AAP La Rioja 307/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2020:204A |
Número de Recurso | 107/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 307/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
AUTO: 00307/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EAV
Modelo: 662000
N.I.G.: 26036 41 2 2019 0001476
RT APELACION AUTOS 0000107 /2020
Juzgado procedenciaJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA
Procedimiento de origenSUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2019
Delito: AGRESIONES SEXUALES
Recurrente: Constancio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MIRANDA ADAN
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MONCHOLI FERNANDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 307/2020
========================================= ======================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
===============================================================
En LOGROÑO, a ocho de junio de dos mil veinte.
En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra se dictó Auto en fecha 15-5-2020 por el que se desestimaba la petición de libertad condicional.
Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación el cual se tuvo por interpuesto, dándose al mismo el curso legal.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4-6-2020.
Los argumentos aducidos por el Juzgado de Instrucción para acordar la medida de prisión provisional y para, posteriormente, mantener la medida fueron: existencia de indicios racionales de la participación del acusado en unos hechos que revisten los caracteres de delito de agresión sexual; el riesgo de fuga que podría obstaculizar la continuación del proceso dada la gravedad de la pena que podría imponerse, así como la propia protección de la víctima.
La representación procesal del acusado en su escrito de apelación alega fundamentalmente la propia naturaleza de la medida impuesta en relación con la valoración de los hechos así como la posibilidad de adoptar otra medida, menos restrictiva de derechos.
La prisión provisional, en tanto que medida cautelar, require la concurrencia de dos presupuestos básicos, que son el " fumus boni iuris " o apariencia y justificación del derecho y el " periculum in mora ", requisitos que concurren en el presente supuesto.
El " fumus boni iuris " o apariencia y justificación del derecho subjetivo, se concreta en el proceso penal en la atribución del hecho punible a una persona determinada conforme a criterios de racionalidad teniendo en cuenta el momento procesal en el que se acuerda la medida y el " periculum in mora " o daño jurídico derivado de la duración del procedimiento, que viene determinado en el proceso penal, en principio, por el peligro de fuga o por él peligro de ocultación del imputado.
La constatación del " fumus boni iuris " exige: la concurrencia de las siguientes circunstancias:
-
) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
-
) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
Mediante la adopción de la medida ha de persiguiese alguno de los fines siguientes establecidos en el artículo 503.1-3° LECrim destinados a la concreción del " periculum in mora ":
-
asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, para valorar el cual se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de ¡a celebración del juicio oral:
-
evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, no pudiéndose inferir este riesgo simplemente "del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación" y debiéndose atender para valorar su existencia a "la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo";
-
evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 153 CP .
La LECrim en el apartado 2 del artículo 503 señala otro supuesto en el que encuentra una finalidad legítima de la prisión provisional, cuando la medida, concurriendo los requisitos establecidos en los núms. 1º y 2º del apartado anterior, persiga " evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos "; para valorar la
existencia de este riesgo, continúa, " se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer ".
Ha tenido ocasión esta Sala de resolver reiteradamente cuestiones como la que ahora es objeto de recurso de apelación y en las distintas resoluciones emitidas (ejemplo entre otras muchas 29-10- 1009 Recurso nº 423/2009 o de 9-10-2009 Recurso nº 386/2009) ha indicado con cita de diversas resoluciones del Tribunal Constitucional que "... la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano y, por tratarse de una institución cuyo contenido material coincide con el de las penas privativas de libertad, pero que recae sobre ciudadanos que gozan de la presunción de inocencia, su configuración y aplicación como medida cautelar ha de partir de la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y ha de perseguir un fin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP La Rioja 68/2021, 12 de Febrero de 2021
...libertad provisional quedaría a su albur la posibilidad de influir en el testimonio de aquélla. En suma, como ya se dijo en el AAP La Rioja de 8 de junio de 2020, se mantienen las circunstancias que motivaron la prisión provisional y por ende se mantiene la medida Se declaran de oficio la......