ATS, 2 de Julio de 2020
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2020:6054A |
Número de Recurso | 20060/2020 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/07/2020
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20060/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 DE DIRECCION000
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: AMT
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20060/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
En Madrid, a 2 de julio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
Con fecha 27 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 428/19 del Juzgado de Instrucción nº 5 del DIRECCION000 planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de La Coruña, Diligencias Previas 1356/19, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de Mayo, dictaminó: "... el Fiscal, interesa la resolución de la cuestión de competencia planteada en favor, del Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña".
Por providencia de fecha 24 de Junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 1 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que DIRECCION000 incoa Diligencias Previas por denuncia de Ángel ante la Guardia Civil de DIRECCION001, por delito de impago de pensiones, contra Graciela. Acordando el DIRECCION000 por auto de 23/10/19 la inhibición a la Coruña, razonando que "el denunciante señaló que el número de cuenta en el que la investigada debía efectuar los pagos en concepto de pensión de alimentos fijados a favor de sus hijos menores de edad era NUM000, de la entidad ING BANK N.V., habiendo sido abierta online. No obstante, su domicilio radica en RUA000, NUM001, de DIRECCION001. A Coruña, siendo el progenitor custodio según se recoge en el punto primero del fallo de la Sentencia de 13 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de Familia nº 3 de A Coruña, en el seno del Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 929/2014". El nº 3 al que correspondió por auto de 26/11/19 rechaza la inhibición. Planteando el DIRECCION000 esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planeada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña.
Nos encontramos con la investigación de un delito de impago de pensiones y es reiterada la doctrina de esta Sala, donde venimos diciendo (ver auto de 4/5/17 c de c 2062/17): "... en relación con la competencia del delito de impago de pensiones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente (ver autos de 8/5/13 c de c 20080/14 , 14/11/14 c de c 20638/14 , 15/1/15 c de c 20815/14 , auto de 29/4/16 c de c 20031/16 entre otros muchos) en el que decíamos "que al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación"... que en estos supuestos, no es otro que el fijado en el convenio o resolución judicial al respecto (y sólo en su defecto el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas). En estos supuestos, el delito debe entenderse consumado en el lugar donde el denunciado debió cumplir el deber cuya infracción integra la conducta típica".
En el caso que nos ocupa, la prestación se debía cumplir en el domicilio del perceptor en DIRECCION001 (La Coruña) partido judicial de La Coruña, es este el lugar del incumplimiento de la obligación y de comisión de los hechos denunciados, lo que conforme al art. 14.2 LECrim. determina la competencia de La Coruña (ver en igual sentido auto de 15/11/18 c de c 20566/18 y de 23/5/19 c de c 20010/19).
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de La Coruña (Diligencias Previas 1356/19) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 del DIRECCION000 (Diligencias Previas 428/19) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andrés Martínez Arrieta D. Julián Sánchez Melgar D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre