ATS, 10 de Julio de 2020
Ponente | FERNANDO ROMAN GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:5827A |
Número de Recurso | 454/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/07/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 454/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 454/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. José Luis Requero Ibáñez
D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 10 de julio de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García.
Por la procuradora D.ª María Elena Juanas Fabeiro, en representación de D. Eugenio, se ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 13 de mayo de 2019, por el que se acuerda no tener por preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 19 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 2 de mayo de 2018, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián, en materia de extranjería.
Como antecedentes de interés para la resolución del presente recurso de queja han de tenerse en cuenta los siguientes, que se constatan en las actuaciones:
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) Con fecha 19 de febrero de 2019, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia en el recurso de apelación n.º 582/2018, mediante la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Donostia-San Sebastián, con fecha 2 de mayo de 2018, en el recurso contencioso-administrativo n.º 709/2017, en materia de extranjería.
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) Anunciado por la procuradora D.ª Inés Elena Rodríguez Molinero, en representación del aquí recurrente D. Eugenio, recurso de casación contra dicha sentencia mediante escrito fechado el 30 de abril de 2019, el mismo fue tenido por no preparado mediante auto de la Sala del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2019.
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) Notificado este auto a la representación de la entidad actora el día 20 de mayo de 2019 ( artículo 151.2 de la LEC), por el recurrente D. Eugenio se presentó solicitud fechada el día 13 de junio de 2019 de asistencia jurídica gratuita con el fin de interponer recurso de queja contra el referido auto, a la que acompañaba escrito fechado el día 12 de junio de 2019, mediante el que solicitaba la suspensión del plazo para interponer el mencionado recurso de queja.
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) Mediante resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita de fecha 13 de diciembre de 2019, se reconoció al recurrente el derecho a la asistencia jurídica gratuita en relación la interposición del citado recurso de queja.
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) Mediante diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 4 de diciembre de 2019, se requirió a la representación designada para la presentación de documentación consistente en escrito de preparación del recurso de casación, auto denegando la preparación y notificación del mismo.
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) Mediante diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2020, se requirió nuevamente a dicha representación para la aportación del recurso de queja, bajo apercibimiento de archivo del recurso.
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) La representación de la parte recurrente aportó escrito que aparece firmado el día 18 de marzo de 2020 interponiendo recurso de queja contra el auto de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2019, mediante el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de dicha Sala de 19 de febrero de 2019, dictada en el recurso de apelación n.º 582/2018.
El auto que deniega la preparación del recurso de casación puede ser recurrido en queja ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ex artículo 89.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ["LJCA"], recurso que se sustanciará en la forma establecida por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ["LEC"].
El artículo 495.1 LEC, por su parte, establece que "el recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de casación".
Es patente a la vista de lo reflejado en los hechos de esta resolución que, en el presente caso, el recurso de queja interpuesto ante este Tribunal Supremo contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2019 resulta extemporáneo, puesto que cuando fue interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo, que es la competente para su conocimiento, con toda evidencia había transcurrido el plazo de diez días legalmente establecido.
Es sabido, conforme hemos dicho, entre otros, en nuestro ATS de 18 de enero de 2018 (RQ 27/2016), que es doctrina jurisprudencial reiterada que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente, como resulta del artículo 5.2 LEC, aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera LJCA.
El escrito mediante el que se interpuso, ante esta Sala Tercera el recurso de queja referido tiene fecha y firma del día 18 de marzo de 2020. Bien es cierto que la solicitud del reconocimiento de asistencia jurídica gratuita provoca, como regla general, la suspensión del proceso y la produce de forma automática cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho se realiza antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos, conforme al artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Sin embargo, examinadas las actuaciones se comprueba que, cuando el recurrente solicitó la concesión del derecho mediante escrito presentado en el registro del centro penitenciario de San Sebastián el día 12 de junio de 2019, ya había transcurrido el plazo de diez días para la interposición del recurso de queja, al haberse notificado el auto denegatorio a la representación del recurrente el día 20 de mayo de 2019.
Adicionalmente, cabe señalar que, según establece el mismo artículo 16 de la Ley 1/1996, la suspensión del plazo se alza con la notificación al recurrente del reconocimiento del derecho o la designación provisional de abogado y procurador. Y si bien no consta en las actuaciones tal notificación, la primera actuación de la procuradora designada tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2019, al responder al requerimiento efectuado, por lo que resulta evidente también el transcurso del plazo para interponer el recurso, en el caso de que se atendiera a su reanudación por la designación de profesionales, habida cuenta de su interposición el día 18 de marzo de 2020.
Procede, por tanto, inadmitir el recurso de queja, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.
LA SALA ACUERDA:
Inadmitir el recurso de queja n.º 454/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio, contra el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 13 de mayo de 2019, por el que se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de dicha Sala de 19 de febrero de 2019, dictada en el recurso de apelación n.º 582/2018.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño
D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda