SAP A Coruña 275/2020, 17 de Junio de 2020

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2020:1202
Número de Recurso70/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución275/2020
Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: N85860

N.I.G.: 15019 41 2 2015 0002153

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000070 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Ana

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO

Contra: Marcelino

Procurador/a: D/Dª RAFAEL OTERO SALGADO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MANUEL PLATAS CASTELEIRO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 70/2018, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. U NO DE CARBALLO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 42/2016 (Diligencias Previas núm. 535/2015) por el DELITO de ESTAFA AGRAVADA, contra Marcelino, nacido en Carabobo (Valencia, Venezuela), el día NUM000

/1980, hijo de Pio y Constanza, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador don Rafael Otero Salgado y defendido por el Abogado don Antonio Manuel Platas Casteleiro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Ana, representada por el Procurador don José Luis Chouciño Mourón y defendida por el Abogado doña María del Carmen Várela Pombo. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 16 y 17 de septiembre de 2019 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Marcelino, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250 apartado primero números 5º (al superar la cantidad de 50.000 euros la diferencia entre lo abonado torticeramente por el acusado para la compra de los bienes y su valor real) del Código Penal, de los hechos responde el acusado, Marcelino, en concepto de autor, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, asimismo, procede imponer la pena de multa de diez meses, a razón de dieciocho euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, según el artículo 53 del Código Penal. Costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se interesa la nulidad de las escrituras núm. 1926 del año 2014 del protocolo de Juan Cora Guerreiro, la núm. 88 del año 2015 del protocolo de Cristina Mosquera Criado y la núm. 155 del año 2015 del protocolo de Juan Elbo Ferrant, de tal manera que la propiedad de los bienes retorne a Ana y ésta por su parte devuelva al acusado la cantidad de 31.500 euros. El acusado indemnizará a Ana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las rentas del alquiler de la f‌inca que dejó de percibir como consecuencia de la comisión del hecho delictivo. Se aplicarán los intereses del artículo 1108 del Código Civil y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal una vez sea dictada.

La Acusación Particular consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250 apartados cuarto, quinto, sexto y 250.2 del Código Penal, de los hechos responde el acusado en concepto de autor, con arreglo a los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal, asimismo, procede imponer la pena de multa de dieciocho meses, a razón de veinte euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, según el artículo 53 del Código Penal y costas, con la inclusión de las de la Acusación Particular. En concepto de responsabilidad civil, se interesa la nulidad de las escrituras núm. 1926 del año 2014 del protocolo de Juan Cora Guerrreiro, la núm. 88 del año 2015 del protocolo de Cristina Mosquera Criado y la núm. 155 del año 2015 del protocolo de Juan Elbo Ferrant, de tal manera que la propiedad de los bienes retorne a Ana, o en el supuesto de que se hubiesen transmitido los bienes a un tercero de buena fe, se condene al acusado a abonar a su representada el valor de tales bienes de conformidad con la valoración del perito judicial, con los intereses del artículo 1108 del Código Civil. Asimismo el acusado indemnizará a Ana en la cantidad de 250.000 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por no poder disponer de sus bienes en los que se incluye el daño moral, o subsidiariamente en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las rentas del alquiler de la f‌inca que dejó de percibir como consecuencia de la comisión del hecho delictivo. Se aplicarán los intereses del artículo 1108 del Código Civil y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una vez sea dictada.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, así en los hechos o conclusión primera suprime en el primera párrafo de la segunda hoja la frase f‌inal "Tales bienes...", que sustituye por "Tales bienes han sido tasados por múltiples tasaciones de las que parece más adecuada la que los tasa en un total de 341.489,21 euros", la Acusación Particular se adhiere a la modif‌icación del Ministerio Público, la defensa, para el caso de condena y en lo que se ref‌iere a la invocación de la atenuante de dilaciones indebidas, ya se estime con carácter cualif‌icada o simple, señala los siguientes periodos de paralización: de 27 de febrero de 2017 a 5 de mayo de 2017, de 5 de mayo de 2017 a 24 de julio de 2017, de 16 de octubre de 2017 a 25 de enero de 2018, y de 31 de mayo de 2018 a 22 de octubre de 2018, porque son periodos en los que no se debe tener en cuenta las circunstancias relativas a la tramitación de las medidas cautelares que no son causa principal.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, excepto las de carácter temporal para dictar esta resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que en septiembre de 2014 Ana, vecina de Outes, contactó con el acusado Marcelino, mayor de edad, al haber nacido el día NUM000 de 1980, y sin antecedentes penales, que se anunciaba en el periódico "La Voz de Galicia" como prestamista e inversor "INVERSOR. Si tienes una propiedad sin hipoteca tienes tu PRÉSTAMO en 24 horas. TAMBIÉN COMPRO PROPIEDADES. NUM001 ".

Tras hablar telefónicamente con el acusado, por la necesidad de efectivo que derivaba de las obras que había realizado en una vivienda, le ofreció esta casa, con sus anexos, y una f‌inca, las mencionadas estaban localizadas en el lugar de DIRECCION000, partido judicial de Carballo. Se trataban de la f‌inca con referencia catastral núm. NUM002, situada al lugar de DIRECCION000, hoy núm. NUM003, consta de casa destinada en el bajo a cocina y cuadra, y en la parte alta dedicada a dormitorio, con dos puertas de entrada, una al Este la otra al Oeste, tiene servicios auxiliares de alpendre, horreo, era, corral y terreno que llaman " DIRECCION001 ", a labradío y pasto, por su parte, la f‌inca con referencia núm. NUM004, se describe como un labradío con un trocito de monte llamado "Saltadoiro". Sobre la primera de estas propiedades Ana había constituido una hipoteca, en garantía de un préstamo de 25.000 euros, que le fue concedido el 25 de enero de 2007 por la "CAJA DE AHORROS DE GALICIA", hoy "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.", con duración hasta el 31 de enero de 2027, préstamo constituido en escritura pública autorizada por el Notario de la localidad de Noia, Cristina Mosquera Criado.

En el año 2009 Ana había encargado obras de rehabilitación en la propiedad con referencia catastral NUM002, llevándose a cabo las mismas bajo las licencias del Concello de Carballo de 1 de febrero de 2010 y 20 de mayo de 2013.

No resulta acreditado el importe total de las obras realizadas en el inmueble.

Finalizadas las obras, que dividieron la vivienda en dos apartamentos, sin que conste la licencia de primera ocupación, Ana decidió arrendarlos, celebrando un contrato de arrendamiento de la parte izquierda, con Apolonia, el 1 de julio de 2014 por importe de 350 euros mensuales.

Tras el contacto telefónico, el acusado Marcelino visita a Ana y se desplazan al lugar donde se sitúan las f‌incas, examinando el exterior de ambas propiedades y la planta baja de la vivienda.

Posteriormente, en octubre de 2014, llegan a un acuerdo para celebrar un contrato de opción de compra sobre los dos inmuebles, que elevarán a escritura pública en una Notaría de A Coruña y por el que acuerdan un precio de la opción de 15.000 euros, y un precio total para el caso de...

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