SAP Pontevedra 21/2020, 19 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2020 |
Número de resolución | 21/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00021/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SG
Modelo: N85850
N.I.G.: 36008 41 2 2018 0000844
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Landelino
Procurador/a: D/Dª JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª MARIA PAZ RODRIGUEZ FRAGA
SENTENCIA Nº21/20
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ILMAS.SRAS.
Presidenta: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistradas: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
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En PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil veinte.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente la Ilma. Sra. Dña. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR Y DÑA. Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN, en juicio oral y público, las presentes actuaciones instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cangas como Procedimiento Abreviado Nº 222/18 (Juicio Oral Nº 13/2020) por presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra el encausado, Landelino, mayor de edad, con DNI NUM000, natural de Cangas (Pontevedra), hijo de Alejandro y de Filomena, y con domicilio en Carril (Pontevedra), TRAVESIA000 nº NUM001, NUM002, representado por el Procurador Sr. González García y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Fraga y, en las que ha sido parte acusadora, como titular de la acción pública, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Las Diligencias Previas Nº 222/18 de las que dimana el presente Procedimiento Abreviado, fueron incoadas con fecha 6 de junio de 2018, decretándose, tras las necesarias actuaciones, la apertura del Juicio Oral mediante Auto de fecha 26 de julio de 2019, siendo acordada la remisión de la causa el 5 de febrero de 2020. Recibidas las actuaciones en este órgano judicial, mediante Auto, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el día 11 de junio del año en curso.
Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en los Arts. 368 párrafo primero del Código Penal, del que es autor, el encausado, Landelino, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 1.275 euros, comiso de la sustancia intervenida y costas.
La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.
ULTIMO : En la substanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
hechos probados
Probado y así se declara que el encausado, Landelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 9 de mayo de 2018, en el PK 14,700 de la carretera PO-551, término municipal de Cangas, cuando conducía la motocicleta Kawasaki matrícula ....QGH, fue parado por la Guardia Civil con ocasión del dispositivo de verificación de vehículos y personas, y cuando los agentes le indicaron que estacionara la motocicleta para proceder a su cacheo y registro de la misma, extrajo del bolsillo del pantalón un envoltorio de plástico que arrojó a la cuneta. Observado el hecho por uno de los agentes del operativo, se recuperó el envoltorio el cual contenía una sustancia en polvo de color blanco que, tras el correspondiente análisis y pesaje, resultó ser anfetamina, con un peso neto de 16,463 gr y una pureza del 16,62%, sustancia que portaba el encausado para favorecer el consumo de terceros.
La anfetamina es una sustancia de comercialización ilícita que está incluida en la Lista II del Convenio de Viena de 1971 y la cantidad incautada habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 425,24 euros, atendiendo a su valor en gramos.
El encausado es consumidor de larga duración de drogas de abuso, entre ellas, cocaína, cocaetileno y MDMA.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de posesión con fines de favorecimiento de consumo de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 párrafo 1º inciso 1º y párrafo 2º del Código Penal, del que resulta penalmente responsable, en concepto de autor (Art. 28 del Texto Punitivo), por su participación material, directa y voluntaria en los hechos que lo integran, el encausado, Landelino, habiendo alcanzado el Tribunal la plena convicción respecto de la participación del mismo en los hechos que le vienen siendo atribuidos por la acusación pública, tras el examen en conciencia (ex Art. 741 LECrim) de la prueba practicada en sede de juicio oral en condiciones de oralidad, bilateralidad, inmediación y contradicción, como para entender desvirtuada la presunción de inocencia.
Como es sabido, conforme a reiterada doctrina y jurisprudencia, el delito referido exige para su apreciación la concurrencia de los siguientes elementos: a) Un elemento objetivo, consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues...
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