STSJ Galicia 218/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2020
Fecha17 Junio 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00218/2020

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 268/19

Apelante: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Apelada:CONCELLO DE A CORUÑA, Marcelino, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a diecisiete de junio de 2020.

El recurso de apelación 268/19 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por la Confederación Intersindical Galega, representada por el procurador don Miguel Vilariño García, y dirigida por la letrada doña Francisca Dolores Arias Castro, contra la sentencia de fecha 9 de abril de 2019 dictada en el Procedimiento Abreviado 239/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de A Coruña de 31 de agosto de 2018, que aprobó la modificación de la RPT de la Policía Local y sus normas de gestión, siendo parte apelada el Concello de A Coruña, representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Concello de A Coruña; D. Marcelino, representado por la Procuradora doña Ana María Tejelo Núñez y dirigida por el letrado don Generoso Tato Becerra; y la Centran Independiente y de Funcionarios (CSIF), representada por la procuradora doña María de los Angeles Fernández Rodríguez y dirigida por la letrada doña María Lara Pico Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada de la "Confederación Intersindical Galega (CIG)", contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 31.08.18, que aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo y sus normas de gestión, por carecer de legitimación activa. Condeno a esa organización sindical al pago de las costas causadas en esta instancia a las tres adversas, hasta un máximo de 400,00 euros en favor de cada una de ellas".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO .- La Confederación Intersindical Galega (CIG) interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña, de fecha 31 de agosto de 2018, por el que se aprobó la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo, en lo que afecta a las retribuciones de los miembros de la Policía Local y sus normas de gestión.

Disconforme con dicha modificación, la Confederación recurrente acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, por sentencia de fecha 9 de abril de 2019, declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto, por falta de legitimación activa de la Confederación demandante.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por la Confederación Intersindical Galega (CIG), interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la admisibilidad a trámite del recurso promovido y, entrando en el fondo del asunto, se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

A dicho recurso se opusieron tanto el Ayuntamiento de A Coruña como los codemandados Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) y don Marcelino, que instaron la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- A raíz de negociación en la Mesa correspondiente, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2009, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña acordó la reclasificación grupal de los puestos de trabajo de la Policía Local, al objeto de que los incrementos de sus retribuciones básicas se hiciesen efectivos de forma gradual en los siguientes ejercicios, y los de las complementarias a partir de los ejercicios 2012 (complemento de destino) y 2013 (complemento específico).

Dicha efectividad, en lo que atañe a las retribuciones complementarias, no tuvo plasmación en la realidad debido a la incidencia del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y de las leyes presupuestarias de los años 2012 a 2016.

Al amparo de las disposiciones adicionales vigésimo novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y cuadragésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña acordó, en fecha 15 de junio de 2018, retomar la efectividad de aquellos incrementos retributivos, con los reparos a las nóminas subsiguientes por parte del Interventor municipal. A tal fin se tramitó una modificación de la relación de puestos de trabajo incorporando, en relación a los Policías Locales, dichos incrementos.

A ello se opuso la Confederación recurrente denunciando la falta de negociación y la ausencia de fijación de criterios técnicos y de objetiva valoración de aquellos puestos de trabajo. Tales alegaciones fueron desestimadas, por Acuerdo de 31 de agosto de 2018, con el desfavorable informe de la Intervención municipal y el favorable de la Asesoría Jurídica.

La Intervención municipal consideraba que el incremento retributivo sobrepasaba el límite previsto en la ley de presupuestos, por lo que podría suponer incurrir en prevaricación administrativa y entendía, también, que no había mediado negociación previa aun cuando el Acuerdo impugnado era acorde con las reglas de competencia y procedimiento.

Contra este último Acuerdo se promovió el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO .- El Ayuntamiento de A Coruña opuso la inadmisibilidad a trámite del recurso planteado aduciendo la falta de legitimación activa de la Confederación demandante, siendo la relación de puestos de trabajo un acto instrumental derivado del Acuerdo de 15 de junio de 2018, que devino firme al no haber sido objeto de impugnación. En cuanto al fondo, afirmó que la necesidad de aplicar restricciones económicas, por normas legales de los años 2012 y siguientes, determinó una reducción de las retribuciones de los Policías Locales y que, superada en parte aquella crisis, en aplicación de las leyes de 2017 y 2018, se hizo preciso restablecer la situación, sin que supusiera tal medida trato discriminatorio para el resto de los funcionarios municipales.

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad a trámite del recurso contencioso administrativo acogiendo la falta de legitimación activa de la Confederación recurrente al amparo de lo dispuesto en al artículo 69.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción. Fundó su decisión en que no basta con acreditar la defensa de un interés colectivo o la realización de una concreta actividad sindical, sino que debe justificarse una vinculación especial y determinada entre el Sindicato y el objeto del debate, que se plasma en la noción de interés profesional o económico, susceptible de reportar una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico o la elusión de un perjuicio derivado de la eventual estimación del recurso planteado. El Juez de instancia, sobre estas premisas, consideró que lo único que se discute es el incremento de las retribuciones complementarias de los Policías Locales que en nada afectaría al resto de los funcionarios municipales. Ninguna ventaja o beneficio le reportaría al Sindicato recurrente la anulación pretendida y, su conformidad a...

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