ATS, 2 de Julio de 2020

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2020:6054A
Número de Recurso20060/2020
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20060/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE DIRECCION000

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20060/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

En Madrid, a 2 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 428/19 del Juzgado de Instrucción nº 5 del DIRECCION000 planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de La Coruña, Diligencias Previas 1356/19, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de Mayo, dictaminó: "... el Fiscal, interesa la resolución de la cuestión de competencia planteada en favor, del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de Junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa Diligencias Previas por denuncia de Ángel ante la Guardia Civil de DIRECCION001, por delito de impago de pensiones, contra Graciela. Acordando el DIRECCION000 por auto de 23/10/19 la inhibición a la Coruña, razonando que "el denunciante señaló que el número de cuenta en el que la investigada debía efectuar los pagos en concepto de pensión de alimentos fijados a favor de sus hijos menores de edad era NUM000, de la entidad ING BANK N.V., habiendo sido abierta online. No obstante, su domicilio radica en RUA000, NUM001, de DIRECCION001. A Coruña, siendo el progenitor custodio según se recoge en el punto primero del fallo de la Sentencia de 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Familia nº 3 de A Coruña, en el seno del Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 929/2014". El nº 3 al que correspondió por auto de 26/11/19 rechaza la inhibición. Planteando el DIRECCION000 esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planeada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña.

Nos encontramos con la investigación de un delito de impago de pensiones y es reiterada la doctrina de esta Sala, donde venimos diciendo (ver auto de 4/5/17 c de c 2062/17): "... en relación con la competencia del delito de impago de pensiones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente (ver autos de 8/5/13 c de c 20080/14 , 14/11/14 c de c 20638/14 , 15/1/15 c de c 20815/14 , auto de 29/4/16 c de c 20031/16 entre otros muchos) en el que decíamos "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación"... que en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica".

En el caso que nos ocupa, la prestación se debía cumplir en el domicilio del perceptor en DIRECCION001 (La Coruña) partido judicial de La Coruña, es este el lugar del incumplimiento de la obligación y de comisión de los hechos denunciados, lo que conforme al art. 14.2 LECrim. determina la competencia de La Coruña (ver en igual sentido auto de 15/11/18 c de c 20566/18 y de 23/5/19 c de c 20010/19).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña (Diligencias Previas 1356/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 del DIRECCION000 (Diligencias Previas 428/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andrés Martínez Arrieta D. Julián Sánchez Melgar D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

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