ATS, 3 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20136/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 29 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20136/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 3 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1217/19 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Zaragoza, Diligencias Previas 128/20, acordando por providencia de 20 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de junio, dictaminó: "... el Fiscal solicita de esa Excma. Sala que la competencia territorial se otorgue al Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de Julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por atestado de la Comisaría de Chamberí, conteniendo denuncia de Antonieta, por presunto delito de estafa. En ella manifiesta que al contactar a través de la web Idealista con un anunciante, a la sazón el ahora investigado, que ofertaba una vivienda en alquiler sita en la c/ DIRECCION000 NUM000. de Madrid, contactando a través del teléfono NUM001 y en la plataforma WhatsApp, aportando un número de cuenta donde debía hacer el correspondiente ingreso de 1.300 Euros en la Entidad Bancaria de Ibercaja cuenta número NUM002 a nombre de Hugo. Una vez realizado por la denunciante el correspondiente ingreso, ya no pudo contactar por medio alguno con el anunciante, y realizada gestiones con la vivienda, le informan que la misma no se encontraba en alquiler y que residían sus legales propietarios. Acordando Madrid por auto de 19/12/19 se inhibe a Zaragoza, lugar de destino del metálico transferido desde Madrid por la víctima. El nº 8 al que correspondió por auto de 20/1/20 rechaza la inhibición razonando que el desplazamiento patrimonial se realizó desde una cuenta de la víctima en Oficina bancaria de Madrid. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid.

Los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de estafa, del que reiteradamente venimos diciendo que "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)", y la competencia corresponde, en principio, al primer Juzgado que hubiese conocido de los hechos. En el caso la denuncia se interpuso en Madrid, primero en incoar Diligencias Previas, domicilio de la denunciante y donde se produjeron todos los elementos del tipo, el engaño en el domicilio del denunciante vía internet, el desplazamiento patrimonial con la transferencia de su cuenta a la del denunciado, en Zaragoza, ello afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid (Diligencias Previas 1217/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 8 de Zaragoza (Diligencias Previas 128/20) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Vicente Magro Servet Dª. Susana Polo García Dª. Carmen Lamela Díaz

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