STSJ Comunidad Valenciana 1112/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1112/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000261/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0000324

SENTENCIA NÚM. 1112/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. J. IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de ValÈncia, a 17 de junio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 261/2019, a instancia de Dª. Delfina, representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistida por la Letrada Dª. Francisca Pérez Barber, siendo demandados el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana , representado y asistido por la Abogacía del Estado, y la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, representada por la Abogada de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba (documental), se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 17 de junio de dos mil veinte, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por Dª. Delfina contra la resolución de 29-11-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó la reclamación nº NUM000 formulada contra la resolución de 26-3- 2016 de la Dirección Territorial de Hacienda y Modelo Económico de Alicante, desestimatoria parcial de la solicitud de 1-3-2016 de rectificación de la liquidación notificada el 27-5-2011, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, y de devolución del ingreso indebidamente realizado. A tal efecto, se le reconoce el derecho a la devolución de 8.697,09 euros y se le deniega la devolución de 6.000 euros, por estar prescrito ese derecho.

SEGUNDO

La actora solicita la anulación de la resolución del TEARCV por considerar aplicable a la liquidación firme del I. Sucesiones en su día abonada la STC de 18-3-2015 y la STJU de 3-9-2014,habiendo sido discriminada por residir en Madrid y no aplicarle la bonificación del 99% de la cuota por no residir en al Comunidad Valencia, parte integrante de España, debiendo devolverle íntegramente el importe ya reconocido y el resto de 6.000 euros desestimado, con sus intereses, por ser unos ingresos indebidos, sin posible prescripción.

Tanto la Abogada del Estado como la representación de la Generalitat Valenciana solicitan la desestimación de la demanda, por considerar la segunda que es acertada la decisión del TEARCV por venir referida la rectificación y devolución a una liquidación firme anterior a la STC de 2-9-2015, que solo tiene efectos futuros y no afecta a actos firmes.

TERCERO

El Artículo 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, aplicable al caso por razones temporales, dispone lo siguiente:

"1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España, según los siguientes puntos de conexión:

  1. En el caso del impuesto que grava las adquisiciones "mortis causa" y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a...

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