STSJ Comunidad de Madrid 137/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:5294
Número de Recurso550/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución137/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0008715

Procedimiento Ordinario 550/2017

Demandante: TERMOSOLAR ALCAZAR S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA TURISMO Y AGENDA DIGITAL y MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 137

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid a trece de marzo de 2020.

VISTOS los presentes procedimientos contencioso-administrativos nº550/2017 y nº 740/2017, acumulados interpuesto por El Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, Procurador de los Tribunales, a nombre de Termosolar Alcázar, S.L.U, contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2016 sobre cancelación de garantía, y contra el acto presunto de la Secretaria de Estado de Energía de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución. Asi como contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de diciembre de 2016, que resuelve el procedimiento de incautación de la garantía depositada en Caja General de Depósitos y su confirmación presunta en alzada interpuesta el dia 29 de diciembre de 2016.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, en concreto el MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO y AGENDA DIGITAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que:

  1. Declare que son contrarios al ordenamiento y anule los actos administrativos objeto del recurso, es decir:

    - La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2015 (denegando la devolución del aval) (sic).

    - El acto presunto de la Secretaria de Estado de Energía de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución.

  2. Proclame el derecho de mi mandante a la cancelación y devolución de le garantía de 5 millones de Euros a que se refieran dichos actos administrativos. Con reembolso del coste financiero incurrido a partir de 2 de octubre de 2015. Y con intereses hasta su completo pago.

  3. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y hacer todo lo necesario (y con la máxima diligencia) para su pleno cumplimiento.

    En la demanda del acumulado nº 740/2017 se pedía además que se dicte Sentencia por la que se:

    - Declare que son contrarios al ordenamiento y se anulen los actos administrativos objeto del recurso, es decir,

    - La Resolución de la Dirección General de Política Energética y de Minas de 1 de diciembre de 2016.

    - El acto presunto de la Secretaria de Estado de Energía de desestimación del recurso de azada interpuesto contra la anterior Resolución.

    - Proclame el derecho de mi mandante a que no se ejecute la garantía prestada,.

    -Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones y hacer todo lo necesario para su pleno cumplimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando o inadmitiendo el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de enero de 2020, teniendo lugar así.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de noviembre de 2016 sobre cancelación y devolución de garantía, y contra el acto presunto de la Secretaria de Estado de Energía de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución , y contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de diciembre de 2016, que resuelve el procedimiento de incautación de la garantía depositada en Caja General de Depósitos en cumplimiento del procedimiento de inscripción en el extinto Registro de Preasignación de retribución regulado por el RD Ley 6/2009, y su confirmación presunta en alzada interpuesta el dia 29 de diciembre de 2016.

De los datos aportados en el expediente y en los autos se desprende la siguiente exposición de hechos:

1).- Convocatoria y adjudicación del procedimiento concurrencial para proyectos termosolares innovadores. La sociedad Termosolar Alcázar, S.L.U. es la entidad promotora del proyecto de planta termosolar de 50 MW de potencia al que se refiere el presente recurso, que se inició hace más de 8 años tras la aprobación del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.(Dicho Real Decreto-ley 6/2009 creó el Registro de Preasignación para las instalaciones de energías renovables, entre ellas las plantas termosolares, en aquel entonces reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial ("Real Decreto 661/2007"), con excepción de las instalaciones fotovoltaicas que se regulaban por otra norma).

A fin de que la planta termosolar pudiese resultar inscrita en el Registro de Preasignación, era requisito necesario la constitución de una garantía por importe de 100 Euros/kW, tal como se disponía en el art. 4.3.i) del Real Decreto-ley 6/2009.Termosolar Alcázar, a través de su en aquel entonces matriz Preneal, S.A. , contrató con CASER un seguro de caución para atender el requerimiento de aportar la garantía al que nos acabamos de referir. El seguro de caución se depositó el 11 de diciembre de 2009 ante la Caja General de Depósitos por importe de 5.000.000 de Euros, siendo la entidad beneficiaria la Dirección General de Política Energética y Minas.

Para lograr la inscripción en el Registro de Preasignación, el Real Decreto-ley 6/2009 estableció unos cupos de potencia. Aquellos proyectos que cumpliesen con una serie de requisitos (incluyendo la constitución de la correspondiente garantía) y hubiesen alcanzado determinados hitos (normalmente ligados a la tramitación administrativa de los distintos permisos administrativos y la obtención del acceso y conexión a la red) serían inscritos en el Registro de Preasignación. Sin embargo, en previsión de que el número de solicitudes de inscripción excedería con mucho el cupo de potencia, el Real Decreto-ley 6/2009 estableció criterios para la selección de unos proyectos en detrimento de otros, dando prioridad en la inscripción hasta agotar el cupo de potencia a aquellos proyectos "más maduros" en el sentido de haber alcanzado los hitos señalados en una fecha anterior.

Este Real Decreto-ley 6/2009 fue complementado por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de noviembre de 2009, por el que se procede a la ordenación de los proyectos o instalaciones presentados al registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, previsto en el Real Decreto-ley 6/2009. Dicho Acuerdo estableció unos cupos máximos de potencia por tecnología (también aplicable a la termosolar) y un sistema de ordenación y puesta en funcionamiento de las instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación.

Igualmente, el Real Decreto-ley 6/2009 debe interpretarse junto con la Instrucción de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía sobre el tratamiento de los avales necesarios para inscribirse en el prerregistro de retribución del régimen especial, que rellenó la laguna del Real Decreto-ley 6/2009 en cuanto a los supuestos de cancelación y ejecución de las garantías exigidas por el art. 4.3.i) del mismo.

2).-La planta termosolar promovida por Termosolar Alcázar no logró entrar en el cupo de potencia debido a que otros proyectos habían alcanzado los hitos exigidos en una fecha anterior. Sin embargo, poco después se aprobó el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial , cuya Disposición Adicional Tercera preveía la posibilidad de establecer un régimen económico específico para instalaciones innovadoras de tecnología solar termoeléctrica. Pero entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, convocó mediante Resolución de 24 de noviembre de 2010 un procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención del derecho a la percepción de un régimen económico adicional a la retribución del mercado de producción de energía eléctrica para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador. Así, aquellos proyectos que resultasen adjudicatarios serían inscritos en el Registro de Preasignación y percibirían como retribución el resultado de la oferta adjudicataria (básicamente, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR