ATS, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3761/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CMG/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3761/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 35 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2018, en el procedimiento nº 251/2018 seguido a instancia de Marfu Dental SL. contra D. Roque, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3, en fecha 21 de mayo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de septiembre de 2019 se formalizó por el letrado D. Manuel Monfort Edo en nombre y representación de D. Roque, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de febrero de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de relación precisa y circunstanciada y falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio y 26 de octubre de 2016 ( rcud.1365/2015) 3883/2014 y 1382/2015), 8 de junio de 2017 (rcud. 1365/2015) y 23 de enero de 2019 (rcud. 3193/2016)].

La sentencia recurrida confirmó la de instancia que había estimado la demanda de la empresa condenando al trabajador al pago de 4.453,33 € que esta le había abonado en concepto de pacto de no competencia postcontractual.

El letrado del demandado interpone el presente recurso mediante un escrito que adolece de falta de relación precisa y circunstanciada. En efecto, el escrito comienza con unas alegaciones en la que se exponen las consideraciones y argumentos por los cuales la parte considera errónea y no conforme a derecho la sentencia impugnada. El apartado segundo se refiere a la contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de abril de 2011 (r. 6584/2009), de la que se copia casi íntegramente el fundamento jurídico tercero para afirmarse seguidamente que el caso es de homólogas características al recurrido, pero la Sala de Madrid no ha tenido en cuenta una serie de circunstancias como la proporcionalidad entre lo recibido por el trabajador, lo que se debe devolver y el salario que podía percibir aquel ejerciendo la misma actividad. Y el apartado tercero se refiere a la contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2 de junio de 2009 (r. 1642/2008), de la que se copia textualmente el fundamento jurídico cuarto, salvo el último párrafo. La parte recurrente pone a continuación de manifiesto que la contradicción y el quebranto con la sentencia impugnada es similar al caso anterior, añadiendo alguna otra consideración sobre el asunto para terminar afirmando que la sentencia no es ajustada a derecho y contradice la citada jurisprudencia por condenar al pago de 21 meses de salario, cuando el plazo de no concurrir en otras empresas es de 12 meses. Por lo expuesto se suplica que se tenga por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina .

El defecto advertido es insubsanable y causa de inadmisión del recurso según la reiterada doctrina de la Sala Cuarta.

SEGUNDO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015). Y las más recientes: SSTS de 9 y 24 de enero (rcud 1800 y 278/2017), 28 de febrero (rcud 2683/2017), 5 y 12 de marzo de 2019 (rcud 817 2690/2017) y las que en ellas se citan.

En el recurso se advierte asimismo el incumplimiento del requisito de fundamentar la infracción legal cometida por la sentencia impugnada. En todo el escrito de interposición no hay cita de norma jurídica o jurisprudencia alguna que hubiera infringido la sala de suplicación, ni tampoco se razona sobre la pertinencia de los motivos de casación, según previene el art. 224.2 LRJS. En este sentido la Sala Cuarta viene declarando que el requisito de fundamentar las infracciones legales no se cumple con la remisión a los fundamentos jurídicos de la sentencia de contraste ( STS 31 de enero de 2011, rcud. 1532/2010), pues la parte debe exponer porqué considera correcta la interpretación normativa que sostiene ( STS de 8 de febrero de 2011, rcud. 3721/2009).

El escrito de alegaciones contiene una larga exposición de las sentencias comparadas, pero los defecto advertidos son insubsanables como se ha dicho.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Manuel Monfort Edo, en nombre y representación de D. Roque contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3 de fecha 21 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 790/2018, interpuesto por D. Roque, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 11 de julio de 2018, en el procedimiento nº 251/2018 seguido a instancia de Marfu Dental SL. contra D. Roque, sobre cantidad,.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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