SAP Madrid 152/2020, 26 de Mayo de 2020

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2020:5607
Número de Recurso4060/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución152/2020
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0248025

Recurso de Apelación 4060/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 979/2015

APELANTE: ASESMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A.

PROCURADOR Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

APELADO: D. Donato y D. Eleuterio

PROCURADOR Dña. NURIA ASANZA IZQUIERDO

GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL

SENTENCIA Nº 152/2020

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 4060/2018, los autos del procedimiento nº 979/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 Madrid, relativo a sociedades mercantiles, en concreto, a responsabilidad de los administradores sociales.

Se han personado en representación y defensa de la parte apelante, la procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla y el letrado D. José Miguel Godoy Ortega por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA; y por la parte apelada, la procuradora Dª. Nuria Asanza Izquierdo y el letrado D. José Joaquín Godoy Ortega por D. Donato y D. Eleuterio.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 6 de noviembre de 2015 por la representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL, D. Donato y D. Eleuterio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia en los siguientes términos:

" SUPLICOAL JUZGADO: (...) se dicte Sentencia por la cual se estime la demanda formulada contra los demandados y

  1. estime las siguientes pretensiones declarativas:

  2. A - Que se declare que GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL adeuda a ASEMAS la cantidad de 16.477,88 €.

  3. B - que se declare la responsabilidad solidaria de D. Eleuterio y Donato como Administradores de GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL.

  4. C - que se declare que se devengan intereses del importe de principal de 4.000 € desde el 6 de febrero de 2015 y del principal de 12.477,88 € desde el 17 de julio de 2015.

  5. estime las siguientes pretensiones de condena:

  6. A - GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL, D. Eleuterio y Donato a abonar a ASEMAS el importe de 16.477,88 €.

  7. B - que se condene a los demandados a satisfacer también a ASEMAS los intereses legales que se han devengado y los que se devenguen del importe de principal de 4.000 € desde el 6 de febrero de 2015 y del principal de 12.477,88 € desde 17 de julio de 2015, así como los procesales desde que se dicte la resolución judicial que obligue a las demandadas al pago de las cantidades reclamadas en concepto de principal.

  8. C - Se condene a las demandadas al abono de las costas generadas a esta parte a raíz de este procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de julio de 2018, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra D. Eleuterio, D. Donato y GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L., a abonar a la parte demandante ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de 16.477,88 euros más los intereses legales del importe de 4.000 euros desde el día 6 de febrero de 2015 y los intereses del importe de 12.477,88 euros desde el día 17 de julio de 2015.

Se impone a GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES, S.L., los intereses previstos en los artículos 1.100 y 1.108 del código civil y 576 de la LEC .

Se absuelve a los demandados D. Eleuterio y D. Donato.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 24 de octubre de 2018.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 21 de mayo de 2020, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA acumuló en su demanda el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra su deudora GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL y de las acciones de responsabilidad contra los administradores sociales de ella, D. Donato y D. Eleuterio.

La reclamación de cantidad se fundaba en el ejercicio de la acción de regreso contra GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL en su condición de deudora solidaria por causa de la asunción de responsabilidad por los defectos constructivos padecidos en una edificación realizada en la CALLE000 de Perales de Tajuña nº NUM000 de Madrid. ASEMAS, en su condición de aseguradora del arquitecto Sr. Romualdo, afrontó la condena judicial que sufrieron de modo solidario los técnicos y la constructora e hizo frente al pago de los defectos que afectaban a la vivienda NUM001. A la demandada, GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL, en su condición de empresa constructora, le incumbía una determinada cuota de responsabilidad que la actora había cubierto con el pago realizado ante el acreedor de esa prestación y pretendía ahora que aquella le pagase la parte que le incumbía soportar, incrementada con los intereses devengados desde que efectuó ese anticipo.

A su vez, ejercitaba la acción de responsabilidad por impago de deudas sociales contra los administradores de GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL, D. Donato y D. Eleuterio, a los que reprochaba no haber disuelto esa entidad con problemas de solvencia. Asimismo, acumulaba en su demanda la acción individual de responsabilidad contra ellos porque la sociedad que regentaban no se personó en el previo procedimiento judicial sobre responsabilidades constructivas, permitieron el cierre de los asientos registrales de la misma, incurrieron en el impago de sus obligaciones sociales y la gestionaron estando en insolvencia sin reaccionar ante esa clase de situación.

En la resolución pronunciada en la primera instancia se estimó la reclamación de cantidad contra la entidad GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL, pero fueron desestimadas las acciones de responsabilidad ejercitadas contra sus administradores sociales.

ASEMAS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA discrepa de la referida decisión judicial, pues no está conforme con la datación que le asigna el juzgador al derecho de crédito que ella esgrime; considera que el juez se equivoca al aseverar que no se determinaran en la demanda las causas de disolución que debían sustentar la acción de responsabilidad por deudas ejercitada contra los administradores sociales de GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL; sostiene que, en cualquier caso, debería estimarse la acción individual de responsabilidad que también acumuló en su demanda, remitiéndose a lo que alegó en el hecho quinto de ese escrito inicial; se queja también de que en el fallo de la primera instancia no se condenase en costas a GOVA OBRAS Y REHABILITACIONES SL cuando a ésta se le había condenado a todo lo pedido contra ella; y suplica, en último lugar, que, en cualquier caso, no se le impongan, al menos, las costas que deriven del recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer aspecto jurídico que se suscita en el recurso es el referente a la datación del derecho de crédito que esgrime la parte apelante. Esta discrepa de la que le asigna el juzgador, que la sitúa en el 9 de febrero de 2006, fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble en el que se apreciaron los defectos constructivos. La recurrente la señala en febrero y julio de 2015, que es cuando realizó el pago en exceso de la cuota de responsabilidad, que reclama ahora vía derecho de regreso contra el deudor solidario, al amparo de lo previsto en el artículo 1145 del C. Civil.

Con independencia de otras posibles consideraciones que pudiera suscitar el criterio seguido por el juzgador de la primera instancia al respecto, hemos de reconocer que el planteamiento de la parte recurrente responde a un criterio jurídicamente correcto. Tal como se desprende de la redacción del artículo 1145 del C. Civil el pago del total que efectuó uno de los deudores solidarios tiene como efecto la extinción de la deuda. Por lo que surge con ello, ex novo, un derecho de crédito de regreso que permite al que efectuó el pago reclamar de cada uno de los restantes deudores solidarios la parte que le hubiera correspondido pagar, incrementada con los intereses correspondientes al anticipo que se ha realizado. No estamos, por lo tanto, en principio, ante una mera situación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR