STSJ Comunidad de Madrid 834/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2020
Fecha05 Junio 2020

RECURSO Nº 670/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 834/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a cinco de Junio del año dos mil veinte.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 670/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la Federación hoy actora, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid), fechada el 6 de Octubre de 2017 (B.O.C.M. número 247 de 17 de Octubre próximo siguiente), por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 26 de Abril de 2017 (B.O.C.M. número 99 de 27 de Abril próximo siguiente), en concreto contra las previsiones contenidas en el Apartado Quinto, punto 3, párrafo segundo, de la misma. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Antonio Caro Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos la resolución recurrida, en los concretos particulares en que lo es.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de Junio del año en curso, y aunque los plazos procesales fueron suspendidos en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha llevado a cabo la deliberación y votación mediante presencia telemática tal y como autoriza el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de Abril, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, se dirige contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto, por la Federación hoy actora, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid), fechada el 6 de Octubre de 2017 (B.O.C.M. número 247 de 17 de Octubre próximo siguiente), por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 26 de Abril de 2017 (B.O.C.M. número 99 de 27 de Abril próximo siguiente), en concreto contra las previsiones contenidas en el Apartado Quinto, punto 3, párrafo segundo, de la misma.

Señala la Federación Regional Sindical recurrente, en esencia, que la resolución cuestionada, en los concretos particulares en que lo es, equipara los supuestos de aplazamiento de la fase de prácticas a los casos de no superación de la misma, y como consecuencia de ello en el caso de aspirantes que no hayan podido realizar tales prácticas por razones anudadas a la maternidad, deben repetir las mismas en el Curso siguiente, obligándose a las afectadas a "ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad".

Que no se ha actuado con el f‌in de evitar que la maternidad sea un obstáculo para el acceso a la función pública en igualdad, pues no se ha incorporado normativa específ‌ica que permita garantizar a todas las aspirantes que no puedan completar el proceso selectivo de referencia a causa de embarazo de riesgo y/o parto, el mismo tratamiento que al resto de aprobados en el proceso selectivo aludido, sin menoscabo de los derechos que corresponden al resto de aspirantes, y sin que se vean afectados sus derechos tanto profesionales como por la situación devenida por causas asociadas a la maternidad.

Este proceder, se señala, es completamente contrario a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en concreto a lo dispuesto en sus artículos

1.1, 3, 14.7, 8 y 51, así como a la doctrina establecida por nuestro Tribunal Constitucional en inf‌inidad de Sentencias, entre ellas las de 25 de Febrero de 2002, 5 de Noviembre de 2007 y 5 de Mayo de 2014.

Por ello, se termina suplicando en el escrito de demanda, se estime el presente recurso y se anule el Apartado Quinto, punto 3, párrafo segundo, de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid), fechada el 6 de Octubre de 2017 (B.O.C.M. número 247 de 17 de Octubre próximo siguiente), por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 26 de Abril de 2017 (B.O.C.M. número 99 de 27 de Abril próximo siguiente), retrotrayendo las actuaciones para que se adopten las medidas administrativas oportunas a f‌in de evitar perjuicios en el caso de suspensión de la fase de prácticas por causas asociadas a la maternidad.

La dirección letrada de la Comunidad de Madrid, por su parte, alega que la Federación Regional Sindical recurrente carece de legitimación "ad causam" para ser parte recurrente en el presente proceso por cuanto, a

su juicio, no ha invocado vinculación alguna de la norma impugnada en el mismo, en los concretos particulares cuestionados, con los derechos profesionales cuya defensa corresponde a los Sindicatos, siendo evidente, se dice, la ausencia de conexión del objeto del recurso con los intereses colectivos específ‌icos de los trabajadores.

Para el caso de desestimarse la anterior alegación, se sostiene, la parte actora incurriría en una suerte de desviación procesal, en la medida en que ha variado la pretensión ejercitada en vía administrativa con respecto a lo interesado en sede Jurisdiccional.

En f‌in, a juicio de la Administración demandada el presente recurso debe en cualquier caso desestimarse porque no puede confundirse, como a su juicio hace la Organización Sindical recurrente, lo que es el aplazamiento de la fase de prácticas de un proceso selectivo con lo que sería la repetición, ante una declaración de "no aptitud", de esa fase de prácticas. El aplazamiento no obsta a que, si tras concederse el mismo y realizada la fase de prácticas en un momento posterior tras el aplazamiento, no se supera tal fase pueda repetirse la misma conservando la aspirante afectada la doble oportunidad de superación de la fase de prácticas, compaginando tal opción con su situación de embarazo.

En cualquier caso, se concluye, la previsión de ocupar el número de orden siguiente al último seleccionado en su especialidad, extremo al que alude la parte actora, está contemplada en una resolución distinta a la que se cuestiona en el presente proceso y, además, tal previsión es lógica porque, de otra forma, se afectaría y desplazaría a quienes ya superaron el proceso selectivo correspondiente en todas sus fases en un momento anterior.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en def‌initiva pretendido.

Previo a dicho análisis convendrá recordar, no obstante, que en materia de inadmisibilidad, como recuerda reiterada Jurisprudencia que por conocida obviaremos reseñar, hay que tener en cuenta los criterios informantes del sistema - artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción - criterios de f‌lexibilidad y apertura para lograr una completa garantía Jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que emerja la más mínima duda sobre la concurrencia o no de las que se aleguen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR