SAP Barcelona 168/2020, 18 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2020
Número de resolución168/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178141269

Recurso de apelación 805/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 769/2017

Parte recurrente/Solicitante: INSTALMAN BCN 2010, SL

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: JORDI BARQUIN DE COZAR ROURA

Parte recurrida: GJM INITIA EMPRESA CONSTRUCTORA SLU

Procurador/a: Magdalena Julibert Amargos

Abogado/a: EVA MARÍA CORNUDELLA SÁENZ DE VALLUERCA

SENTENCIA Nº 168/2020

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez (Presidente) Antonio Gómez Canal Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 18 de junio de 2020

Ponente : Gonzalo Ferrer Amigo

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 769/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFaustino Igualador Peco, en nombre y representación de INSTALMAN BCN 2010, SL contra Sentencia - 18/07/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Magdalena Julibert Amargos, en nombre y representación de GJM INITIA EMPRESA CONSTRUCTORA SLU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando la demanda principal presentada por el Sr. Faustino Igualador en representación de INSTALMAN BCN 2010 S.L., asistida por el Sr. Jordi Barquin de Cozar, frente a GJM INITIA EMPRESA CONSTRUTORA S.L.U, representada por la Sra. Magdalena Julibert, y asistida por la Sra. Eva Cornudella, y estimando la reconvención formulada de contrario:

  1. Absuelvo a GJM INITIA EMPRESA CONSTRUTORA S.L.U de las peticiones formuladas frente a ella, con expresa condena en costas a la parte actora.

  2. Condeno a INSTALMAN BCN 2010 S.L al pago de 3.906'43€, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, con condena en costas a la demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la resolución recurrida

PRIMERO

Antecedentes. Como breve resumen de las actuaciones, se constata que Instalman BCN 2010 SL (Instalman) interpuso demanda monitoria frente a GJM INITIA EMPRESA CONSTUCTORA SLU ( GJM) en reclamación de 7.141,99€. Ante la oposición de ésta, dentro del término legal presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la misma suma derivada del contrato de obra relativa a trabajos de instalación y montajes, ampliación del gimnasio, vestuarios, duchas y lavabos del patio. La deuda reclamada se correspondía con la factura nº 16000164 de fecha 15 de Noviembre de 2016 que resultó impagada. Niega incumplimiento contractual ni ejecución defectuosa de todas o algunas de las partidas. Considera que no puede vincular la factura proforma emitida por la actora habiéndose ya aplicados los abonos procedentes en la factura, documento nº 5 de la demanda monitoria.

Contesta GJM indicando que el objeto del contrato implicaba también aportar soluciones respecto a los armarios con diseño, suministro y montaje. Alega el incumplimiento contractual, con abono previo a la obra del 70% de los trabajos y admisión por la actora de los defectos con la emisión de la factura proforma, la admisión de una liquidación de obra con saldo favorable a la demandada ( documento nº 6 de la contestación) y la necesaria cobertura de otros daños derivados del incumplimiento por un total a su favor de 3.906,43€ sin IVA que se reclaman en la demanda reconvencional.

La sentencia de 18 de Julio de 2018 desestima la demanda principal y estima la demanda reconvencional. Considera que los actos propios de la actora admitiendo la retirada de los armarios y la emisión de la factura proforma evidencian el incumplimiento y la imposibilidad de reclamar la factura restante de pago derivando la estimación de la demanda reconvencional tanto del abono admitido en la factura proforma emitido como de los defectos acreditados en otros elementos de la obra, facturados, peritados, aparecidos al poco tiempo de concluir la obra y sin que conste mal uso.

Interpone recurso de apelación INSTALMAN BCN 2010 SL invocando error en la valoración de la prueba al ser el fallo de los armarios de diseño, quedar condicionada la factura proforma a la retirada de los armarios y ejecución con mismo diseño, no constituyendo un acto propio, manifestando haber seguido las directrices del presupuesto al estar diseñados sin estantes, negando validez legal a la factura proforma y considerando que los conceptos adicionales reclamados en la demanda reconvencional se corresponden con actos vandálicos de los alumnos y no con una defectuosa ejecución de la obra.

El recurso es opuesto de contrario.

SEGUNDO

Se aceptan íntegramente los razonamientos de la resolución recurrida.

Ya se ha adelantado en el fundamento de derecho anterior que Instalman pretende que se revoque la sentencia, se estime su demanda y se desestime la demanda reconvencional, sobre la base de considerar que la Magistrada de Instancia ha errado en la valoración de la prueba practicada en el curso del proceso, interpretando de forma diversa a la judicial la documental incorporada en la demanda y en la contestación ( en esencia el presupuesto, los planos manuscritos por el propio legal representante de la actora y la...

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