STSJ Comunidad Valenciana 1064/2020, 11 de Junio de 2020

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2020:3108
Número de Recurso1898/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1064/2020
Fecha de Resolución11 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001898/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0003044

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a 11 de junio de dos mil veinte

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES , Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 1064/2020

en el recurso contencioso administrativo nº 1898/18 interpuesto por Dª Luisa y representado por el procurador D. JORGE-ANTONIO IBAÑEZ CASARRUBIOS y asistido por el letrado D. JUAN CARLOS CORTELL SEGOVIA contra la resolución adoptada con fecha 27.4.2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a la liquidación practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la que se consideró como hecho imponible no autoliquidado el de redistribución de responsabilidad hipotecaria (importe de 1.906,08 €), ello relacionado con la escritura pública autorizada notarialmente el 10.7.2012, en la que se procede a liberar de gravamen hipotecario a una vivienda de portería desafectada cuya titularidad corresponde a la actora. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba ni solicitado el trámite de vista o conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de mayo de 2020

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 27.4.2018 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a la liquidación practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la que se consideró como hecho imponible no autoliquidado el de redistribución de responsabilidad hipotecaria (importe de 1.906,08 €), ello relacionado con...

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