AAP Barcelona 304/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución304/2020

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo otros recursos núm. 114/2020 - M

Referencia de procedencia:

Juzgado de procedencia: Violencia sobre la mujer nº 1 de Badalona

Procedimiento de referencia: Diligencias Previas nº 292/2018J

Resolución recurrida: 1/04/2019

AUTO NÚM. 304/2020

Magistrados:

Maria Josep Feliu Morell

Patricia Martínez Madero

Javier Ruiz Pérez

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Badalona dictó Auto de fecha 7 de diciembre de 2018 acordando la transformación de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado, contra esta resolución interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal y por providencia de fecha 1 de abril de 2019 se admitió a trámite dicho recurso. La defensa del Sr. Teodulfo interpuso recurso de reforma contra esta providencia, y por Auto de fecha 11 de julio de 2019 se desestima el recurso. La defensa del Sr. Teodulfo recurre en apelación el Auto de fecha 11 de julio de 2019 y tras la tramitación oportuna se encuentran las actuaciones para resolver. Expresa la opinión del Tribunal como ponente Dª. Patricia Martínez Madero.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante cuestiona que se haya admitido a trámite el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra el Auto de procedimiento abreviado de fecha 7 de diciembre de 2018, argumentando que el mismo fue notificado al Ministerio Fiscal en fecha 18 de diciembre de 2018, según resulta del sello de entrada en el servicio territorial de la Fiscalía de Badalona (folio 80 vuelto), y siendo el plazo de tres días el escrito presentado con fecha de entrada en el Juzgado 25 de marzo de 2019 es extemporáneo; no siendo admisible el criterio del Ministerio Fiscal ni del Instructor en el sentido de que no produce el efecto de la notificación el sello de la oficina de fiscalía.

SEGUNDO

En primer lugar debemos reseñar algunas resoluciones que pueden ilustrar sobre la cuestión planteada.

El Auto del Tribunal Supremo, de fecha 11 de julio de 2019, rec 20163/2019, ponente : Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón, razonamiento jurídico único señala: " Según constante y reiterada jurisprudencia el acceso a los recursos debe acomodarse a las previsiones legislativas, pues no constituye un derecho absoluto que pueda articularse con base en la exclusiva voluntad del que pretende ejercitarlo (entre otras muchas resoluciones A.T.S. 04/01/2011 y 31/01/2011 ). La sentencia del T.C., Pleno de 21.03.94 nº 2553/94, en supuestos de interposición extemporánea del recurso por simple inactividad de las representaciones procesales, permitiendo la caducidad del plazo, no considera lesionado ni el derecho de defensa ni el derecho a la tutela judicial efectiva, dada la configuración legal de los mismos y el incumplimiento de requisitos que no son puramente formalistas.

También esta Sala viene diciendo reiteradamente que el requisito relativo al plazo de interposición de los recursos responde al principio de certeza y seguridad jurídica con efectos preclusivos respecto de aquellos actos procesales dirigidos a impugnar las resoluciones judiciales de que se trate y consecuencia de ello es la insubsanabilidad en principio de su incumplimiento. Solo en el caso de que concurriesen circunstancias verdaderamente excepcionales y desde luego no imputables...

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