SJMer nº 2 149/2020, 15 de Abril de 2020, de Palma

PonenteFRANCISCO JAVIER RAMIREZ DE VERGER VARGAS
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
ECLIES:JMIB:2020:1410
Número de Recurso255/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2020

SENTENCIA

Vistos por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ DE VERGER VARGAS, Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 255/2019, seguidos a instancia de OLGA TERRÓN RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DC FINEST REAL ESTATE MALLORCA SL, frente a D. Bienvenido y la entidad INMOSAFARI PROJECTUS GROUP SL, en reclamación de cantidad por daños derivados de actos de competencia desleal,

EN NOMBRE DE SM EL REY,

En atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO: Por OLGA TERRÓN RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DC FINEST REAL ESTATE MALLORCA SL, se interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Bienvenido y la entidad INMOSAFARI PROJECTUS GROUP SL, en reclamación de cantidad por daños derivados de actos de competencia desleal, en la que tras exponer el relato de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que:

  1. Declare:

    -Que los demandados han realizado actos de competencia desleal

    -Que como consecuencia de estos actos, los demandados han causado un daño y perjuicio a la actora

    -Que el valor de estos daños y perjuicios debe quedar fijado en 77.500€

    -Que los demandados deben abonar solidariamente a la actora la citada cantidad, más los interese devengados

  2. Condene: a los demandados a abonar solidariamente la cantidad reclamada de 77.500€ a la actora, más los intereses devengados y las costas procesales.

    SUBSIDIARIAMENTE O ALTERNATIVAMENTE:

  3. Declare:

    -Que D. Bienvenido ha infringido sus obligaciones contractuales con la actora

    -Que como consecuencia de estos actos, el demandado ha causado un daño y perjuicio a la actora

    -Que el importe de penalización contractualmente previsto debe quedar fijado en 9.999,99€

    -Que el Sr. Bienvenido debe abonar solidariamente a la actora la citada cantidad, más los interese devengados

    Condene: al Sr. Bienvenido a abonar la cantidad reclamada de 9.999,99€ a la actora, más los intereses devengados y las costas procesales.

    S EGUNDO: Admitida a trámite la demanda mediante decreto se dio traslado a las demandadas a finde que contestasen a la demanda, cosa que hicieron en tiempo y forma, solicitando la desestimación de la misma.

    Tras esto las partes fueron emplazadas apara acudir a la audiencia previa al juicio, que tuvo lugar en la forma que consta en actuaciones, señalándose al fin de la misma la fecha de 27 de febrero de 2020 para la celebración del juicio oral.

    Llegada la fecha se celebró la vista del juicio, al que comparecieron las partes, y practicada la prueba, se formularon las conclusiones por los letrados de la partes quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

    T ERCERO: En la tramitación de la presente causa se han salvaguardado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO: Por OLGA TERRÓN RODRIGUEZ, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de DC FINEST REAL ESTATE MALLORCA SL, se interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Bienvenido y la entidad INMOSAFARI PROJECTUS GROUP SL, en reclamación de cantidad por daños derivados de actos de competencia desleal, en la que tras exponer el relato de hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que:

  1. Declare:

    -Que los demandados han realizado actos de competencia desleal

    -Que como consecuencia de estos actos, los demandados han causado un daño y perjuicio a la actora

    -Que el valor de estos daños y perjuicios debe quedar fijado en 77.500€

    -Que los demandados deben abonar solidariamente a la actora la citada cantidad, más los interese devengados

  2. Condene: a los demandados a abonar solidariamente la cantidad reclamada de 77.500€ a la actora, más los intereses devengados y las costas procesales.

    SUBSIDIARIAMENTE O ALTERNATIVAMENTE:

  3. Declare:

    -Que D. Bienvenido ha infringido sus obligaciones contractuales con la actora

    -Que como consecuencia de estos actos, el demandado ha causado un daño y perjuicio a la actora

    -Que el importe de penalización contractualmente previsto debe quedar fijado en 9.999,99€

    -Que el Sr. Bienvenido debe abonar solidariamente a la actora la citada cantidad, más los interese devengados

    Condene: al Sr. Bienvenido a abonar la cantidad reclamada de 9.999,99€ a la actora, más los intereses devengados y las costas procesales.

    Fundamenta la parte actora su petición en el art. 32 LCD, concretamente el punto 5, en que se prevé el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, habiendo intervenido dolo o culpa del lado de los agentes, en el art. 15 LCD, dado que la ventaja con infracción de normas de comportamiento tipificado de los que, en general, se considera objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe ( art. 4 LCD); asimismo, para el plazo de ejercicio de la acción en el art. 35LDC; para la reparación del daño: por responsabilidad legal "es...

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