STSJ Castilla y León 117/2020, 16 de Junio de 2020

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2020:2034
Número de Recurso47/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2020
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00117/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 117/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 47 /2020

Fecha : 16/06/2020

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ÁVILA. PO 314/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 47/2020, interpuesto por la mercantil "Asesoría e Intermediación S.L.", representada por el procurador don Carlos Alonso Carrasco y defendida por el letrado Sr. Caravaca Magariños, contra la sentencia 1/2020, de fecha 3 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 314/2018, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda (Ávila) celebrado el 29 de Noviembre de 2017 de no aprobación del Acuerdo que autoriza la permuta del terreno que afecta al Monte "Dehesa" nº 5 del CUP, el Acuerdo de aprobación de Actas de sesiones anteriores resuelta en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda celebrada el 17 de Agosto de 2018, que aprueba el Acta del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento citado celebrado el 29 de Noviembre de 2017, y se inadmite el recurso contencioso-administrativo respecto a la resolución impugnada, de fecha 17 de Agosto de 2018.

Es parte apelada, como demandado, el Excmo. Ayuntamiento de Candeleda (Ávila), defendido por el letrado Sr. Vadillo Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento ordinario núm. 314/2018 se dictó sentencia de fecha 3 de enero de 2020, cuya parte dispositiva dice:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Alonso Carrasco, en representación de la entidad ASESORIA E INTERMEDIACION S.L., dirigida por el Letrado Sr. Orbea Echave, en el que se impugnan la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda (Ávila) celebrado el 29 de Noviembre de 2017 de no aprobación del Acuerdo que autoriza la permuta del terreno que afecta al Monte "Dehesa" nº 5 del CUP, el Acuerdo de aprobación de Actas de sesiones anteriores resuelta en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda celebrada el 17 de Agosto de 2018, que aprueba el Acta del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento citado celebrado el 29 de Noviembre de 2017, a las que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conformes y ajustadas a derecho la actuación y resoluciones administrativas impugnadas.

  2. - La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo respecto a la resolución impugnada, de fecha 17 de Agosto de 2018, a la que se amplió el recurso, por ser extemporáneo.

  3. - Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento impositivo sobre costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2020.

En el escrito de interposición del recurso de apelación se terminaba solicitando se sirva dictar sentencia por la que "se estime el presente Recurso de Apelación, se revoque la Sentencia apelada y estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta representación procesal que ha dado lugar a estos autos y, en consecuencia, se proceda a la estimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda celebrado el 29 de noviembre de 2017 de no aprobación del Acuerdo que autoriza la permuta del terreno que afecta al Monte "Dehesa" nº 5 del CUP así como frente al Acuerdo de Aprobación de Actas de sesiones anteriores resuelta en la sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de Candeleda celebrada el 17 de agosto de 2018, que aprueba el Acta del Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Candeleda celebrado el 29 de noviembre de 2017; y que se adapte el sentido del acta de la sesión ordinaria del Pleno de 29 de noviembre de 2017 al acuerdo que se adoptó en el mismo, es decir, la aprobación del Acuerdo que autoriza la permuta del terreno que afecta al Monte "Dehesa" nº 5 del CUP, debiéndose corregir, en el sentido de que el Acuerdo quedó aprobado por mayoría simple. Todo ello con expresa condena en costas en las dos instancias a la Administración demandada".

Por su parte, la apelada solicitó se dicte sentencia "por la que:

  1. Se acuerde la inadmisión del recurso planteado por la parte contraria por no exceder la cuantía del presente procedimiento los treinta mil euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , con expresa condena en costas al recurrente.

  2. Subsidiariamente, se desestime el recurso de apelación presentado a la vista de lo expuesto en la alegación segunda del presente escrito, con expresa condena en costas a la parte recurrente".

Dado traslado a la parte apelante de la causa de inadmisibilidad, esta se opuso solicitando "se resuelva en el sentido de considerar la cuantía del presente recurso como indeterminada y en cualquier caso superior a 30.000 euros, siendo susceptible la sentencia de Recurso apelación".

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de la apelante

La parte apelante se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - De la extemporaneidad del acuerdo de aprobación de actas del Pleno del Ayuntamiento de Candeleda de 17 de agosto de 2018. La publicidad de los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento que se efectúa en el Tablón de Anuncios o en la página web de un Ayuntamiento no puede ser equiparada a una notificación edictal publicada en los Boletines Oficiales o a lo prevenido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Del expediente administrativo no se desprende la fecha de publicación del Acta en la web ni en ningún Diario Oficial, habiéndose enterado la apelante de la adopción del citado Acuerdo una vez recibido el expediente administrativo.

  2. -El objeto del recurso no es si la permuta se aprobó o no, sino si en el Pleno del Ayuntamiento se expresó la conformidad o no con la proyectada permuta, tal y como exige el artículo 20.2 de la Ley autonómica 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. La Sentencia omite cualquier pronunciamiento sobre este aserto, confundiendo el objeto del Acuerdo que se ventilaba en el Pleno de 27 de noviembre, como también hizo la Secretaria del Ayuntamiento, teniendo la Sentencia un defecto de incongruencia omisiva que provoca indefensión a esta parte. La permuta no pudo aprobarse, no porque se exigía un quorum reforzado por razón de la cuantía -como erróneamente se afirma en la Sentencia y que luego analizaremos-, sino porque no existía expediente, ni autorización de la Consejería de Medio Ambiente que pudiera amparar la permuta. El citado negocio era imposible al tener los terrenos municipales la consideración de inalienables. Lo que se estaba sometiendo a consideración del Pleno era contestar al requerimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila (folio 24 del EA) para que el Pleno "se pronuncie sobre la conformidad o no de la citada permuta". Una vez tramitado el expediente y autorizada la permuta por la Consejería de Medio Ambiente, el Ayuntamiento estaría en condiciones de adoptar el Acuerdo de aprobación de la permuta que, esta vez sí, necesitaría el quorum de mayoría absoluta conforme al artículo 47.2.n) de la Ley 7/1995 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al llevar implícito la desafectación de los bienes permutados y la afectación de los adquiridos.

  3. - La Sentencia incurre en una contradictio in terminis. Por un lado establece en su FJ Quinto que para la adopción del Acuerdo "por el que se propuso al Pleno del Ayuntamiento demandado se pronunciara por mayoría absoluta, sobre la conformidad o no con la permuta interesada por la entidad recurrente" se exigía mayoría absoluta por razón de la cuantía y, a renglón seguido, en el FJ Séptimo se establece que el acto de aprobación de la permuta hubiera sido imposible porque no existía una desafectación previa. Si no existía expediente alguno, si no existía expediente de desafectación, si no existía Memoria acreditativa de la necesidad de la permuta para el interés público, si no existía valoración de los bienes, si no existía la preceptiva autorización de la Consejería de Medio Ambiente ¿qué es lo que se estaba sometiendo a la consideración del Pleno?

  4. - Ese Acuerdo de mostrar la previa conformidad a la tramitación de la permuta no precisa en ningún caso de "mayoría absoluta", pues no se está procediendo a la desafectación de los bienes, desafectación que en este caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 in...

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