ATS, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/06/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20182/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 A CORUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AMT

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20182/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 26 de junio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de Marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 945/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Coruña planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Burgo de Osma, Diligencias Previas 360/19, acordando por providencia de 3 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "... el Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva a favor del Juzgado de Instrucción número 1 de Burgo de Osma".

TERCERO

Por providencia de fecha 18/06/2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 25/06/2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que La Coruña incoa Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil de Arteixo, por estafa cometido a través de internet, conteniendo denuncia del legal representante de la empresa Inditex en la que manifiesta que, las víctimas Epifanio con domicilio en Canadá y Manuela con domicilio en la isla de Guam, recibieron correos electrónicos remitidos por una persona ajena a tal compañía, haciéndose pasar por la empresa Zara ofreciendo una franquicia suplantando la persona en concreto la identidad de directivos de la empresa Inditex con claro ánimo defraudatorio, teniendo un dominio falso que direcciona al de la empresa Inditex para conseguir así un beneficio económico. Realizadas gestiones por los agentes, de Guardia Civil se ha conseguido averiguar que las cuentas bancarias que han sido aperturadas con tal fin defraudatorio lo han sido por una persona que reside en el partido judicial de Burgo de Osma, concretamente en San Leonardo de Yagüe (Soria) España, lo que resulta no sólo del domicilio facilitado por la persona que apertura la cuenta en cuestión sino también por el certificado de registro de ciudadano de la Unión obran en el folio 82. La Coruña por auto de 8/11/19 se inhibe a Burgo de Osma. El nº 1 al que correspondió por auto de 25/11/19 rechaza la inhibición. Planteando La Coruña esta cuestión de Competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgo de Osma.

Partiendo de que en La Coruña no se produce ninguno de los elementos del tipo del presunto delito de estafa (los lugares de emisión y de materialización del engaño y los de salida y destino del desplazamiento económico fruto de aquel no se han producido en el territorio judicial de ésta). No se cumplen, por tanto, ninguno de los requisitos que la consolidada doctrina jurisprudencial conocida como "teoría de la ubicuidad" (según la cual se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo) exige para atribuir la competencia territorial de cara a la tramitación de una causa penal, en la Coruña radica la sede del grupo empresarial cuyo nombre comercial y de directivo se han utilizado como señuelo, sin que ninguno de ellos haya sufrido perjuicio económico ni en grado de tentativa, puesto que los perjudicados residen en Canadá y en Guam, el desplazamiento patrimonial que representa el perjuicio para las víctimas como producto del engaño urdido tendría su destino final en la cuenta bancaria de una oficina del BBVA de Burgos aunque no llega a materializarse, pero el domicilio y titular de la cuenta se encuentra en San Leonardo de Yagüe partido de Burgo de Osma (Soria) y el engaño se materializó en el domicilio de Valentina Yordanova en San Leonardo de Yagüe, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim. a Burgo de Osma le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgo de Osma (Diligencias Previas 360/19) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de La Coruña (Diligencias Previas 945/19) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Dª. Susana Polo García D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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