SAP Pontevedra 188/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2020
Fecha17 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00188/2020

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

- Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EM

N.I.G. 36039 41 1 2017 0001570

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2017

Recurrente: Rubén, Camila

Procurador: MARIA MARTINEZ NOVELLE, MARIA MARTINEZ NOVELLE

Abogado: JORGE CONDE GIL, JORGE CONDE GIL

Recurrido: Eulogio

Procurador: MARIA ROSA MARQUINA TESOURO

Abogado: SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ

S E N T E N C I A Nº: 188/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a diecisiete de junio de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Rubén, y Dª. Camila, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA MARTINEZ NOVELLE, asistidos por el Abogado D. JORGE CONDE GIL, y como parte apelada, D. Eulogio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, asistido por el Abogado D. SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Eulogio contra Rubén y Camila y CONDENO a estos últimos a abonar solidariamente a aquél la cantidad de

51.667 euros (iva incluido) con los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de los demandados (Sres. Rubén Camila ), a medio de una profusa argumentación en la que sostienen, de modo principal, la infracción del derecho, normativa europea (Directiva 93/13/CEE) y española ( Art. 51 CE y RDL 1/07) sobre protección de Consumidores, defendiendo e insistiendo en la nulidad del D.34 de la demanda en cuanto bajo la denominación de "Contrato de Arrendamiento de Servicios Jurídicos" y siendo elaborado con posterioridad a la f‌inalización de los en su día pactados, incorpora de modo unilateral, sin negociación alguna con conculcación de la obligada información, que su fecha y antes, habría de prestar el letrado profesional que la redactó ( Art. 60 RDL 1/07 y las Normas del Estatuto General de la Abogacía R.D. Nº 658/01 Arts. 28 y 49.3), una cuenta o liquidación de honorarios que resulta desproporcionada y abusiva, en cualquier caso en su perjuicio, no respondiendo a la buena fe contractual, a la conf‌ianza de la relación y sin reciprocidad, máxime atendido, como se remarca, que el contrato debió ser concertado e informado con anterioridad pero se confecciona e impone ya tiempo después de terminada la relación. También aducen la infracción de normas sobre obligaciones y contratos del Código Civil, denuncian errónea la valoración de la prueba relativa a los abonos "a cuenta" acreditados y documentados con la contestación (D. 1 a 5) y alegan infracción del Art. 1967 CC sobre prescripción, en base a una errónea aplicación de la doctrina que en esta materia, honorarios profesionales de letrados, establece el Supremo (STS 4-V-2017). A tales planteamientos se opuso la contraparte actora al evacuar el traslado dado a la misma en su momento en la instancia.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscita la apelación que nos ocupa nos lleva a acoger en parte la misma. Efectivamente, partiendo de que no duda la Sentencia, ni cuestiona el demandante en su oposición, la condición de profesional y consumidores, atribuida y concurrente en las partes, por tanto con plena y consecuente aplicación al vínculo de arrendamiento de servicios jurídicos objeto de litis de la normativa y jurisprudencia tuitiva de consumidores, hemos de coincidir con los recurrentes en la nulidad de la aceptación de la Condición (Cláusula/Estipulación) 1ª, del Contrato litigioso, de 4 de Marzo de 2014, en el que se liquidó la relación de servicios jurídicos en su momento concertada. En este sentido lo que se advierte y acredita es una continuada prestación de servicios jurídicos pero desde un principio sin la documentación o justif‌icación del efectivo alcance último del encargo profesional ni del precio, minutación por honorarios, repercutible o estimable repercutible, en razón de la plural, especial y compleja actuación profesional encomendada. Hemos de convenir con la parte actora y con la Juzgadora, en que esa indeterminación inicial del precio, coste u honorarios repercutibles no empece ni desnaturaliza el vínculo porque puede f‌ijarse a posteriori y así acordarse, siendo válido y también habitual el que pueda determinarse con posterioridad, siendo que el contenido del D. 34 es el que viene de este modo a f‌ijar los honorarios.

TERCERO

Así las cosas la cuestión se ha de abordar desde la premisa de la aplicación de la normativa tuitiva de consumidores y, en tal sentido, analizar si el precio pactado supone una cláusula abusiva por no negociada y si su contenido supera el control de transparencia, incorporación y efectiva comprensión, Arts. 80.1 y 82 RDL 1/07 y Art. 4.2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR