SAP Albacete 264/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | JOSE GARCIA BLEDA |
ECLI | ES:APAB:2020:439 |
Número de Recurso | 804/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 264/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 804 /2019
Juzgado de 1ª Instancia de DIRECCION000 . Modif. Medidas cont. nº 671/18.
APELANTE 1ª: Paulina
Procuradora: Dª. Llanos Ramírez Ludeña
APELANTE 2º: Juan
Procuradora: Dª. Sonia Herreros Olivas
S E N T E N C I A NUM. 264/20
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a ocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio de Modificación de Medidas Contencioso nº 671/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 y promovidos por
D. Juan contra Dª. Paulina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2019 por el Juez sustituto de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de mayo de 2020.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sonia Herreros Olivas en nombre y representación de D. Juan, así como la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Llanos Ramírez Ludeña en nombre y representación de Dª Paulina, acordando la modificación de las medidas que se establecieron en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, recaída en procedimiento de Divorcio Contencioso nº 185/2016 de este mismo Juzgado, revocada en parte en la sentencia de Apelación nº 257/2017 de 13 de julio de 2017, dictada en Recurso de Apelación nº 185/2017, acordando las siguientes medidas: 1ª La extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos que D. Juan venía satisfaciendo en favor de su hijo Gustavo, con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, y declarando su derecho a reintegrarse de las cantidades satisfechas desde dicha fecha con cargo a Dª Paulina . 2ª Se establece una pensión alimenticia que Dª Paulina ha de satisfacer en favor de su hijo, Gustavo, de 75 euros mensuales, con las actualizaciones anuales conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que deba sustituirle, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda principal. 3ª Se establece una pensión alimenticia que D. Juan ha de satisfacer en favor de su hijo, Miguel, de 400 euros mensuales, con las actualizaciones anuales conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que deba sustituirle, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda reconvencional. 4ª Los gastos extraordinarios de ambos hijos serán satisfechos al 25% por la madre y al 75% por el padre, previo acuerdo o autorización judicial, teniendo tal consideración los de matrículas o tasas de estudios, libros y material académico, así como los gastos de carácter médico y sanitario que no sean cubiertos por los beneficios de la Seguridad Social. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia sólo es susceptible de RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Llévese el original al libro de sentencias. Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por Dª. Paulina, como apelante 1º, representado por medio de la Procuradora Dª. Llanos Ramírez Ludeña, bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Urrea Lara, y por D. Juan, como apelante 2º, representado por medio de la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Díaz García, ambos mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por las mismas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, suspendido en virtud de la D.A. 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.
Por la representación de Paulina se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000 en fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve que estimó en parte la demanda formulada por la representación de Juan, así como la demanda reconvencional formulada por la representación de Paulina acordando la modificación de las medidas que se establecieron en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, recaída en procedimiento de Divorcio Contencioso nº 185/2016 de este mismo Juzgado, revocada en parte en la sentencia de Apelación nº 257/2017 de 13 de julio de 2017, dictada en Recurso de Apelación nº 185/2017, acordando las siguientes medidas: 1ª) La extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos que Juan venía satisfaciendo en favor de su hijo Gustavo, con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, y declarando su derecho a reintegrarse de las cantidades satisfechas desde dicha fecha con cargo a Paulina . 2ª) Se establece una pensión alimenticia que Paulina ha de satisfacer en favor de su hijo, Gustavo, de 75 euros mensuales, con las actualizaciones anuales conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que deba sustituirle, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda principal. 3ª) Se establece una pensión alimenticia que Juan ha de satisfacer en
favor de su hijo, Miguel, de 400 euros mensuales, con las actualizaciones anuales conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que deba sustituirle, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda reconvencional. 4ª) Los gastos extraordinarios de ambos hijos serán satisfechos al 25% por la madre y al 75% por el padre, previo acuerdo o autorización judicial, teniendo tal consideración los de matrículas o tasas de estudios, libros y material académico, así como los gastos de carácter médico y sanitario que no sean cubiertos por los beneficios de la Seguridad Social. Y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Solicita la recurrente Paulina la revocación de la referida resolución y que se dicte otra acogiendo la revocación de la medida 1ª (retroactividad extinción y derecho de reintegro de la pensión alimenticia del hijo Gustavo ) y la medida 4ª (asunción por el padre de los gastos por la universidad privada del hijo Gustavo ) en los términos derivados de este recurso con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Alega en esencia la representación de Paulina, como motivos de su recurso su discrepancia con el razonamiento que lleva al juzgador a quo a resolver (medida 1ª del fallo) que la extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos que Juan venía satisfaciendo en favor de su hijo Gustavo, lo sea con efectos retroactivos desde la fecha de interposición de la demanda, y declarando su derecho a reintegrarse de las cantidades satisfechas desde dicha fecha con cargo a Paulina, pues a dicha conclusión llega el Juzgado a quo tras analizar la cuestión en el Fundamento de Derecho IV de la sentencia recurrida y en el que yerra al confundir el momento de la eficacia de las pensiones establecidas en resolución judicial con el momento en que despliega su eficacia la resolución que decreta la extinción de una pensión de alimentos toda vez que la primera, en efecto, se produce desde la interposición de la demanda y la segunda desde que así se declara judicialmente reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que «no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida» ya que lo contrario supondría una quiebra de la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución) además de que tal pretensión constituye un abuso de derecho y un ejercicio antisocial del mismo ( artículo 7 CC) y más habida cuenta la disparidad de recursos de cada progenitor, lo que ya se puso de manifiesto con la contestación a la demanda, ya que como consecuencia de la enajenación de la vivienda familiar en marzo de 2018 se trasladó a vivir a Albacete, sin que Juan se opusiera al traslado, según reconoce el actor en su demanda y en previsión de la guarda y...
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