STSJ Asturias 304/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución304/2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00304/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

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RECURSO: PO Nº 529/18

RECURRENTE: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U.

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AYER

PROCURADORA: Dª GABRIELA CIFUENTES JUESAS

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SENTENCIA

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Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jesús María Chamorro González

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 529/18, interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., representado por el Procurador D. Luís Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Diego Luís Luque Hurtado, contra el Ayuntamiento de Aller, representado por la Procuradora Sra. Gabriela Cifuentes Juesas, bajo la dirección letrada de D. Enrique Ríos Argüello. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de septiembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de impugnación por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (Iberdrola), la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público local por redes de transporte de energía eléctrica aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aller de 30 de noviembre de 2017 (BOPA, 27 de junio de 2018) dictada al amparo del art. 24.1.a, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.2 La demanda aduce la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por varias vertientes impugnatorias: a) Vulneración de los principios de legalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad del art. 31.1 de la Constitución con la consiguiente nulidad al amparo del art. 47.2 de la Ley 39/2015. Se aduce que se han creado dos tasas (una para las vías públicas «estricto sensu» y otra para el resto del dominio público local), con amparo en el art. 24 del TRHL cuando solo contempla una tasa, un único hecho imponible y varias formas de calcularlo; b) Vulneración de principios de capacidad económica y no confiscatoriedad y equivalencia previstos en el art. 31.1 de la CE, pues los parámetros del estudio económico-financiero para determinar la base imponible de la Tasa no se ajustan al valor del mercado del aprovechamiento especial objeto de gravamen, sin respeto al principio de publicidad y transparencia. Pese a que las instalaciones transcurren mayoritariamente por suelo rústico, se toma como base un hipotético valor de suelo denominado como industrial no contemplado en el art. 7 del TRHL. Se remite a valores medios y no se especifica la fuente de los mismos. Se apoyó en jurisprudencia territorial y anunció una pericia judicial; c) Quiebra del principio de equivalencia, entre la utilidad o aprovechamiento gravado y la contraprestación que el sujeto pasivo satisface a la Administración. La Ordenanza se limita a fijar un método de cuantificación de la base imponible sin relación con el aprovechamiento; d) Falta de transparencia y carácter desproporcionado de los criterios de cuantificación empleados por el informe técnico-económico y por la Ordenanza fiscal impugnada con vulneración del art. 24 TRHL. Ello conduce a vulnerar la prohibición de arbitrariedad ( art. 9.3 CE). Se insistió en que la ocupación litigiosa no puede calificarse de utilización privativa sino como aprovechamiento especial, por lo que aplicación de la cuota tributaria del 5% a lavase imponible sería contraria al art. 64.1 de la Ley 25/1998: e) Vulneración de procedimiento de aprobación: ausencia de informe de planificación normativa, falta de justificación de los principios de buena regulación, falta de consulta previa e información y audiencia a los afectados y falta de publicación del conjunto de documentos que lo conforman en el portal de Transparencia del Ayuntamiento. En consecuencia, se solicitó la declaración de nulidad de la Ordenanza fiscal de la tasa impugnada.

1.3 Por el Ayuntamiento de Aller se formuló contestación a la demanda y se opuso la inadmisibilidad del recurso por identificarse la actora como Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., acompañando un poder notarial pero sin aportar justificación del ejercicio de acciones como impone el art. 452. LJCA; b) Asimismo, se adujo la pérdida de objeto del litigio ya que a raíz del informe de la Técnico de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Aller, el pleno municipal por acuerdo de 27 de septiembre de 2018, acordó dejar sin efecto la aplicación de la Ordenanza y retrotraer el expediente al momento de comisión del error, sin que se haya procedido a ninguna...

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