STSJ Comunidad de Madrid 224/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2020
Número de resolución224/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0007949

Procedimiento Ordinario 289/2018

Demandante: D./Dña. Rita

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Delgado Velasco.

SENTENCIA núm. 224

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dª. Mª. TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dª. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

En Madrid, a 5 de junio de dos mil veinte.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 289/2018 interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA Rita contra la Resolución de 2 de febrero de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL ( expediente NUM000 ), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21.09.17 (nº 160/38221/2017), de la Jefatura de Enseñanza, que publica la relación de aspirantes admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso por acceso directo, mediante concurso-oposición,

en los centros de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias Civiles del Cuerpo de la Guardia Civil ( Resolución 160/38097/2017, de 27-04), así como contra determinadas Resoluciones ( de fechas

8.09.17, 21.09.17 y 22.09.17) dictadas por el Tribunal de Selección de dicha convocatoria. Actuando como parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado. Interviniendo como codemandados D. Joaquín representado por la procuradora Dª. Silvia Urdiales González, así como D. Leandro

, D. Hilario, Dª. Enma y Dª. Eufrasia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, en que suplica se dicte sentencia por la que:

---- se revoque la resolución recurrida, se estime la Demanda presentada, y

---- se declare a la demandante incluida en la lista de admitidos con plaza y con Derecho a ingresar en el Centro docente de la Guardia Civil "Colegio Guardias Jóvenes", como alumno para la incorporación a la Escala de cabos y Guardias de la Guarida Civil, con derecho a las percepciones económicas dejadas de percibir, así como con los efectos de antigüedad y escalafón, etc., desde el mismo momento en que se produjeron para quienes participaron en su convocatoria, siendo con fecha 01 de octubre de 2.017;

---- y por tanto se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con todos los efectos y pronunciamientos inherentes.

No constando emplazados los afectados por el presente recurso a tenor de la demanda formulada, la Administración procedió a ello, lo que se verif‌icó, sin que ninguno se personara en este proceso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a la parte actora.

Instada la acumulación del presente recurso al PO 123/18, y previo traslado a las partes, ello se denegó por auto de 18.01.19, conf‌irmado el 21 de marzo de 2019, oídas las partes.

CUARTO

En Auto de reposición de 5 de junio de 2019 se admite el procedimiento a prueba y se declara pertinente la prueba documental de la demanda y del expediente administrativo, dejando por medio de recurso de reposición sin efecto parcialmente el Auto de 10 de abril de 2019.

QUINTO

Asimismo f‌inalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de junio de 2020, teniendo así lugar la deliberación de forma telemática.

SEXTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección LA Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta Litis por la actora, cual se señaló, la Resolución de 2 de febrero de 2018, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expediente NUM000 ), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 21.09.17 ( nº 160/38221/2017), de la Jefatura de Enseñanza, que publica la relación de aspirantes admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso por acceso directo, mediante concurso-oposición, en los centros de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias Civiles del Cuerpo de la Guardia Civil ( Resolución 160/38097/2017, de 27-04-BOE 9.05.17-), así como contra determinadas Resoluciones ( de fechas 8.09.17, 21.09.17 y 22.09.17) dictadas por el Tribunal de Selección de dicha convocatoria.

El presente recurso se interpone por la recurrente, en su condición de participante en dichas pruebas selectivas, sobre la base de que, habiendo superado todas las pruebas, quedó posicionada en el puesto NUM001 de las 175 vacantes reservadas al Colegio de Guardias Jóvenes en la convocatoria, por lo que no obtuvo plaza.

La impugnación se centra en la indebida superación de las pruebas por parte de varios aspirantes (los codemandados en autos) que obtuvieron plaza por diversos motivos (declaración de aptos tras revisión de pruebas de reconocimiento médico de varios aspirantes inicialmente declarados no aptos- 3- y existencia de tatuaje en brazo izquierdo en aspirante aprobado -1-, y revisión de pruebas físicas de extensión de brazos y de natación de otra -1-)

Para la adecuada resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

PRIMERO

Por resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación; para la incorporación en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Por resolución de 15 de junio de 2017, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (BOE N° 144 de 17-06-2017), se publicó la composición del Tribunal de Selección de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocadas por resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Guardia Civil.

TERCERO

Por resolución de 30 de junio de 2017, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (BOE N° 164 de 11-07-2017), se publicó la composición del Tribunal Médico de Revisión de la prueba de reconocimiento médico; de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocadas por resolución citada en el anterior antecedente.

CUARTO

Por resoluciones de fecha 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de septiembre de 2017, del Tribunal de Selección de la citada convocatoria, se hicieron públicos los resultados provisionales de las pruebas selectivas, resultando NO APTOS en el reconocimiento médico (prueba analítica de sangre y orina), previsto en la base

8.3 de la misma, determinados aspirantes; haciéndose constar que, conforme a lo previsto en la base 8.3 d) de la Convocatoria, aquellos aspirantes declarados "no aptos" en el reconocimiento médico (Anexo V y VII), podrían solicitar la revisión de tal calif‌icación en un plazo no superior a tres días contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública su calif‌icación como "no apto'; presentando su solicitud en la Secretaria del Tribunal de Examen.

A los mismos se les citará para su comparecencia ante el Tribunal Médico de Revisión, sin que sea preciso presentarse en ayunas y ni con retención de orina, pues él contraanálisis que en su caso fuera preciso efectuar, se realizará sobre la muestra tomada en su día.

QUINTO

Consta en el expediente el certif‌icado de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil en el que se acredita que todos aquellos aspirantes que fueron calif‌icados provisionalmente como NO APTOS en la prueba de reconocimiento médico, solicitaron en tiempo y forma, conforme al procedimiento previsto en la base 8.3, de la Convocatoria, la revisión de dicho resultado.

SEXTO

Por resolución de fecha 21 de septiembre de 2017, el Tribunal de Selección de la citada convocatoria, hizo público el resultado del Tribunal Médico de Revisión de las pruebas selectivas celebrado el día 20 de septiembre de 2017, en el Servicio de Asistencia Sanitaria de la Dirección General de la Guardia Civil, resultando APTOS determinados aspirantes.

Consta en el expediente el Acta del Tribunal Médico de Revisión de fecha 20 de septiembre de 2017, en el que se declara con la calif‌icación de APTO a los aspirantes que solicitaron la revisión del resultado provisional de la prueba de reconocimiento médico cuya calif‌icación había sido de NO APTO.

SÉPTIMO

Mediante resolución 160/38221/2017 de 21 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil (BOE 231 de 25/09/2017), se hizo pública la relación de admitidos como alumnos en la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y...

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