SAP A Coruña 276/2020, 17 de Junio de 2020
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2020:1219 |
Número de Recurso | 464/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 276/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00276/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MA
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0012556
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000464 /2020
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001445 /2018
RECURRENTE: Jose María
Procurador/a:
Abogado/a: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ
RECURRIDO/A: Rafaela, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PEDROSA SEIJAS,
EL ILMO.SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCIÓN PRIMERA DON IGNACIO ALFEDO PICATOSTE SUEIRAS.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente :
S E N T E N C I A
En A CORUÑA a diecisiete de junio de dos mil veinte
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Jose María
defendido por el Abogado ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL Y Rafaela y defendida por el Abogado/a FRANCISCO MANUEL PEDROSA SEIJAS.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 8 de A CORUÑA, con fecha 5 de diciembre de 2019 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses-multa con una cuota diaria de seis euros (360 €) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al pago de las costas, si las hubiere. Además, deberá indemnizar a Rafaela en la suma de 250 €".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jose María, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Sobre las 13:50 horas del día 22 de noviembre de 2018 Jose María, tras abrir un portalón, entró con la furgoneta Renault Kangoo E.....NG a la finca anexa a la vivienda de Rafaela sita en la RUA000 nº NUM000 de
Meicende-Arteixo ( A Coruña), acercándosele Rafaela para decirle que no podía estacionar allí, que la parcela era propiedad privada, iniciándose una discusión entre ellos, con empujones mutuos, cayendo Rafaela al suelo, se incorporó y Jose María, con intención de menoscabar su integridad física, le dio un bofetón en la cara, volviendo a empujarla y cayendo de nuevo al suelo. Como consecuencia de la agresión, Rafaela sufrió lesiones consistentes en eritema en hemicara izquierda y herida superficial de 1 cm en zona izquierda del labio inferior, y con las caídas, hematomas en hombro izquierdo y costado derecho, para cuya sanidad, que se produjo a los cinco días no impeditivos, solo precisó de una asistencia facultativa".
Las objeciones planteadas sobre la prueba practicada, básicamente en relación con la credibilidad del denunciante y las posibles omisiones o contradicciones en sus manifestaciones. de las declaraciones prestadas no pueden ser acogidas. Esta pretensión necesita para prosperar la justificación de su insuficiencia para acreditar declarado probado o de la irracionalidad o incoherencia de la motivación que sustenta esa decisión. No hay que reiterar que el privilegio de la inmediación no constituye un don especial que hace infalible al Juez o Tribunal sentenciador en la instancia u justifica y ampara cualquier decisión tomada por ellos, como un privilegio que se sustenta en la percepción sensorial plena de cada una de las pruebas personales practicadas y que confiere una especial e insustituible ventaja en el momento de formar su convicción, dejando así la facultad de revisión en superiores instancias procesales para lo arbitrario, erróneo o contradictorio con los principios...
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