STSJ Galicia 251/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2020
Número de resolución251/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2020

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 379/2019.

Apelante: Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Apelada: Susana.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Maria Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña , a 22 de junio de 2020 .

El recurso de apelación número 379/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por la Subdelegación del Gobierno en Lugo, representada y dirigida por Abogado del Estado, contra la sentencia nº. 171/19 de fecha 27 de junio de 2019, dictada en el procedimiento abreviado núm. 81/2019 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Lugo, sobre materia extranjería, siendo parte apelada Dª. Susana, representada por la Procuradora Dª. Mª Lourdes García Méndez y dirigida por el Abogado D. José López Riopedre.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-Administrativo por la representación procesal de Dª. Susana frente a la Subdelegación del Gobierno en Lugo, seguido en el Proceso Abreviado núm. 81/2019 ante este Juzgado, contra la resolución citada en el encabezamiento, que se declara contraria al ordenamiento jurídico, por lo que la anulo y dejo sin efecto y en consecuencia, declaro el derecho de la actora a obtener la pretendida tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadanos de la Unión Europea ".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida y :

PRIMERO.- Objeto del recurso y sentencia de instancia.-

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los Lugo en el Procedimiento Abreviado 81/2019, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 2019 estimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto frente resolución de 27 de noviembre de 2018 de la Subdelegación de Gobierno en Lugo desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 8 de octubre de 2018, por la que se denegaba a la actora D. Susana ciudadana de la Republica Dominicana, la tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de UE.

La Subdelegación del Gobierno denegó a la recurrente la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, ( residente legal en España pareja registrada con residencia continuada durante cinco años ); la denegación se produce conforme resolución impugnada ... al constar reincidencia delictiva en los últimos años, varios delitos contra la salud pública, tráfico de drogas, robo con fuerza en las cosas, estafa, receptación y otros delitos no codificados ( contrabando de tabaco)...(..) además se da una reciente comisión de hechos delictivos desde la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión ..., significando que la conducta personal de la solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad, y que determina la concurrencia de razones de orden y seguridad publica atendiendo a la conducta personal del sujeto que exige el supuesto del artículo 15 1.b) del Real Decreto 240/2007. No es compatible con el respecto al orden público su comportamiento cuando continuamente esta desencadenando actuaciones de las fuerzas del orden en la investigación de su conducta, con una intensidad difícilmente admisible en una persona.

Como hemos señalado, la sentencia dictada en primera instancia acoge el recurso contencioso-administrativo por reputar insuficiente la motivación y/o fundamentación o razones que se ofrece por la Administración para denegar la tarjeta de residencia solicitada, al entender que no obran informes judiciales, que los hechos ( autoría y tipicidad) no han resultado probados, no existen condenas penales ni se han adoptados medias cautelares , la última reseña policial es del 2015, y la solicitud de residencia es del 2018, por lo que si aún contando con condenas penales, la consecuencia jurídica no es la automática adopción de tales medidas sino que han de ser valoradas otras circunstancias concurrentes en la persona de la demandante ( residir en España desde el 2012, tener pareja de hecho y un hijo español de 4 años de edad) para adoptar la decisión más adecuada al ordenamiento jurídico, por lo que entiende insuficientes aquellas señaladas por la Administración.

La sentencia estimó el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución impugnada, por entender que no concurrían razones de orden público suficientes que justificaran la denegación.

SEGUNDO.- Alegaciones de las partes.

La Abogacía del Estado en representación de la administración demandada, apoya el recurso de apelación en esencia, en la propia aplicación del artículo 15.5.d) RD 240/2007 que establece en relación a las medidas de denegación del permiso de residencia o de expulsión- que lo que exige el artículo 15 es una valoración de la conducta personal de la actora, que en vía administrativa se ha producido con una descripción pormenorizada de las reseñas policiales de la interesada, que en número de 8 son continuadas en el tiempo, por delitos graves y contrarios a las más elementales normas de convivencia, y en principio determinantes de la apreciación de que la conducta personal de la interesada es un amenaza concreta para el orden púbico...(..) que la reiteración de conflictiva conducta y su continuidad sobrepasa la simple conflictividad social, siendo suficientemente indicativa de que " per se" concurre en la recurrente un comportamiento personal que constituye una amenaza real, actual, clara y patente para la sociedad.

En aplicación del artículo 15.1.b) del RD 240/2007 resulta debidamente justificada la denegación de la tarjeta de residencia en cuanto de acuerdo con lo previsto en el propio artículo 15.5.d) del RD 240/2007 constan en el expediente informes policiales concretos y detallados -folios 66 a 75 del expediente administrativo- en alusión a la descripción de su trayectoria delictiva y las consecuencias sociales que derivan de multiplicidad y reiteración de sucesivas reseñas policiales y su detallada pormenorización. Todo ello con cita de sentencias varias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.

La parte actora se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que el recurso de apelación formulado por la administración demandada se limita a reproducir los argumentos esgrimidos en instancia incumpliendo la carga de criticar la sentencia apelada, y porque considera que la sentencia apelada es conforme a derecho al estimar no conforme a derecho la resolución administrativa que acordó la denegación de la tarjeta de residencia, en función, del artículo 15.1.b) del RD 240/2007. Solicita su desestimación.

TERCERO.- Normativa y doctrina jurisprudencial de aplicación.-

El artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dispone:

" Artículo15 Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública.

  1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia:

    1. Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación prevista en el artículo 4 del presente real decreto.

    2. Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.

    3. Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

      Únicamente podrá adoptarse una decisión de expulsión respecto a ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o a miembros de su familia, con independencia de su nacionalidad, que hayan adquirido el derecho de residencia permanente en España, si existen motivos graves de orden público o seguridad pública. Asimismo, antes de adoptarse una decisión en ese sentido, se tendrán en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen."

      Los criterios para la adopción de dicha medida y otras previstas en el referido artículo se recogen en el apartado 5 del citado art. 15 en las siguientes condiciones:

      El apartado 5.d )de dicho artículo 15 dispone:

      " 5. La adopción de una de las medidas previstas en los apartados anteriores 1 a 4 se atendrá a los siguientes criterios: d. Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien...

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