SAP Madrid 207/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución207/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0198079

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 526/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 318/2019

Apelante: D./Dña. Belarmino

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO

Letrado D./Dña. YOLANDA TERCIADO ORTEGA

Apelado: D./Dña. Concepción, MMT y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR y Procurador D./Dña. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA

Letrado D./Dña. DANIEL MONTES SEQUERA y Letrado D./Dña. ALEJANDRA BAÑALES CURIEL

SENTENCIA Nº 207/20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D.MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 318/19 procedente del Juzgado de lo Penal Número 25 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad del tráf‌ico por conducción bajo la inf‌luencia de sustancias estupefacientes, siendo partes en esta alzada, como apelante, Belarmino, con impugnación del Ministerio

Fiscal, la acusación particular que ejerce Concepción y la representación de la entidad "MMT, Seguros", habiendo sido designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de enero de 2020, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 23:15 horas del día 30 de octubre de 2017 el acusado D. Belarmino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo de su propiedad Ford Focus con matrícula ....-BGB de su propiedad, por la Avda. del Dr. García Tapia de Madrid haciéndolo después de haber consumido cannabis; dando como resultado en la prueba de detección de drogas 542 ng/ml de saliva y sin que solicitase el contraste de ese resultado mediante análisis clínico. Como consecuencia de dicho consumo, conducía en un estado que le impedía prestar la más mínima atención exigible a todo conductor, al llegar a la conf‌luencia de la citada vía con la glorieta de acceso a la M-40, se incorporó a la misma sin respetar la señal de ceda el paso por lo que colisionó contra el turismo Nissan Micra matrícula UQ....DQ que se hallaba dentro de la rotonda, propiedad de Gines que iba correctamente conducido por Gumersindo y ocupado por Concepción y Ignacio

. El acusado presentaba sintomatología consistente en olor a porro, habla pastosa y ojos enrojecidos.

Como consecuencia de la colisión el Nissan Micra tuvo daños que han sido resarcidos y no se reclama. Concepción padeció un traumatismo cráneo encefálico parietal derecho leve y contractura cervical, lesiones de las que curó a los 7 días con una primera asistencia facultativa, 2 de incapacidad y sin secuelas.

El vehículo que conducía el acusado está asegurado en la Compañía MMT SEGUROS póliza NUM000 . La compañía efectuó en abril de 2019 a Concepción una oferta de pago de 262,87 euros por las lesiones sufridas".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Belarmino como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Multa de siete meses con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y

- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un mes.

Así como al pago de las costas procesales causadas, incluidos los honorarios de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado y la entidad SEGUROS MMT indemnización conjunta y solidariamente a Dña. Concepción en la cantidad de 262,87 euros por las lesiones sufridas, cantidad que deberá actualizarse a 1 de enero de 2020 en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Todo ello con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin que procedan los previstos en el art. 20 de la LCS para la aseguradora".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, el cual fue admitido en ambos efectos, conf‌iriéndose traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y restantes partes personadas, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial con fecha 10 de junio de 2020 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 526/20, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la resolución de instancia por entender, en síntesis, que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues no se ha practicado prueba de cargo suf‌iciente que acredite su culpabilidad ya que para ello no basta con acreditar solo el consumo de sustancias tóxicas sino la inf‌luencia que su ingesta tuvo en la conducción, no existiendo ninguna constancia, a la vista de lo manifestado por los agentes de policía y el propio encausado, que el accidente en que se vio implicado tuviera por causa ese motivo. Ello tampoco se inf‌iere de la diligencia de síntomas incorporada al atestado, mientras que de lo manifestado

por el médico forense se deduce su consumo en fecha reciente, no su incidencia, y sin que se hubiera realizado prueba de contraste sanguíneo fuera de la extracción de saliva.

Por lo demás, alega que se ha infringido también el principio de legalidad ya que no consta acreditado, en base a lo ya expuesto, que cometiera el delito contra la seguridad vial por el que resulta condenado, por lo que debe quedar absuelto, siendo de subsidiaria aplicación la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, pues tratándose de hechos de no especial complejidad, han transcurrido dos años y medio desde el inicio de diligencias y hasta la apertura del juicio oral, no siendo el retraso en su tramitación de ningún modo imputable al acusado ni se corresponde con los tiempos de respuesta que son habituales en los órganos de la jurisdicción penal. Y en consecuencia, la pena habría de ser rebajada en dos grados, con imposición de una pena de multa de setenta días, a razón de cuatro euros diarios, y privación del permiso de conducir durante cuatro meses.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como la representación de la compañía aseguradora, se oponen, en cambio, al recurso considerando que la valoración de las pruebas practicadas corresponde en exclusiva al Juez de instancia, al igual que la determinación de la pena, y que las evacuadas justif‌ican el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO

Y, en efecto, su recurso debe ser desestimado y la sentencia corroborada en su integridad, pues una primera conclusión resulta de todo punto evidente y es que además del resultado positivo de la prueba de consumo de drogas realizada (informe de ensayo sobre la prueba de saliva obrante a los folios 26 y 27 de las actuaciones), f‌igura incorporada al atestado la diligencia de síntomas extendida por los agentes de la Policía Local que llevaron a cabo la intervención (al folio 23 vuelto) y convenientemente corroborada por éstos durante el plenario, lo que además avala la analítica practicada, cuyo resultado es muy claro sobre la presencia de hachís o marihuana en la proporción que se indica. El testimonio del médico forense resulta revelador también respecto al consumo de drogas en un momento inmediatamente anterior al accidente y si bien asume que no es posible deducir cual pudiera ser su grado de afectación -presupuesto sobre el que el condenado asienta principalmente su motivo de recurso-, sí mantiene sin ningún género de dudas que se encontraba bajo los efectos del consumo de sustancias...

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