AAP La Rioja 182/2020, 14 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2020:224A
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución182/2020
Fecha de Resolución14 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00182/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2017 0002684

RT APELACION AUTOS 0000002 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000440 /2018

Delito: PREVARICACIÓN JUDICIAL

Recurrente: Juan Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE

Abogado/a: D/Dª CARMELO JOSE BORONDO MUNERA

Recurrido: INSOL GESTION, S.L.P., Ángel Jesús, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª, Ángel Jesús,

AUTO Nº 00182/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

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En LOGROÑO, a catorce de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de mayo de 2018 el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Acuerdo el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación procesal de doña Sagrario recurso de apelación, que fue impugnado por la defensa de don Edemiro ; por la representación procesal de don Erasmo y doña Agustina y por el Ministerio Fiscal, que interesan la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que a juicio del querellante han sido cometidos por don Ángel Jesús y revisten caracteres de delito son los siguientes:

La mercantil Insol Gestión SL fue designada administradora concursal en el concurso 231/2012 del juzgado de lo Mercantil de Logroño, de la sociedad SA CAR, personándose el legal representante de dicha mercantil, don Ángel Jesús .

Don Ángel Jesús solicitó del juzgado la adopción de medidas cautelares no contra todos los consejeros de la concursa, sino tan solo contra los tres consejeros de la familia Ambrosio Juan Manuel Anselmo Adriana Aurelio, en concreto el embargo preventivo de sus bienes en una suma cercana a los cinco millones de euros, el total del déficit concursal, lo que se acordó por auto de 18 de julio de 2012.

Basó el administrador concursal su solicitud en los siguientes motivos: fondos propios negativos, insolvencia desde el año 2009 y no presentar solicitud de concurso; siendo que el señor Ángel Jesús conocía que eran los consejeros de la familia Luis Miguel los que se negaron a la ampliación de capital acordada en el Consejo de Administración de 31 de marzo de 2010, por comprometer el capital de otras empresas del grupo, y los que impugnaron la ampliación de capital acordada por la familia Ambrosio Juan Manuel Anselmo Adriana Aurelio en junta de accionistas de 7 de abril de 2011, impidiendo así la familia Luis Miguel eliminar la causa legal de disolución consistente en fondos propios negativos, hechos que conocía el querellado y que omitió en su solicitud de medidas cautelares; falta de depósito de las cuentas de los años 2009 y 2010, lo que es un error, como se reconoció en la sentencia de calificación, pues las cuentas del ejercicio 2009 sí se habían presentado, y en cuanto a las cuentas del ejercicio 2010 fueron preparadas y firmadas por la familia Ambrosio Juan Manuel Anselmo Adriana Aurelio y no pudieron presentarse por la negativa de la familia Luis Miguel, como reconoce la administración concursal en la propuesta de calificación, contrariamente a lo que indicó en la solicitud de medidas cautelares. Además la administración concursal en la propuesta de calificación informó contrariamente a lo informado en la solicitud de medidas cautelares, que la falta de presentación de las cuentas anuales no era relevante para la culpabilidad del concurso; supuesta salida fraudulenta de bienes de la concursada por importe de 300000 euros a empresas vinculadas, lo que no era sino la devolución de préstamos concedidos por dichas empresas a la concursa en años anteriores, como se reconoció por la administración concursal en su informe propuesta de calificación del concurso, aportando el libro mayos de la concursa, del que ya disponía cuando solicitó las medidas cautelares; la administración concursal no solicitó medidas cautelares frente a los consejeros de la familia Luis Miguel, a pesar de disponer éstos de voto de calidad y haber podido presentar la solicitud de concurso, no haciéndolo. Así resulta de la escritura de 30 de diciembre de 2009 de la que el administrador concursal dispuso en todo momento, ocultándola al juzgado, e informando que no solicitaba medidas frente a los consejeros de la familia Luis Miguel porque habían votado a favor de la declaración de concurso en la reunión del consejo de administración de 29 de diciembre de 2010.

Y solicitó dichas medidas frente a los consejeros de la familia Ambrosio Juan Manuel Anselmo Adriana Aurelio ocultando al juzgado el acta notarial de 7 de febrero de 2012 en la que consta el acuerdo del consejo de administración de presentar concurso voluntario una vez se acordara el ERE de la plantilla, si bien seis trabajadores, aun conociendo esa decisión se adelantaron y solicitaron el concurso necesario.

En la solicitud de medidas cautelares se interesa por la administración concursal el embargo de bienes por el cien por cien del déficit concursal, y en el informe propuesta de calificación informa que la condena al pago del cien por cien del déficit concursal solo procede en las conductas de gravedad extrema, que no es el caso.

En el informe de la administración concursal de calificación del concurso como culpable, de 17 de junio de 2013 la administración concursal exonera a los consejeros de la familia Luis Miguel del pago del déficit concursal informando que fueron los que realizaron las operaciones de financiación de empresas vinculadas a favor de la concursa SA CAR, a sabiendas de que estos consejeros eran contrarios a tal financiación; solicita que la declaración del concurso culpable afecte a todos los consejeros de la concursa por...

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