STSJ Galicia 203/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución203/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00203/2020

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 66/2019

Recurrentes: Carina, Hilario Y Celestina .

Administración Demandada : CONSELLERÍA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A CORUÑA, diecisiete de junio de 2020.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 118/2019, pende de resolución ante esta Sala, ha sido interpuesto por doña Carina, don Hilario y doña Celestina, representados por la Procuradora doña Belén Casal Barbeito y dirigidos por el letrado don Fabián Valero Moldes, contra el Decreto de la Consellería de Facenda nº 160/2018, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Of‌icial de Galicia nº 239, de fecha 17 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la oferta de empleo público (OEP) correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, en lo relativo a la inclusión dentro del Anexo III, a efectos de cobertura mediante concurso- oposición, de las plazas actualmente ocupadas por los actores, siendo parte demandada la Consellería de Facenda representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos

de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que "dicte en su día sentencia por la que con

estimación de la demanda:

  1. Anule y deje sin efecto, por resultar contraria a derecho, la inclusión de las plazas ocupadas por los actores en calidad de indef‌inido no f‌ijo en el Anexo III del Decreto 160/2017 a los efectos de f‌ijar su consolidación mediante un proceso selectivo de concurso-oposición.

  2. Condene a la Administración demandada, por aplicación de la Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, a que la plaza actualmente cubierta por los actores como personal indef‌inido no f‌ijo se reserve para un proceso de consolidación de empleo a realizar mediante concurso de méritos, en el cual los actores tendrán la obligación de concurrir".

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Doña Carina, don Hilario y doña Celestina interponen recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Consellería de Facenda, nº 160/2018, de 13 de diciembre, publicado en el Diario Of‌icial de Galicia nº 239, de fecha 17 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la oferta de empleo público (OEP) correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

En concreto se impugna la inclusión dentro del Anexo III, a efectos de cobertura mediante concurso-oposición, de las plazas actualmente ocupadas por los actores.

SEGUNDO

Los demandantes ostentan la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo; los dos primeros en la Consellería de Medio Rural (Fondo Galego de Garantía Agraria -FOGGA-) y, la tercera, en la Consellería de Sanidade. Tal condición la obtuvieron en virtud de sentencias f‌irmes dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela (17 de noviembre de 2016), por el juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela (5 de febrero de 2009) y por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela (23 de junio de 2008).

A la Sra. Carina se le reconoció la categoría de Administrativa y una antigüedad en la Xunta de Galicia de 1 de julio de 1989. Al Sr. Hilario se le reconoció la categoría de Titulado Superior y una antigüedad en la Xunta de Galicia de 14 de mayo de 1998. Y a la Sra. Celestina se le reconoció la categoría de Auxiliar Administrativo y una antigüedad en la Xunta de Galicia de 5 de mayo de 1997.

Tomaron posesión de las plazas creadas la Sra. Carina y el Sr. Hilario el 26 de mayo de 2012; y la Sra. Celestina el 16 de enero de 2012.

Dichas plazas fueron incluidas en el Anexo III del Decreto impugnado entre las destinadas a un proceso de consolidación de empleo de personal indef‌inido no f‌ijo, señalándose en la disposición recurrida que las plazas destinadas a consolidación o estabilización se cubrirán mediante un proceso de concurso-oposición, en lugar de mediante un concurso de méritos.

Entiende la representación recurrente que, con ello, se vulnera lo establecido en la Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia.

TERCERO

La Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia establece:

" El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indef‌inido en su relación laboral por sentencia judicial f‌irme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del Inem así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indef‌inido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o

servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral f‌ijo.

La Administración, en el plazo de doce meses creará, de ser el caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al cual tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el punto anterior.

Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia.

Para aquel personal que tenga una antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indef‌inido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y la disposición adicional decimoquinta de este convenio" .

Y la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala: "Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de...

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