STSJ Comunidad Valenciana 1064/2020, 11 de Junio de 2020
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2020:3108 |
Número de Recurso | 1898/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1064/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001898/2018
N.I.G.: 46250-33-3-2018-0003044
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 11 de junio de dos mil veinte
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES , Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1064/2020
en el recurso contencioso administrativo nº 1898/18 interpuesto por Dª Luisa y representado por el procurador D. JORGE-ANTONIO IBAÑEZ CASARRUBIOS y asistido por el letrado D. JUAN CARLOS CORTELL SEGOVIA contra la resolución adoptada con fecha 27.4.2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a la liquidación practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la que se consideró como hecho imponible no autoliquidado el de redistribución de responsabilidad hipotecaria (importe de 1.906,08 €), ello relacionado con la escritura pública autorizada notarialmente el 10.7.2012, en la que se procede a liberar de gravamen hipotecario a una vivienda de portería desafectada cuya titularidad corresponde a la actora. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO y codemandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y asistida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba ni solicitado el trámite de vista o conclusiones quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de mayo de 2020
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 27.4.2018 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la desestimación del recurso de reposición articulado frente a la liquidación practicada por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la que se consideró como hecho imponible no autoliquidado el de redistribución de responsabilidad hipotecaria (importe de 1.906,08 €), ello relacionado con...
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STSJ Castilla y León 530/2022, 3 de Mayo de 2022
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