STSJ Murcia 888/2020, 16 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 888/2020 |
Fecha | 16 Junio 2020 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00888/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0005033
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000666 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 612/2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE: Ernesto
GRADUADO SOCIAL: RAFAEL GARCIA MANZANO
RECURRIDO: INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD
En MURCIA, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto, contra la sentencia número 66/2019 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de marzo, dictada en proceso número 612/2017, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Ernesto frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte actora, don Ernesto, mayor de edad, cuyos datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
Al demandante le fue reconocido un grado de minusvalía igual al 14% con anterioridad a 2017; a finales de 2016 se vuelve a solicitar la revisión de ese grado y se aporta la resolución por el INSS de reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual.
Se revisa al demandante y se confirma que el grado de minusvalía en aplicación de la normativa de 1999 es del 14%, según consta en el expediente al que nos remitimos.
Presenta reclamación previa frente a dicha resolución subrayando que el grado que el corresponde es el del 33% por el grado de IP reconocido; la entidad demandada ratifica la resolución, y razona que no se prueba que el grado deba ser superior como el solicitado (Expediente, página 2 de resolución de reclamación previa).
En enero de 2019 se ha sometido al actor a nueva valoración y se ha reconocido al demandante el grado de minusvalía del 33% al producirse agravación, con fecha efectos de 13 de julio de 2018 (última página del expediente aportado) y validez hasta el 8 de noviembre de 2021.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto, frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Ernesto, presentó demanda solicitando "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y la Reclamación Previa, tenga por formulada demanda en reclamación por GRADO DE DISCAPACIDAD, cuya acción se dirige frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL (DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES, VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN), con domicilio arriba expresado, y previos los trámites pertinentes mande citar a las partes al Acto de Juicio, y tras su celebración dicte en su día...
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