STSJ Castilla y León 647/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2020
Fecha17 Junio 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00647/2020

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004869

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2016 /

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. LAS DEHESILLAS DE CEBREROS SA

ABOGADO JESUS DEL OJO CARRERA

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CEBREROS (AVILA), JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO FRANCISCO DIAZ MORCILLO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO,

S E N T E N C I A Nº 647

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso seguido con el nº 448/2016, en el que se impugna:

El silencio desestimatorio de las reclamaciones frente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y frente al Ayuntamiento de Cebreros -Ávila- de responsabilidad patrimonial de fecha 3 de agosto de 2015 solicitando indemnización a favor de la entidad "Las DEHESILLAS DE CEBREROS S.A." por importe de 4.334.068'90 €.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la entidad "Las DEHESILLAS DE CEBREROS S.A.", representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela, bajo la dirección del Letrado Sr. Del Ojo Carrera.

Como demandadas: la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos y el AYUNTAMIENTO DE CEBREROS (ÁVILA), representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago, bajo la dirección del Letrado Sr. Díaz Morcillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, estimando sus pretensiones, efectúe los siguientes pronunciamientos:

  1. -Que los actos desestimatorios por silencio administrativo ante las respectivas Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial formuladas por mi representada ante el Ayuntamiento de Cebreros y ante la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León son disconformes con el ordenamiento jurídico, por lo que, en consecuencia, deben ser anulados.

  2. - Se declare la responsabilidad patrimonial en la que han incurrido las Administraciones demandadas y se condene a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Cebreros, de forma conjunta y solidaria, a indemnizar a la compañía mercantil "Las dehesillas de Cebreros S.A." en la cantidad de 4.334.068'90 €, más sus correspondientes intereses legales, a computar desde la fecha de interposición de las reclamaciones en vía administrativa.

  3. - Se condene en costas a las Administraciones demandadas.

Alternativamente, de no apreciarse la responsabilidad solidaria de las Administraciones demandadas, y de ser posible distribuir la responsabilidad de cada una de dichas Administraciones, interesamos se fije el porcentaje por el que ha de responder tanto el Ayuntamiento de Cebreros como la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León sobre el total de los daños y perjuicios que, en concepto de indemnización por el referido importe de 4.334.068'90 €, se reclaman.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime el recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la representación procesal de Las Dehesillas de Cebreros S.A. contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida contra el Ayuntamiento de Cebreros, declarando que la resolución es conforme a derecho; y en todo caso con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Las Dehesillas de Cebreros S.A. la desestimación por silencio de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por importe de 4.334.068'90 €, presentadas en la fecha indicada tanto contra la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León como contra el Ayuntamiento de Cebreros -Ávila- por los daños y perjuicios irrogados a la entidad reclamante como consecuencia de la anulación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 18 de junio de 2009, de Aprobación Definitiva de las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de 24 de julio de 2009 y en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 2009 -sólo en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable no delimitado del suelo "Las Dehesillas" (que se refiere a los anteriores Sectores que se recogía en la aprobación inicial SUD-R10 y SUD-D1), manteniéndose la misma clasificación como suelo rústico, con la misma protección que tenía con anterioridad a la aprobación operada por ese Acuerdo de fecha 18 de junio de 2009- así como de la nulidad del Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2010, por el que se aprueba el expediente de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales, Sector SU-R11 "Las Dehesillas" de Cebreros (Ávila), acordada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 21 de diciembre de 2012, dictada en el recurso seguido con el nº 228/2010, que devino firme al no haber lugar al recurso de casación formulado frente a la misma, declarado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de febrero de 2015.

Y alega la parte recurrente en apoyo de su pretensión indemnizatoria que los motivos que ocasionaron la anulación de los referidos acuerdos son imputables exclusivamente a las Administraciones ahora demandadas, siendo de la Administración Local la iniciativa de la promoción para cambiar la clasificación del suelo del Sector conocido como "Las Dehesillas", convocando en el año 2004 un concurso de ideas para su desarrollo del que resultó adjudicataria, por resolución de 2 de julio de 2004, la entidad ahora recurrente que proponía la reclasificación de los citados terrenos como "suelo urbanizable delimitado con ordenación detallada" dividido en dos sectores, el SUD R-10 con uso predominantemente residencial y el SUD D-1 con uso predominante dotacional de equipamiento deportivo, adquiriéndose por la citada entidad en el año 2005 la propiedad de la mayoría de las parcelas de la referida zona en consideración a la expectativa de la clasificación del terreno, dato que influyó en el precio de adquisición de las referidas fincas, y una vez aprobadas las Normas Urbanísticas Municipales de Cebreros por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, de 18 de junio de 2009, promovió las actuaciones urbanísticas necesarias para el desarrollo del Sector, resultando, además, adjudicataria del concurso para la selección de urbanizador y otorgamiento de la concesión de la gestión, desarrollo y ejecución del sistema de expropiación de las unidades de actuación, por acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de fecha 22 de abril de 2008, formalizándose el contrato en fecha 22 de mayo de 2008 y como consecuencia de dicha adjudicación tuvo que asumir un montante de gastos de elaboración de proyectos, de estudio, reparcelación, urbanización y otra serie de gastos referidos al Plan Parcial, estudio de impacto ambiental y así como gastos de tasaciones, publicidad, asesoramiento, y la pérdida de valor o desvalorización del suelo en relación al precio de adquisición de las parcelas en virtud de la expectativa creada, gastos que han devenido inútiles, ocasionando un daño real y efectivo a la ahora recurrente derivado, precisamente, del actuar administrativo que resultó anulado por sentencia firme y cuya anulación resulta achacable a las claras infracciones cometidas por las Administraciones demandadas y que se detallan en la sentencia de anulación calificando las actuaciones administrativas de fraude de ley y desviación de poder que, a su vez, califican de antijurídico el daño ocasionado, sin que pueda reprocharse culpa a la entidad recurrente.

Frente a ello, la representación de la Administración Autonómica demandada, se opone a esta reclamación aduciendo que no se cumplen los supuestos indemnizatorios establecidos en el artículo 35 del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto refundido de la Ley de Suelo, de aplicación al presente supuesto por razones cronológicas, alegando, además, que los gastos reclamados se produjeron con anterioridad a que la citada Administración Autonómica dictara los Acuerdos...

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