STSJ Galicia 174/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2020
Fecha17 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00174/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario PO.184/2017.

Recurrente: Dionisio .

Administración demandada: Servizo Galego de Saude.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 17 de Junio de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 184/2017, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Dionisio, representado por la procuradora Dª. Belén Casal Barbeito y dirigido por el letrado D. Borja Jesus García-Pego Varela, contra Servicio Gallego de Salud, sobre cotización por la contingencia por desempleo, siendo parte demandada el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el letrado del Servizo Galego de Saude.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 24 de enero de 2017 ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que venía a recurrir la resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña, por la que se denegaba la solicitud efectuada por el recurrente, interesando que se cotizara en su nombre por la contingencia de desempleo, y se modif‌icara la cuenta de cotización en ese sentido .

La resolución de la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña, desestimó la solicitud del recurrente en la que impugnaba el cambio de cuenta de cotización a la Seguridad Social y su exclusión de la obligación de cotización a la contingencia de desempleo; entendía la administración que no tenía la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo por el recurrente, al tratarse de un extranjero no comunitario titular de autorización de trabajo para estudiantes y por lo tanto encuadrable dentro de la DA 16 del RD 557/2011 de 20 de abril que literalmente señala : " En las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo".

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dicta resolución desestimatoria del recurso de alzada en fecha 27 de julio de 2017.

SEGUNDO

Alegaciones de las partes .

Alegaciones de la actora.- El recurrente, médico interno residente, extranjero no comunitario, nacional de Colombia, mantiene que ostenta una relación laboral especial con el Servicio Gallego de Salud en virtud de los correspondientes contratos de trabajo suscritos con el centro hospitalario Hospital Universitario de la Coruña en el que viene presado sus servicios como médico residente en la especialidad de Cirugía Torácica desde el 11 de febrero de 2016, siendo en la actualidad residente de cuarto año.

Que desde que se f‌irmó el contrato que le une al Centro, no se ha cotizado a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo, y se ha venido cotizando en un código de cuenta de cotización diferente al de los trabajadores comunitarios, basándose en su condición de estudiante y en consideración a lo dispuesto en RD 557/2011 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

Una vez que solicita la cotización por la contingencia por desempleo con efectos retroactivos así como la modif‌icación de la cuenta de cotización, le es denegada, en razón de la aplicación de la DA 16ª del Reglamento de extranjería RD 557/2011 reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero que no contempla la cotización por la contingencia de desempleo en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes .

Señala que la DA 16ª del Reglamento de extranjería RD 557/2011 reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, invocada de contrario no resulta de aplicación dada la relación laboral existente, atendida la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con cita de la sentencia nº 255/2017.

Añade que la relación laboral se rige por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Invoca la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, diversos preceptos entre ellos el 205 ...estarán comprendidos en la protección por desempleo ..., articulo 249 ...(..), así como sentencias varias de la Jurisdicción Social .

La representación letrada de la Administración demandada.- De contrario sostiene que al recurrente le es plenamente aplicable la DA 16ª del Reglamento de extranjería RD 557/2011 en cuanto que ....al estar sometida su residencia en España a la autorización pertinente -autorización

ex lege- que termina con la actividad formativa correspondiente, no se hallaría en situación de percibir tal prestación, porque una vez terminado el periodo formativo que justif‌ica su estancia en España, el extranjero habrá de regresar a su país, y por lo tanto, no se encontraría en la situación de percibir prestación por desempleo en España, y en todo caso el artículo 36.5 de la L.O 4/2000 .. en todo caso el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo ....

TERCERO

Naturaleza de la relación laboral de los MIR. Obligación de cotizar por la contingencia.

La cuestión a resolver se centra en determinar si es o no aplicable a los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios la exclusión de la cotización por la contingencia de desempleo prevista en la DA 16 Disposición adicional decimosexta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

El recurrente, médico interno residente, extranjero no comunitario, nacional de Colombia, mantiene que ostenta una relación laboral especial con el Servicio Gallego de Salud en virtud de los correspondientes contratos de trabajo suscritos con el centro hospitalario que se rige por el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que no es un estudiante sino un auténtico trabajador cuyo contrato prevé, además de dicha vinculación laboral, una faceta formativa, que le es aplicable la LGSS. artículo 205), y que la DA 16ª del Reglamento de extranjería RD 557/2011 reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, invocada por la administración de contrario no resulta de aplicación dada la relación laboral existente .

La Administración sostiene que la DA 16ª del Reglamento de extranjería RD 557/2011, le es plenamente aplicable ...(..).

La demanda debe prosperar.

La f‌igura del médico residente MIR tiene una doble naturaleza legal o jurídica - laboral y docente -, tal como se contempla en la vigente Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las profesiones sanitarias, conf‌igurándose como un relación laboral especial de residencia por un lado, y docente, por el otro, de la cual se deriva el derecho y el deber a recibir una formación. Esta es la causa de la existencia de regulaciones diversas para cada uno de los ámbitos.

Por un lado, para lo laboral, se publica el RD 1146/2006 de 6 de octubre regulador de la Relación Laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, cuyo objeto, como señala en su artículo 1 es regular esa relación laboral especial de conformidad con lo previsto en el art. 20.3.f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por otro lado, para el aspecto formativo, se publica el RD 183/2008 de 8 de febrero por el que se determinan y clasif‌ican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Y tenemos, el RD 557/2011 del que también se deduce esa especial naturaleza al diferenciar la situación del MIR - art. 43 del RD...

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