SAP A Coruña 177/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución177/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0011881

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2018

Recurrente: Fátima, Isaac, Ismael

Procurador: CAROLINA MORENO VAZQUEZ, CAROLINA MORENO VAZQUEZ, CAROLINA MORENO VAZQUEZ

Abogado: RUBEN LOBO RUIZ, RUBEN LOBO RUIZ, RUBEN LOBO RUIZ

Recurrido: BANCO SANTANDER

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

Dª Marta Otero Crespo

En A Coruña, a cinco de junio de dos mil veinte.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 546/2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 11-09-2019 por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de A Coruña, en los autos de P. Ordinario Nº 729/18, siendo parte como apelante- demandantes: -D. Fátima -, con DNI Nº NUM000, -D. Isaac -, con DNI Nº NUM001, -D. Ismael -, con DNI nº NUM002 y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM003 - NUM004, Meicende- Arteixo, representados por la procuradora Dª. Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección del/la abogado D. Rubén López Rubín, y siendo parte apelada-demandada: -Banco Santander-, con CIF A-34000013 y domicilio en c/Cantón Pequeño Nº 1 -A Coruña, representado por la procuradora Dª. María Alonso Lois y bajo la dirección del abogado D. Manuel Muñoz García Liñán; versando los autos sobre Devolución cantidades anticipadas a cuenta.

Y siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. Marta Otero Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 11-09-2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CAROLINA MORENO VÁZQUEZ, en nombre y representación de DON Ismael, DOÑA Fátima Y DON Isaac, contra BANCO PASTAR SAU (BANCO SANTANDER).

Se imponen las costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Fátima, D. Isaac y D. Ismael, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Dª Carolina Moreno Vázquez. .

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16-12-2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte la Procuradora Dª Carolina Moreno Vázquez, en nombre y representación de Dª Fátima,

D. Isaac y D. Ismael, en calidad de apelantes y se tiene por parte a la Procuradora Dª María Alonso Lois, en nombre y representación del Banco Santander, en calidad de apelado

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

TERCERO

Por providencia de fecha 04-02-2020, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-02-2020, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de sentencia recurrida.

PRIMERO

I.- La representación procesal de doña Fátima, don Isaac y don Ismael interpone el recurso de apelación del que ahora conocemos contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, de 11 de septiembre de 2019, por la que se desestimaba su demanda contra Banco Santander (antes Banco Pastor SAU).

Los demandantes- apelantes, los hermanos Ismael Fátima Isaac, habían deducido demanda frente a la entidad en reclamación de la cuantía de 18.006,32 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada una de las cuatro entregas efectuadas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 57/1968. En su escrito, tras sintetizar los hechos admitidos y considerados probados, se incide sobre la que sería la única cuestión controvertida, relativa al desconocimiento de la entidad demandada acerca del destino de las cuantías depositadas en la cuenta del promotor, Inversiones Martínez Bello SL. Sobre esta cuestión, se recuerda cómo se materializaron los pagos que ahora son el fundamento de su reclamación. Así, de conformidad con lo establecido en el contrato de compraventa de 27 de agosto de 2005, a la f‌irma del mismo y en pago del precio a cuenta de la vivienda, habrían entregado al promotor "cuatro letras por importe cada una de ellas de 4.501,58 euros con vencimiento dos de ellas el 10 de junio, y 12 de diciembre de 2006; y las otras dos en fecha 10 de junio y 10 de octubre de 2007, letras domiciliadas en la cuenta que los actores tenían en BBVA señalada en el contrato NUM005 ".

Estas letras habrían sido descontadas por la promotora y abonadas en su cuenta el 17 de noviembre de 2005, tal y como se justif‌icaría con los extractos aportados, cuyos datos muestran como librado Ismael, domicilio

de pago en BBVA y la of‌icina de la cuenta de los actores. Las fechas de vencimiento serían coincidentes con las señaladas en el contrato, siendo también el importe idéntico al de cada una de ellas. Ahora bien, las letras descontadas por el promotor fueron abonadas en la cuenta del mismo el 17 de noviembre de 2005, si bien no se presentaron al cobro sino en las fechas de vencimiento, tal y como ref‌lejan los extractos de la cuenta del BBVA de los ahora apelantes, en los que f‌igura el cargo en las fechas de vencimiento y por los mismos importes. La propia promotora habría conf‌irmado la realidad de esos ingresos, y además, del listado de movimientos aportado por la demandada- apelada, f‌igura con la misma fecha de abono del descuento que aparecen en los extractos de la promotora (el 17 de noviembre de 2005), tres ingresos por remesas de efectos en las que " debían ir incluidas las letras de los actores junto con otras tantas de otros compradores de la misma o cualquiera de las otros promociones que desarrollaba la promotora ". A lo anterior se sumaría lo manifestado por el BBVA en el acuerdo f‌irmado con los hermanos Isaac Ismael Fátima, en el que se indica que las cantidades reclamadas fueron abonadas mediante el pago de letras presentadas al cobro por Banco Pastor.

En esta línea, sostiene la apelante que la sentencia de instancia concluiría erróneamente que la demandadaapelada desconocía que en la cuenta del promotor se ingresaran cantidades a cuenta para la compra de viviendas. En este sentido, se habría incurrido en una errónea interpretación de la jurisprudencia existente sobre la responsabilidad de las entidades f‌inancieras en los supuestos en los que se alega desconocimiento de la f‌inalidad de los ingresos. Se alude también por la recurrente a la valoración del interrogatorio de la parte demandada, quien habría proporcionado respuestas " evasivas e inconsistentes a la hora de explicar la f‌inalidad de la cuenta y de justif‌icar el supuesto desconocimiento del banco, a lo que habría que añadir la parquedad y absoluta opacidad de la demandada sobre que otras f‌inalidades podría tener esa cuenta y la naturaleza de los ingresos que en esa cuenta se recibirían ".

La recurrente incide en la concurrencia de culpa " in vigilando " del banco demandado, quien no podría desconocer que esa cuenta estuviese destinada por la promotora para recibir cantidades a cuenta; así como en la ante citada, errónea interpretación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída en materia del deber legal de vigilancia en el ámbito de la Ley 57/1968, en virtud de la cual " la responsabilidad de las entidades bancarias por recibir en cuentas...

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