AAP Murcia 590/2020, 19 de Junio de 2020

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2020:573A
Número de Recurso662/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución590/2020
Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00590/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2008 8055491

RT APELACION AUTOS 0000662 /2019

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000329 /2009

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente: Leandro

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIANO AURELIO LLANES CASTAÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres./as.

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña Nieves Mihi Montalvo

Magistradas

AUTO nº590/2020

En Murcia, a 19 de junio de 2020.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha de 21 de mayo de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, en el ámbito de las D.P. nº 329/2009, dictó auto por el que acordó la continuación por los trámites del procedimiento abreviado. Fueron múltiples los recursos que se interpusieron contra dicha resolución, y todos fueron admitidos y tramitados.

SEGUNDO

Recibidos los testimonios el 20 de septiembre de2019, se registraron los siguientes Rollos de trámite:

- nº 656/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Aledo Martínez, en representación del investigado Silvio .

- nº 657/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Santiago Sánchez Aldeguer, en representación del investigado Víctor .

- nº 658/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Tomás Soro Sánchez, en representación del investigado Jose Ángel .

- nº 659/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el investigado Luis Pedro, quien actua en su propia representación y defensa.

- nº 660/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Miguel Hurtado López, en representación del investigado Pedro Miguel ; contra el auto de fecha 20 de febrero de 2019 que resolvió el previo recurso de reforma.

- nº 661/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Francisco Aledo Martínez, en representación de la investigada Ángeles .

- nº 662/2019, por el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales José Luis Maratínez García, en representación del investigado Leandro .

En fecha de 19 de febrero de 2020 hubo cambio de magistrado-ponente y se ha procedido a su deliberación, votación y fallo el día de hoy.

Ha sido magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

APROBACIÓN DEL REINICIO DEL PORN EN 2003.

RECURSO DE Ángeles (RT nº 661/2019).

RECURSO DE Leandro (RT nº 662/2019).

PRIMERO

El recurso nº 661/2019 combate los indicios incriminatorios que recoge la resolución recurrida. Así, se niega que el informe que la recurrente pudo realizar (en lo que se refiere a la redacción del documento que luego se utilizó para la resolución del reinicio del proyecto de Plan de Ordenación de Recursos Naturales de 2003) pueda tener la consideración de resolución a efectos penales, tal y como exige el art. 404 del C.P. y se ha encargado de matizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se niega también la posibilidad de que tal actuación pudiera ser constitutiva de una participación accesoria en tal ilícito penal, como por ejemplo la cooperación necesaria y se considera que la redacción de tal documento carece de relevancia jurídico-penal, pues solamente podría tenerla la resolución definitiva dictada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando aprobara definitivamente dicho PORN, cosa que no ocurrió. Se concluye, en cuanto a este ilícito penal, que la orden de reinicio del PORN de 12 de junio de 2003 no tiene efectos administrativos, no obliga a la Administración ni a los administrados y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha negado el carácter de resolución, a los efectos del art. 404 del C.P., a resoluciones o actos de trámite. Por lo tanto, menos importancia puede tener todavía la actuación de la investigada, que se limitó a redactar un documento de trabajo, que constituye el resumen de las reuniones a las que asistía con los funcionarios de la Consejería. También se alega la caducidad de la declaración del Espacio Natural protegido, de acuerdo con la DT2ª de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, o la posible nulidad de la aprobación inicial del PORN de Espacios abiertos, Islas Menores y Cabezo Gordo por la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de 29 de diciembre de 1998.

Se niega también la posible incriminación en un delito de cohecho y de blanqueo de capitales que la resolución recurrida extrae de los diversos ingresos bancarios en efectivo hasta alcanzar la suma de 125.000 euros entre marzo de 2003 a junio de 2006, sin justificación alguna. Se añade que la investigada ha dado una explicación coherente a la existencia de dicho dinero (que manifiesta proceder de unos préstamos de su padre o hipotecario para hacer frente a los gastos de la Comunidad de Bienes familiar); y se concluye que no se ha practicado diligencia alguna que pueda acreditar el origen ilícito de tal dinero y, en el caso de que éste existiera, tampoco se ha acreditado que tal hecho fuera conocido por la investigada. Se añade que, de todas maneras, estos ilícitos penales estarían prescritos (blanqueo de capitales y cohecho), pues desde el último ingreso en junio de 2006 hasta el auto de imputación de Ángeles (de fecha 12 de febrero de 2015) habrían transcurrido más de 5 años. Finalmente se acaba invocando el auto del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015, que acabó reconociendo que toda la tramitación municipal del proyecto Nueva Carthago fue acorde con la Normativa Urbanística. Se suplica que se revoque la resolución recurrida y se acuerde el sobreseimiento.

El Rollo nº 662/2019 hace hincapié en que la Orden de 12 de junio de 2003 firmada por el recurrente, en su calidad de Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, no es una resolución a los efectos del art. 404 del C.P. Se insiste en que no produjo efectos jurídicos directos y únicamente fue una mera propuesta inicial. Se explica que todo el proceso respondió al interés del Ayuntamiento de Cartagena en actuar urbanísticamente en la Zona de Lo Poyo, y como afectaba a un espacio natural protegido, el Consejero decidió encargar el estudio a su Director General de Medio Natural, quien tras visitar la zona, le concluyó que los técnicos consideraban que era posible dicha modificación, pues desde el punto de vista medioambiental era menos perjudicial para el Espacio Protegido dar un uso recreativo-deportivo que mantener el uso agrícola intensivo. También se indica que la decisión de reiniciar el PORN tiene naturaleza política, discrecional y no arbitrario, que escapa al control de la jurisdicción penal, más cuando en ningún momento llegó a producir modificación normativa alguna. Se niega que fuera necesario recoger informes técnicos y jurídicos previos a este reinicio, sin perjuicio de que fueran necesarios durante la tramitación del PORN; y también se añade que existen informes de técnicos donde se menciona a este PORN en tramitación y ninguno de los técnicos intervinientes puso reparos a su legalidad; además de que la valoración de usos que hace el PORN debe estar amparada por la Declaración de Impacto Ambiental que se debe tramitar a continuación. También se alega que la Sentencia nº 93/2013, de 8 de febrero de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia desestimó la impugnación realizada por la Asociación Ecologista ANSE contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cartagena de 23 de marzo de 2006, que aprobó definitivamente el Plan Parcial SG-1 en San Gines de Jara, y dicha sentencia en ningún momento cuestiona la legalidad del cambio de uso contenido en el reinicio del PORN de 2003. Se indica que también este reinicio de PORN hubo trámite de información pública. También se describe la actuación del Consejero Sr. Leandro cuando la Comisión Europea requirió a España para que aclarara las medidas compensatorias derivadas de la mutación del suelo como consecuencia de la modificación puntual nº 113, todas ellas acordes con la legalidad de vigente, por lo que nunca el recurrente actuó para favorecer los intereses particulares. Finalmente, el recurrente se hace eco del auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de mayo de 2015, que acordó el sobreseimiento libre para la investigada que era aforada, ratificando dicho auto que toda la tramitación se hizo conforme a la regulación urbanística. Se acaba suplicando que se revoque la resolución recurrida y se acuerde el sobreseimiento libre parcial de la actuaciones.

De tal descripción de los recursos se infiere que lo que se trata de contradecir son los indicios incriminatorios resaltados en la resolución recurrida y que permiten entrar en la fase procesal de la etapa intermedia. En este punto, no resulta ocioso transcribier el Auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2014 en la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Murcia (Magistrado Ponente D. Fernando Fernández-Espinar López), dispone que en esta fase, referida exclusivamente a la resolución de la continuación del procedimiento penal "no procede valorar los indicios como si fuesen pruebas practicadas en el Plenario y bajo la inmediación del órgano enjuiciador, refiriendo la carencia de virtualidad de lo practicado para sustentar la resolución dictada, pretendiendo asimismo de los indicios señalados en el Auto recurrido, atribuir una alternativa ajena al provisional juicio de tipicidad, que posteriormente han venido a expresar las acusaciones en sus conclusiones provisionales ya realizadas, haciendo referencia a la diversa...

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