STSJ Galicia 167/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2020
Fecha17 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00167/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 244/2019.

Apelante: Sindicato Médicos de Galicia Independientes O,Mega.

Apelada: Servizo Galego de Saude.

Apelada : Universidad de Santiago de Compostela.

Apelada : Fabio .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 17 de junio de 2020 .

El recurso de apelación número 244/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Sindicato Médicos de Galicia Independientes, O,Mega, representado por la Procuradora Dª. María Lima Durán y dirigido por el Abogado D. Miguel Hinrichs Gallego, contra la sentencia de fecha 1 de Marzo de 2019, dictada en el procedimiento abreviado núm. 428/2018 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela, sobre materia personal, son partes apeladas el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el Letrado del Servizo Galego de Saude; Universidad de Santiago de Compostela, representada por la Procuradora Dª. María Fara Aguiar Boudin y dirigida por el Abogado D. Xoan C. Montes Somoza y D. Fabio representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Esperanza Álvarez y dirigido por el Abogado D. Alberto Torreiro Santiso.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se declara la inadmisibilidad y se inadmite el recurso contencioso- administrativo nº. 428/2018 interpuesto por el Sindicato Médico de Galicia Independientes O,Mega al haberse interpuesto fuera de plazo de conformidad con los artículos 68.1 a) y 69.e de la Ley Jurisdiccional ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y....

PRIMERO

Objeto del recurso y sentencia de instancia.

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el PA 428/2018 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santiago de Compostela de fecha 1 de marzo de 2019 que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo presentado por el Sindicato Médicos de Galicia Independientes O,MEGA contra la resolución de 2 de enero de 2013 del Vicerrectorado de la Universidad de Santiago de Compostela USC confería una Comisión de Servicios a favor del profesor titular de la Universidad D. Fabio para cubrir provisionalmente la plaza de profesor titular de la Universidad vinculada ( NUM000 ) del Área de Conocimiento de radiológica y Medicina Física, vinculada al Área Asistencial del Servicio de Radiodiagnóstico del CHUS con efectos de 15 de enero de 2013.

En el procedimiento se impugnaba la resolución de 2 de enero de 2013 aludida, sobre nombramiento en Comisión de Servicios a favor del profesor titular de la Universidad D. Fabio para cubrir provisionalmente la plaza de profesor titular de la Universidad vinculada ( NUM000 ) del Área de Conocimiento de radiológica y Medicina Física; la resolución de 10 de enero de 2018 que resolvía en sentido desestimatorio la petición formulada sobre la nulidad del nombramiento provisional del Dr. Fabio ; la resolución presunta desestimatoria por silencio del recurso de alzada que contra aquella resultó interpuesto; y la resolución presunta desestimatoria por silencio de la misma solicitud presentada ante el SERGAS .

En el suplico se pedía la nulidad de la resolución de 2 de enero de 2013.

La sentencia recurrida en apelación funda su decisión de inadmisión del recurso en la extemporaneidad en su presentación, al haberse interpuesto el recurso contencioso administrativo fuera del plazo legalmente establecido en la normativa de aplicación de conformidad con los artículos 68.1.a y 69.e) de la ley Jurisdiccional.

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la inadmisión acordada, discrepa de la decisión fundamentando su recurso en los siguientes argumentos: nulidad de actuaciones por incongruencia; introducción de hechos nuevos sobre los alegados en vía administrativa; infracción de lo dispuesto en el artículo 33.2 y 65.2) de la LJCA; existencia de silencio administrativo; imprescriptibilidad de los actos nulos de pleno derecho.

Se oponen al recurso de apelación la representación legal de la Universidad de Santiago de Compostela, del Servicio Gallego de Salud SERGAS así como del codemandado D. Fabio .

SEGUNDO

. Sobre la incongruencia, introducción de hechos nuevos de los alegados en vía administrativa, infracción de lo dispuesto por el artículo 33.2 y 65.2) de la LJCA .

En relación con la introducción de cuestiones/hechos nuevos de los alegados en vía administrativa, en modo alguno puede la alegación prosperar, refiriéndose estos como parece ser y se manifiesta en el escrito de apelación ...la cuestión se trata de la introducción de un motivo absolutamente nuevo, distinto e incluso ajeno a este procedimiento cual es el de alegar al existencia de una denuncia por incompatibilidades sobre la actividad desarrollad por el Sr. Fabio ...". Pues bien, en modo alguno puede entenderse como hecho nuevo la aportación en el acto del juicio de documentación con la finalidad de acreditar - en apoyo de la extemporaneidad del recursoque la organización sindical actora tenía efectivo y expreso conocimiento de la circunstancia del nombramiento del Sr. Fabio - para la plaza cuestionada-, al menos desde que se formuló denuncia sobre la situación de incompatibilidad del Sr. Fabio, por la delegada sindical de la organización actora en el año 2015.

La sentencia efectúa referencia a la cuestión a efectos de constatar el efectivo conocimiento por parte de la organización sindical actora del nombramiento del codemandado, y únicamente a dichos efectos.

Ni existe incongruencia, ni introducción de hechos nuevos de los alegados en vía administrativa, ni por supuesto infracción de lo dispuesto por el artículo 33.2 y 65.2) de la LJCA.

TERCERO

Sobre la imposibilidad de declarar la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, cuando se ha vulnerado por al administración la obligación de resolver. Existencia de silencio positivo.

Igualmente debe ser desestimada esta alegación.

Consta que la parte recurrente presentó en vía administrativa escrito peticionando la nulidad del nombramiento en comisión de servicios del Sr. Fabio, reclamación resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 10 de enero de 2018, que la misma fue objeto de recurso de alzada que la administración no resolvió, y, que igualmente no se resolvió la misma solicitud presentada ante el SERGAS; pero lo cierto es, que no obstante la referencia en el escrito de recurso contencioso-administrativo, a dichas resoluciones y a la falta de respuesta al recurso de alzada, en el suplico de la demanda tan solo se indicó como expresa resolución impugnada la de 2 de enero de...

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