STSJ Murcia 721/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:2755
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución721/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00721/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0001511

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AUTOMENOR S.A.

ABOGADO MIGUEL ANGEL MARTINEZ LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGION DE MURCIA TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRAT

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 8/2015

SENTENCIA núm. 721/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Dª. Pilar Rubio Berna

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 721/16

En Murcia, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº. 8/15, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 114.152,67 euros, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Parte demandante:

AUTOMENOR, S.A., representada por la Procuradora Dª. Manuel Sevilla Flores y dirigido por el Abogado D. Miguel Ángel Martínez López.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estima en parte las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 presentadas, la primera dirigida contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia derivada del Acta de disconformidad A02 NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, determinando una deuda a ingresar de 94.329,59 euros y unos intereses de demora de 19.823,08 euros (en total 114.152,67 euros y la segunda contra la sanción impuesta por la misma Dependencia en el expediente sancionador A51 NUM003 por importe de 90.106,03 euros como consecuencia del impago dentro de plazo de la deuda anterior y por haber acreditado de forma improcedente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o a deducir de la base imponible o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia que anule la resolución de 31 de septiembre de 2014 del TEARM impugnada y el acuerdo de liquidación y acuerdo de resolución del procedimiento sancionador que viene a confirmar en parte, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de diciembre de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dirige la parte actora, AUTOMENOR, S.A., el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2014 que estima en parte las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001 presentadas, la primera dirigida contra la liquidación girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Murcia derivada del Acta de disconformidad A02 NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2007 y 2008, determinando una deuda a ingresar de 94.329,59 euros y unos intereses de demora de 19.823,08 euros (en total 114.152,67 euros y la segunda contra la sanción impuesta por la misma Dependencia en el expediente sancionador A51 NUM003 por importe de 90.106,03 euros como consecuencia del impago dentro de plazo de la deuda anterior y por haber acreditado de forma improcedente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o a deducir de la base imponible o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

La primera de dichas liquidaciones se motiva en los siguientes argumentos:

1) La consideración de que las prestaciones de servicios realizadas por las entidades SPACEWORK MEDITERRANEO SL, AGROURBANA MEDITERRANEO SL, y AUTACAR SL al obligado tributario constituyen negocios simulados y por tanto las cuotas consignadas en las facturas recibidas por dichos gastos no son deducibles.

2) Los gastos derivados de contratos de arrendamiento formalizados con los socios y con una entidad vinculada no se consideran necesarios para el desarrollo de su actividad y no pueden amparar cuotas deducibles en el IVA.

La segunda liquida una sanción derivada de la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria de acuerdo con la liquidación anterior y por haber acreditado de forma improcedente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o a deducir de la base imponible o en la cuota de declaraciones futuras propias o de terceros.

El TEARM anula las liquidaciones impugnadas para que se giren otras de acuerdo con lo señalado en los fundamentos contenidos en su resolución, en los que señala:

1) En lo que respecta a la reclamación número NUM000, la cuestión controvertida queda referida a resolver sobre si se ajusta a derecho la liquidación por IVA y períodos comprendidos en 2007 y 2008, considerando que la primera controversia que plantea el expediente es la referida a la deducibilidad de las cuotas correspondientes a las facturas recibidas por la reclamante de las sociedades SPACEWORK MEDITERRANEO SL, AGROURBANA MEDITERRANEO SL, y AUTACAR SL y al respecto debe recordarse que, la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por los sujetos pasivos en la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de una actividad económica, constituye un derecho ejercitable por el propio sujeto pasivo. Y en este sentido, debemos recordar que la Ley General Tributaria 58/2003 en el artículo 105, atribuye la carga de la prueba a quien pretenda hacer valer un derecho. Así, en relación con el presente caso, si la reclamante pretende ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido, es a ella a la que le corresponde demostrar los hechos y circunstancias que amparan la existencia del derecho a la deducción.

Una vez sentado lo anterior, debemos profundizar en los requisitos que deben exigírsele a un sujeto pasivo del Impuesto para el ejercicio del derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado. Dichos requisitos, están regulados en los artículos 92 a 100 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sobre esta cuestión el Tribunal Económico- Administrativo Central ya se ha pronunciado de forma reiterada distinguiendo dos tipos de exigencias para ejercer el mencionado derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas:

Por un lado, una exigencia de carácter material, que es la existencia del propio derecho con motivo de la realización efectiva de las operaciones que lo otorguen y, por otro lado, una exigencia de carácter formal, que se concreta en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos formales que se establecen en la normativa reguladora del impuesto para poder ejercer el propio derecho a deducir.

Aportada la factura ante la Inspección por la reclamante, la controversia se circunscribe aquí al cumplimiento del primero de los requisitos, esto es, la realización efectiva de las operaciones consignadas en factura, cuya realidad cuestiona la Administración.

Atendiendo a la jurisprudencia al respecto, debe traerse a colación la Sentencia de 1 de octubre de 1997, en el que el Tribunal Supremo , si bien desde la óptica de la normativa aplicable al caso, la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dejó muy claro su parecer al vincular la deducibilidad del gasto al requisito de su necesariedad y de la prueba de su efectividad lo que, a nuestro entender contiene una lógica plenamente aplicable a la deducibilidad de las cuotas del IVA: "(FD 1.°) La única cuestión que se plantea en la presente apelación consiste, como con frecuencia sucede en el ámbito del enjuiciamiento, en la resolución de ese silogismo donde la premisa mayor es la norma y la menor el hecho que determina su aplicación. Respecto de la primera, se trata del art. 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 de diciembre de 1978, en cuanto dispone: Para la determinación de los rendimientos netos se deducirán, en su caso, de los rendimientos íntegros obtenidos por el sujeto pasivo los gastos necesarios para la obtención de aquéllos; expresión "gastos necesarios" que claramente entraña un concepto jurídico indeterminado que, como tal, ha permitido a cada intérprete darle sentido y alcance coincidente con su interés o preferencias. (...) (FD 2.°) Esta Sala tiene reiteradamente dicho (v. gr. Sentencia de 25 de enero de 1995) que es una cuestión de prueba que incumbe a la recurrente acreditar la realidad de tales gastos así como su naturaleza y finalidad y, en tal sentido, es lo cierto que ...". En parecido sentido también la Sentencia del TS de 20 de septiembre de 1988.

Asimismo en Sentencia de 7 de diciembre de 1995, "Los...

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