STSJ Comunidad Valenciana 1233/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2020
Número de resolución1233/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000242/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0000292

SENTENCIA Nº 1233/2020

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D.AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA

Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a seis de julio de dos mil veinte.-

.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 242/19, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BURRIANA representado por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y asistido por el letrado D. JOSÉ MARÍA MARCO BREVA frente a las tres Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 24-10-2018 desestimatoria de las reclamaciones interpuestas frente a las liquidaciones emitidas por la Confederación hidrográfica del Júcar en relación con el canon de vertidos ejercicios 2012, 2014 y 2015, estando la Confederación Hidrográfica del Júcar representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda se anulen, y dejen sin efecto las resoluciones impugnadas así como las liquidaciones practicadas, esto es:

.- La resolución de 24-10-2018 dictada en el expediente 46-10185-2015 por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesto frente al recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones correspondientes al canon de vertidos del ejercicios 2014, nº 2286/2015, 2992/2015 y 3041/2015 anulando, por falta de motivación, las dos últimas y confirmando la primera por importe de 225'67 euros, en relación con las viviendas en desembocadura Rio Anna margen izquierdo, polígono industrial camino viejo Valencia y puerto área industrial.

.- La resolución 24-10-2018 dictada en el expediente 46-11994-2016 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación correspondiente al canon de vertidos ejercicio 2015 nº 526/2016 por importe de 225'67 euros, en relación con las viviendas en desembocadura Rio Anna margen izquierdo, polígono industrial camino viejo Valencia y puerto área industrial.-

.- La resolución de 24-10-2018 dictada en el expediente 46-8772-2016 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las ocho liquidaciones de canon de vertidos de 2012 y 2013:

* Seis liquidaciones semestrales ejercicios 2012: 5065/2016 y 50/68/2016 por importe de 80'15 y 11'43 euros, vivienda desembocadura rio Anna margen izquierdo, num 5391/2016 y 5392/2016 por importe de 16.622'58 y 23.107'91 euros, polígono industrial camino viejo Valencia y las num 5382/2016 y 5386/2016 por importe de 1.280'23 y 1.779'72 euros, puerto área industrial .

* Dos liquidaciones anuales ejercicio 2013: 5387/2016 por importe de 1.280'23 euros, puerto área industrial y 5393/2016 por importe de 45.852'73 euros, polígono industrial camino viejo de Valencia.

Con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando,en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día seis de julio del año en curso, teniendo lugar el día designado mediante videoconferencia conforme al RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyen las tres Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 24-10-2018 desestimatoria de las reclamaciones interpuestas frente a las liquidaciones emitidas por la Confederación hidrográfica del Júcar en relación con el canon de vertidos ejercicios 2012, 2014 y 2015 y, en concreto:

.- La resolución de 24-10-2018 dictada en el expediente 46-10185-2015 por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesto frente al recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones correspondientes al canon de vertidos del ejercicios 2014, nº 2286/2015, 2992/2015 y 3041/2015 anulando, por falta de motivación, las dos últimas y confirmando la primera por importe de 225'67 euros, en relación con las viviendas en desembocadura Rio Anna margen izquierdo, polígono industrial camino viejo Valencia y puerto área industrial.

.- La resolución 24-10-2018 dictada en el expediente 46-11994-2016 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto, contra la liquidación correspondiente al canon de vertidos ejercicio 2015 nº 526/2016 por importe de 225'67 euros, en relación con las viviendas en desembocadura Rio Anna margen izquierdo, polígono industrial camino viejo Valencia y puerto área industrial.-

.- La resolución de 24-10-2018 dictada en el expediente 46-8772-2016 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra las ocho liquidaciones de canon de vertidos de 2012 y 2013:

* Seis liquidaciones semestrales ejercicios 2012: 5065/2016 y 50/68/2016 por importe de 80'15 y 11'43 euros, vivienda desembocadura rio Anna margen izquierdo, num 5391/2016 y 5392/2016 por importe de 16.622'58 y 23.107'91 euros, polígono industrial camino viejo Valencia y las num 5382/2016 y 5386/2016 por importe de 1.280'23 y 1.779'72 euros, puerto área industrial .

* Dos liquidaciones anuales ejercicio 2013: 5387/2016 por importe de 1.280'23 euros, puerto área industrial y 5393/2016 por importe de 45.852'73 euros, polígono industrial camino viejo de Valencia.

SEGUNDO

Frente a ello se alza la parte actora quien sustenta su impugnación en los siguientes extremos:

Con carácter previo se refiere que las liquidaciones referidas, tanto a zonas industriales, como a viviendas, se han llevado a cabo utilizando el método de la estimación indirecta, tomando parámetros distintos en cada supuesto y considerando, las zonas en cuestión, como aglomeraciones urbanas conforme al art. 2 del RD 11/1995.

Que el TEAR por su parte considera que corresponde al Ayuntamiento acreditar, por un lado, que no se han producido los vertidos y, por otro lado, que es el Ayuntamiento el responsable de los mismos salvo que provengan de zonas que no puedan calificarse de aglomeraciones urbanas, esto es, tengan menos de 250 habitantes.

Frente a ello el recurrente pasa a analizar la liquidación 5065/16 practicada en relación con las viviendas del Rio Anna basada en un número de 100 viviendas según el informe de la guardería fluvial e informe del que no se puede concluir que dichas viviendas realicen vertidos aunque en todo caso su número será inferior a 100 pues, tal y como se indica, la mitad están deshabitadas.

En cuanto a la liquidación 5387/16 referente a las actividades industriales del puerto de Burriana, el cálculo se realiza con arreglo a datos, según señala, inventados de los que se obtienen resultados ficticios.

En la liquidación 5393/2016 relativa al polígono industrial camino viejo se reitera una situación similar a la anterior, y por ello entiende que las liquidaciones practicadas carecen de todo rigor.

Que por todo ello invoca:

  1. Falta de motivación de las liquidaciones practicadas, por insuficiente determinación y cuantificación del hecho imponible, sin que el Ayuntamiento recurrente haya realizado vertido alguno , sin que se acredite que las empresas indicadas realicen vertidos y sin que el cálculo empleado tenga la suficiente motivación no quedando por ello acreditado el hecho imponible.

  2. Se alega, en segundo lugar, la errónea determinación del sujeto pasivo conforme al art. 113.1 del RDLegislativo 1/2001 en relación con el art. 290 del RD 849/1986 sobre la base de la inexistencia de aglomeraciones urbanas y sin que en ninguna de las zonas en las que se ha liquidado el canon hayan sido calificadas como aglomeraciones urbanas.

Solicitando, sin más, la estimación del recurso interpuesto la anulación de las resoluciones impugnadas..

TERCERO

La Administración demandada se opone solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de las Resoluciones impugnadas, y ello, en primer lugar, al no producirse la pretendida falta de motivación en las liquidaciones practicadas realizándose el cálculo por estimación indirecta ante la falta de aportación de la información requerida al recurrente.

Asimismo se destaca la condición de aglomeración urbana en las urbanizaciones en las que se realizan los vertidos, así como la inexistencia de alcantarillado y de EDAR en las zonas en las que se realizan las liquidaciones, siendo el Ayuntamiento el sujeto pasivo de dichas liquidaciones solicitando, sin más, la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Comenzando con la normativa aplicable tenemos que el Artículo 113 del RDL 1/2001 , Ley de aguas donde se regula el Canon de control de vertidos, artículo en el que se refiere

"1.Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio,control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos.

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