

Magistradas:

Dª Dolors Viñas Maestre Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 22 de junio de 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Ponente: Dolors Viñas Maestre

Rollo 229/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 28-11-2019 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo

preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAD DE CATALUÑA, Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, expediente NUM000 Referencia SBC/MENA/OFP/Icb, de fecha 5/7/2018.

No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causada a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16-6-2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto y legislación aplicable.

El objeto de este procedimiento es la oposición a la resolución de la Direcció d'Atenció a la Infància i l'Adolescència de fecha 4-7-2018 que acordó el cierre del expediente de tutela por mayoría de edad de Jamine Hanneh.

Del contenido del expediente se deriva que el demandante se personó ante la Of‌icina de Atención al Menor (OAM) el 5-6-2018 manifestando ser de Gambia y ser menor de edad (17 años), sin especif‌icar fecha de nacimiento y careciendo de documentación. El 7-6-2018 se dictó Resolución de atención inmediata e ingreso en el Centro de Acogida y se acordó abrir expediente de protección.

Se deriva de la descripción contenida en los informes que la apariencia del interesado es compatible con la mayoría de edad y se le realizan pruebas médicas. El Informe Forense Preliminar de 5-6-2018 indica que tras anamnesis y exploración física valoran que los datos antropométricos, el examen dental y el desarrollo de los caracteres sexuales secundarios son compatibles con ser menor de 18 años. El Informe def‌initivo de determinación de edad indica una edad ósea según Greulich-Pyle de 19 años y por ortopantomograf‌ia de igual o mayor de 18 años concluyendo que según resultado de la entrevista, exploración física y prueba complementaria la edad mínima más probable será de 18 años.

La legislación aplicable no es la citada en la sentencia apelada que cita una legislación, la Ley 37/1991 que fue derogada y sustituida por la Ley 14/2010 de 27 de mayo dels drets i les oportunitas en la infància i l'adolescència (LDOIA) que es la aplicable. La sentencia apelada conf‌irma la resolución de la DGAIA constatando la contradicción entre el resultado de las pruebas médicas y las manifestaciones de la persona interesada, la absoluta falta de prueba que desvirtúe las conclusiones médicas y que el informe médico tiene en consideración el margen de error.

En el recurso de apelación se alegan como motivos, error en la valoración de las pruebas, no consideración del favor f‌ilii con remisión a la doctrina del Tribunal Supremo, infracción de garantías procesales y del derecho del menor a ser escuchado.

SEGUNDO

Mayoría de edad.

Nos encontramos ante un supuesto en el que la persona cuando se presenta ante la OAM lo hace sin documentación alguna, ni pasaporte, ni partida o certif‌icado de nacimiento, o cualquier otro documento que permita su identif‌icación, manif‌iesta que es menor pero ni siquiera sabe su fecha de nacimiento, por lo que tal...

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