STSJ Castilla-La Mancha 197/2020, 9 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2020
Número de resolución197/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00197/2020

Recurso núm. 377 de 2019

S E N T E N C I A Nº 197

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a nueve de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 377/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de EXPLOTACIONES HERMA NOS DELGADO, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Arcos Gabriel y dirigida por el Letrado D. Rosendo Llorente Martín, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre AYUDAS; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 1 de marzo de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se declara la pérdida de la mercantil recurrente del derecho al cobro parcial de la ayuda a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización en el sector vitivinícola.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

TERCERO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Por providencia de 17 de junio de 2019 se tuvieron por recibidas en esta Sección las actuaciones remitidas por la Sección Primera de esta Sala en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia en fecha 1 de febrero de 2019, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de marzo de 2019, correspondientes al Procedimiento 85/2018, quedando las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones; y habiendo quedado conclusos los autos, se efectuó votación y fallo el día 21 de mayo de 2020.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, por la que se declara la pérdida de la mercantil recurrente del derecho al cobro parcial de la ayuda a las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización en el sector vitivinícola.

A la vista de los documentos de justificación presentados por la mercantil subvencionada en el expediente administrativo, y considerando que esta justificación, según la Administración demandada, o es insuficiente o incumple lo determinado en las bases de la ayuda solicitada, contenida en la Orden 13 de enero de 2014de la Consejería de Agricultura, mediante Acuerdo de la Dirección General de Industrias Alimentarias y Cooperativas de fecha 23 de junio de 2017, se inició procedimiento de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda a las inversiones solicitadas por la interesada y tramitadas en el expediente NUM000.

En dicho acuerdo, que se notificó el 7 de julio de 2017, se indicaba a la recurrente que solo se había justificado adecuadamente la cantidad de 1.020.060,68 € (frente a los inicialmente proyectados de 1.250.486,03 €), conforme a lo que la ayuda a pagar se minora hasta la cantidad de 4.908.024,27 €, esto es con una pérdida parcial de subvención de 62.510,47 €.

En el inicio del expediente citado se otorgó un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que a su derecho convenga, sin que la interesada formulase alegación alguna; procediéndose a dictar la Resolución referida en el párrafo primero del presente Fundamento, contra el que interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Inexistencia de acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

La parte actora alega, en su primer Fundamento de Derecho jurídico-material, que para que la Administración pueda acordar tanto el reintegro de la subvención por falta de justificación como, por extensión, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, debe seguir el procedimiento legal y reglamentariamente estipulado al efecto. En este caso, el procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo art. 89.2 se remite, para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, al art. 42 de la LGS.

Pues bien, el artículo 94 del citado reglamento, en sus párrafos 1 y 2, establece:

" 1. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

  1. El acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes".

Considerando la recurrente que la falta del acuerdo de inicio supone la nulidad de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

El Letrado de la Junta opone a dicha alegación que el acuerdo de inicio (Resolución de 23 de junio de 2018), fue correctamente notificado, tal como se acredita en la documentación adjunta a su escrito de contestación.

Efectivamente, tal como alega el Letrado de la Junta, en la documental adjunta a la contestación a la demanda consta tanto el Acuerdo de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, de inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización en el sector vitivinícola a la mercantil recurrente (acontecimiento 75 de las presentes actuaciones), así como el acuse de recibo de fecha 7 de julio (acontecimiento 76). Es cierto que en la tarjeta de aviso de la notificación no consta extracto del acto notificado, pero, dada la proximidad de la fecha de recepción y que no se ha acreditado por el interesado que dicho acuse de recibo se corresponda con otro acto diferente, entendemos que el aludido Acuerdo fue correctamente notificado, sin que se hayan puesto objeciones en el escrito de contestación acerca del domicilio en que se practicó la notificación ni de la relación de la persona que firmó el recibí con la empresa interesada, ni de su relación con la mercantil demandante; siendo la única cuestión que se plantea por la parte actora en dicho escrito que el Acuerdo no consta en el expediente administrativo, lo que no es suficiente para anular la Resolución impugnada toda vez que tanto la parte actora como la demandada puede solicitar la ampliación del expediente ( art. 55 LJCA), y en este caso, al adjuntarse dichos documentos a la contestación a la demanda, ha de tenerse por ampliado el expediente, sin que se haya producido indefensión al haber...

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